<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTA: La necesidad de optimizar los recursos a fin de brindar un acabado servicio de justicia en cada una de las áreas donde se desarrolla la tarea judicial y que, atento lo dispuesto por el art. 12 inc. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia está facultado para otorgar competencia excluyente dentro de cada Circunscripción Judicial, a tribunales o juzgados en particular, para conocer en materia o materias determinadas, conforme a las necesidades de especialización y dentro de la competencia general legalmente atribuida. Que en pos de dicho objetivo y dadas dichas facultades, luego analizar cada uno de los actores y elementos que conforman los Tribunales de Alzada se hace necesario realizar una modificación en la atribución de competencias entre las Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales de Tercera y Novena Nominación de esta Sede Capital. Y CONSIDERANDO: <bold>I.</bold> Que oportunamente y mediante Acuerdo Reglamentario Serie “A” Nº 88 de fecha 27/11/1984 se atribuyó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, competencia excluyente en las mismas materias mencionadas en el Acuerdo Reglamentario Nº 25 Serie “A” del 7/11/1980, sin perjuicio de la que tenía ya asignada. Asimismo y ya mediante la Ley 9532 (BOC. 27/10/2008) se creó en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Novena Nominación. <bold>II. </bold>Al día de la fecha y en miras a los objetivos ya apuntados corresponde adjudicar a la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación competencia exclusiva en materia civil y comercial, mientras que la Cámara de Apelaciones de en lo Civil y Comercial de Novena Nominación pasará a tener competencia en el fuero de Concursos y Sociedades, amén de la ya asignada en materia civil y comercial, en ambos casos con las salvedades y la adopción de los procedimientos que permitan adecuar el traslado de expedientes entre cámaras como consecuencia de la transformación referida y el cambio de competencias, que a continuación se describen <bold>a) </bold>Expedientes en trámite: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación remitirá a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación la totalidad de los expedientes de materia de concursos y sociedades allí tramitados, conservando por ende los de materia civil y comercial, en tanto que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación, conservará los expedientes civiles y comerciales ya radicados en esa dependencia. <bold>b) </bold>Expedientes con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación recibirá expedientes únicamente de competencia civil y comercial, en tanto que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación recibirá los expedientes de materia de concursos y sociedades, y los de materia civil y comercial que le adjudique el sistema de Administración de Causas, <bold>c)</bold> Expedientes elevados en apelación donde la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación hubiera prevenido en materia de concursos y sociedades: Los mismos se remitirán de manera directa a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación. <bold>III.</bold> A efectos de armonizar el equilibro de volumen de causas entre la totalidad de las Cámaras en lo Civil y Comercial, se establece un plazo inicial de seis meses dentro del cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena nominación quedará excluida de los sorteos en materia civil y comercial. Vencido este período de seis meses y en base a una posterior evaluación se analizará la conveniencia de mantener o no esta excepción de sorteo de causas civiles y comerciales. <bold>IV.</bold> La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación reemplazará a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación en todo lo concerniente a la Superintendencia, manejo y confección de síndicos concursales, así como todo lo que haga al gobierno de esa competencia especial que se traspasa, todo ello en coordinación con la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación. <bold>V.</bold> Deberá darse intervención a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica a fin de que realice las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas, como consecuencia del cambio de competencias y la excepción de sorteo mencionada. Por ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°.-</bold> Disponer el cambio de competencias entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera y Novena Nominación del Centro Judicial Capital, estableciendo que la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia de Tercera Nominación sea exclusiva en materia civil y comercial, y la de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación sea en el fuero de Concursos y Sociedades, amén de la ya asignada en materia civil y comercial. Todo de conformidad a lo establecido en los considerandos. <bold>Artículo 2°.-</bold> El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del primero de marzo de 2018. <bold>Artículo 3°.-</bold> Declarar inhábiles a los fines procesales la actividad en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera y Novena Nominación del Centro Judicial Capital, los días 26; 27 y 28 de febrero de 2018, a los fines del traslado de expedientes respectivo y disponer que los funcionarios y empleados de las citadas dependencias judiciales, concurran a prestar servicios en su horario habitual a tal efecto. <bold>Artículo 4°.-</bold> Publiquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Apelaciones del Fuero Civil y Comercial. <italic>Aída Tarditti - Domingo Juan Sesin - María Marta Cáceres de Bollati - Sebastián Cruz López Peña Lic. Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9632; </page></body></legislacion>