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Servicio de Justicia. Implementación de uso de notificación digital a domicilio legal o constituido

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Nº 1103 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

Y VISTO:
La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial reducida en costos y tiempos.

Y CONSIDERANDO: I) Que es propósito de este Tribunal, optimizar la utilización del Sistema de Administración de Causas, implementando una nueva forma complementaria a las existentes en la realización de los actos de comunicación procesal, en pos de una labor más eficiente, sin pérdida de seguridad en los mismos. Es conocido por todos los operadores judiciales, que el tiempo que media entre la confección del decreto y la efectiva notificación de la providencia que lo contiene, insume en el sistema actual de la cédula en papel, un promedio de dos semanas. A ello debemos agregar el impacto ecológico que requiere la confección de las cédulas, que según las estadísticas del año 2011, asciende a seis mil resmas de papel aproximadamente en toda la Provincia, que representan 15.000 Kg de papel que insumen más de 250 árboles y 1.500.000 litros de agua, además de los costos de impresión en toner o tinta. Así las cosas, este Tribunal asume que el objetivo de despapelizar excede en marco estrictamente procesal, por cuanto se encuentran comprometidos intereses superiores, referidos a principios establecidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, en los Artículos 11 y 66 de nuestra Constitución Provincial y en Tratados Internacionales a los que ha adherido nuestra nación.
II) Que desde hace algún tiempo, varias jurisdicciones provinciales como Mendoza, Salta, Chubut, San Luis, Buenos Aires y recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han implementado el uso de la notificación electrónica al domicilio legal o constituido, aunque con distintas características en su metodología, pero todas con similar finalidad, esto es optimizar los recursos y tiempos del proceso, brindando seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y con ello al justiciable. También, calificados juristas nacionales han vertido sus opiniones sobre su aplicación, analizando sus efectos y consecuencias, llegando todos a la conclusión de lo conveniente que resulta su implementación (Morello, Augusto y Kaminker, Mario E., «Las notificaciones y la duración de los procesos (Replanteos y modernización en la política procesal), ED. 158-1075; Chayer, Héctor M. «Notificación electrónica: alternativas para su implementación», Revista de Derecho Informático nº 3, Editorial Juris, noviembre de 2002; Ariel Labrada, Pelayo; «El Servicio de Justicia en la Era Informática ¿Hacia dónde vamos?», publicado en Internet en http:// www.portaldeabogados.com.ar). Igual opinión se ha receptado en forma unánime de los operadores internos y con alguna reserva de los externos, cuyas opiniones se han tratado de atender. Es de destacar que el Consejo de la Magistratura nacional, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema, ha comenzado el análisis de la implementación de las notificaciones electrónicas en todo el Poder Judicial, como único medio de comunicación procesal al domicilio constituido.
III) Que el sistema de comunicación procesal que se reglamenta, comenzó a considerarse como proyecto por este Tribunal, en noviembre de 2011, con la consigna de obtener un sistema más amigable, seguro y flexible en relación a los existentes, porque convive con el sistema tradicional en soporte papel y atienden la situación de los letrados del interior.
IV) Que esta forma de notificación por cédula digital al domicilio electrónico constituido, fue puesta a consideración del Comité de Usuarios Internos y Externos al SAC Laboral – Juzgados de Conciliación- (Ac. Reg. Nº 761, Serie «A», de fecha 19/04/2005) y todo de conformidad a lo dispuesto por Acuerdo Nº 495, Serie «A» de fecha 02/12/2009 que establece el Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de «Acceso a Servicios de Justicia para Abogados», manifestando dicho Comité haber llegado a la conclusión de la conveniencia de su implementación, aconsejando instrumentar operaciones técnicas y aplicaciones en el respectivo SAC, las que han sido realizadas por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Se debe advertir que las disposiciones legales contenidas en los artículos 143, siguientes y concordantes del C.P.C.C. y la situación descripta al punto I) del presente, ameritan no dilatar su implementación para beneficiar a todos los operadores judiciales tanto internos como externos, al sustituir las tareas administrativas de los procesos judiciales con las herramientas tecnológicas disponibles, logrando su máximo aprovechamiento con relación a la inversión económica continua que se viene efectuando para lograr la despapelización de los trámites anunciada. Todo lo cuál, hacen de este sistema una forma de notificar que garantiza todos los principios procesales, con seguridad y celeridad.
V) Que se cuenta con los recursos tecnológicos necesarios, para instrumentar el uso obligatorio del domicilio electrónico constituido en los procesos judiciales con similar alcance al dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., mediante el nombre de usuario y contraseña que el Tribunal Superior de Justicia otorga a los letrados litigantes y el que se otorgará a los Asesores Letrados y demás auxiliares del Poder Judicial mencionados en el Artículo 3º de la Ley Orgánica Nº 8.435, para que todos ellos hagan uso del Servicio Extranet, en el sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet, conforme lo dispuesto por el Artículo 88 del Código Procesal Civil y Comercial, constituyéndose así en una forma fehaciente de notificación, como lo establece el Art. 143, inc. 1) del CPCC, con idéntica eficacia y valor probatorio que la cédula confeccionada y diligenciada en soporte papel.
VI) Que la forma de realizar las notificaciones mediante cédula digital, comprenderá exclusivamente las providencias, decretos y resoluciones que los Códigos de Procedimientos establecen que deben realizarse al domicilio constituido y que fueran oportunamente incorporadas y registradas, en los respectivos Sistemas de Administración de Causas, considerándose firmada la Notificación por el funcionario que suscribió el acto objeto de notificación, a los fines establecidos en el Art. 146 del C.P.C.C.. De este modo quedarán excluidas todas aquellas notificaciones que deban realizarse a un domicilio real, las que vayan acompañadas de copias en papel, las que deban efectuarse a terceros en el proceso, las dirigidas a auxiliares del Poder Judicial (Art. 3º L.O.P.J.) y las que tengan carácter de urgentes, todas las cuales se diligenciarán por los señores Ujieres o Notificadores, mediante cédula en soporte papel.
VII) Que el Sistema de Administración de Causas (SAC), registrará las notificaciones realizadas y confeccionará un archivo histórico de las mismas, para que el tribunal y los interesados puedan conocer el cómputo de los plazos y proceder en consecuencia, en especial consideración del Art. 45 del C.P.C.C..
VIII) Que a los efectos de la correcta aplicación de las comunicaciones procesales que deban practicarse mediante cédula de notificación digital a un domicilio electrónico constituido, resulta necesario reglamentar el uso del mismo y realizar las siguientes precisiones;
A. Descripción.
a. Ámbito de aplicación. La cédula de notificación digital dirigida a un domicilio electrónico constituido, comprende sólo las notificaciones que de acuerdo a los Códigos de Procedimientos, deban realizarse en el domicilio constituido y desde la fecha de su implementación será aplicable a todos los procesos en trámite, siendo válidas las notificaciones que se encuentren en curso de diligenciamiento. En forma gradual, su implementación por disposición de este Tribunal, irá abarcando los tribunales de los distintos fueros de las Sedes Judiciales de la Provincia, de acuerdo a las particularidades procesales de cada uno de ellos, comenzando exclusivamente por los Juzgados de Conciliación de la ciudad de Córdoba.
b. Domicilio electrónico constituido. Se considera tal, la posibilidad cierta, confiable, segura y oportuna que tiene todo letrado al cual se le ha asignado un nombre de usuario y una contraseña para ingresar a consultar y visualizar el estado de los expedientes en los cuales tiene participación, en el carácter que fuere, como así también los Asesores Letrados, Martilleros y Peritos, cuando tengan asignado su usuario y contraseña.
c. Prestador del servicio. El servicio de notificaciones al domicilio electrónico constituido, será brindado por el Poder Judicial de Córdoba, en forma exclusiva, permanente y gratuita.
d. Administración del servicio. Dependerá, estará a cargo y será administrado por la Dependencia que oportunamente determine el Tribunal Superior de Justicia y contará con la colaboración de los Comités de Usuarios de cada Fuero y del Área de Tecnología de Información y Comunicaciones.
e. Operatividad del servicio. Mediante una operación específica en los Sistemas de Administración de Causas (SAC y SAC MULTIFUERO), cuando una providencia o resolución a notificar esté disponible para ser vista y accedida por quienes obligatoriamente posean usuario y contraseña, comienza un plazo de «aviso de término» que dura tres días hábiles y a las 24 horas del último día, comienzan a correr los plazos y efectos procesales de la notificación digital, de conformidad a lo mencionado en el punto B, ap. b, que se detalla a continuación.
B. Formas y efectos de la notificación al domicilio electrónico constituido.
a. Forma de la notificación. Una vez confeccionado el proveído, decreto o resolución, y cumplimentados los requisitos del Art. 146 del C.P.C.C., quedará en situación de estar disponible, en el Servicio de Consulta de Expedientes del Portal de Aplicaciones (Extranet), para quién deba notificarse y para todos los intervinientes, aunque no fueren involucrados en la notificación, sin perjuicio de la cédula en soporte papel que podrá confeccionarse.
b. Oportunidad. El momento que marca la realización de la notificación mediante cédula digital y que perfeccionará la misma, es aquél que se produce luego de transcurridos tres días hábiles, desde que está disponible el texto a notificar para ser visualizado y accedido por el destinatario, con prescindencia de que éste ingrese o no a «Mis Cédulas de Notificación» del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes y lea o no el texto del proveído o resolución motivo de la notificación. A tal efecto, el «aviso de término» durante tres días hábiles, comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el sistema para ser visualizado y hasta las veinticuatro horas del último de los tres días. Luego de transcurrido dicho aviso de término, comenzarán a correr los efectos procesales de la notificación, considerándose incluido lo dispuesto por el Art. 45 del CPCC.
c. Fehaciencia y seguridad. Las cédulas de notificación realizadas digitalmente, tienen por un lado la fehaciencia de la emisión por el Funcionario autorizado del tribunal y por otro lado, la seguridad que brinda contar con un servidor que es propio del Poder Judicial, lo cual permite una mayor concentración de responsabilidad y control. Así, el Poder Judicial asegura, garantiza y administra las operaciones realizadas, no dependiendo de ningún tercero para cumplir tal fin.
V) Que dentro de las atribuciones explícitas e implícitas que establecen las leyes procesales, sobre todo cuando se cumple el principio constitucional de defensa en juicio, celeridad y seguridad jurídica y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros, deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet, conforme al Convenio de Adhesión Colaborativo, oportunamente celebrado. Los asesores letrados y demás auxiliares del Poder Judicial (art. 3º, LOPJ), designados por el tribunal o a propuesta de parte, serán oportunamente convocados a fin de obtener su usuario y su contraseña.
Artículo 2º.- Los letrados, previamente a intervenir en el carácter que fuere en un proceso, deberán bajo su responsabilidad, tomar las medidas necesarias a fin de tener asignado su nombre de usuario y su contraseña. El nombre de usuario y contraseña son de uso personal e identifican al profesional titular de ellos. El acceso al Servicio Extranet por medio de un usuario y contraseña que le fueron asignados, hacen presumir su uso por el titular.
Artículo 3º.- Se practicarán en el domicilio electrónico constituido perteneciente a los letrados de las partes y demás auxiliares del Poder Judicial, todas las notificaciones mencionadas en el art. 145 del Código Procesal Civil y Comercial y en las respectivas normas procesales específicas de cada fuero, sin perjuicio de la cédula en soporte papel que podrá ser confeccionada por el tribunal o a instancia de parte. En el supuesto de que se utilicen varias formas de comunicación procesal, el término procesal se computará tomando el que anotició primero el proveído o resolución de que se trata.
Artículo 4º.- Las notificaciones mediante cédulas digitales dirigidas al domicilio electrónico constituido quedarán realizadas y perfeccionadas, cuando luego de ser confeccionado el texto del proveído o resolución y cumplimentados los requisitos del art. 146 del CPCC, se encuentren en condiciones de ser visualizadas y accedidas por el destinatario, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas del respectivo fuero y queden disponibles para aquéllos, en el Servicio Extranet (Mis e- Cédulas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet, luego de vencido el aviso de término de tres días descripto en el considerando VIII) B. b. y aun cuando el destinatario no haya accedido para tomar conocimiento de la providencia o resolución, en los plazos indicados. Las cédulas emitidas por este medio, se consideraran suscriptas por el funcionario que firmó el proveído o resolución que se notifica.
Artículo 5º.- Las notificaciones que deban practicarse en domicilios reales, las que deban ir acompañadas de copias o documentos en soporte papel, las que deban efectuarse a terceros o a auxiliares del Poder Judicial que no dispongan aún de domicilio electrónico constituido y las que tengan carácter de urgente, se cumplirán por los Sres. Ujieres o Notificadores en los respectivos domicilios físicos, mediante cédula de notificación en soporte papel.
Artículo 6º.- La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una notificación al domicilio electrónico constituido, deberán ser acreditados por quien los invoque, salvo que fueran de público conocimiento o producto de fallas en los equipos o sistemas informáticos del Poder Judicial, lo cual será considerado por el magistrado ante el caso concreto.
Artículo 7º.- La correcta y oportuna registración e incorporación del contenido de los textos que se deben notificar, en los Sistemas de Administración de Causas en los órganos judiciales, a los fines de establecer la fecha de la notificación y sus efectos, corresponde a los funcionarios o autorizados del mismo, bajo su responsabilidad.
Artículo 8º.- La implementación se hará en forma gradual y progresiva, según lo disponga oportunamente este Tribunal, según lo considere conveniente por tribunales, fueros y sedes judiciales, comenzando por los Juzgados de Conciliación de la ciudad de Córdoba, brindando la mayor difusión y conocimiento por parte de los operadores judiciales internos y externos, para alcanzar el afianzamiento de los procesos de trabajo y comunicación.
Artículo 9º.- De forma.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta ■

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