<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la Ciudad de Córdoba, a tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO: </bold> La necesidad de ampliar las medidas ya adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia, con el fin de dinamizar la actividad judicial procurando mejoras en el servicio de justicia. <bold>Y CONSIDERANDO: 1.</bold> Desde hace décadas el Poder Judicial lleva adelante un proceso gradual de ampliación de servicios en horarios tradicionalmente inhábiles, cuyo hito más significativo fue la ampliación de la carga horaria a los funcionarios (prosecretarios, secretarios y ayudantes fiscales) superior al horario de atención al público, y que en los años siguientes se complementó con varias medidas de superintendencia tendientes a mejorar la actividad judicial, atento al incremento vertiginoso de la litigiosidad y los índices de conflictividad social. <bold>2.</bold> Integran el elenco de las medidas de superintendencia adoptadas hasta el presente Acuerdo las siguientes: <bold>a)</bold> El Acuerdo Reglamentario N° 354 Serie A del año 1997 y su modificación por Acuerdo Reglamentario N° 425 Serie A del año 1998, que dispuso para los funcionarios judiciales con dedicación exclusiva (Secretarios de todas las instancias, Prosecretarios y Ayudantes Fiscales), una carga horaria semanal de 45 horas, completando nueve horas diarias dentro de la Oficina, incluidas las correspondientes al horario de atención al público. <bold>b)</bold> La creación de la Mesa General del Fuero Penal del Centro Judicial Capital, por medio de los Acuerdos Reglamentarios 415 Serie A y N° 420 del año 1998, cuya objetivo institucional es realizar “las tareas de registro y distribución de causas (entradas y salidas), informes a letrados y público en general, certificaciones, recepción de denuncias escritas”, detrayendo de los órganos jurisdiccionales y fiscalías, operaciones que insumían una gran cantidad de tiempo y recursos que pudieron destinarse a la actividad propiamente jurisdiccional. <bold>c)</bold> La dotación sucesiva a las oficinas de mayor carga procesal, “de un empleado por Secretaría para que, cumpliendo un horario extendido hasta las 16 horas, y con la compensación económica correspondiente”, suscriba cédulas de notificación, agregue o desglose poderes o documentos, agregue pruebas y otorgue providencias de mero trámite señaladas por el Magistrado que no importen decisiones -Juzgados de Familia (Ac. Serie A 416/2010); Cámaras de Familia (Ac. Serie A 651/2011); Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de Capital (Acs. Regs. Nº 1146/13 y 1193/2014); Cámaras en lo Contencioso-administrativo (Ac. Reg. 1358/2016); Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia (Acs. Regs. 1201/2014 y 1330/2016); Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Capital (Ac. Reg. 1197/2014); Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Carlos Paz (Ac. Serie a 554/2013), etc. <bold>d)</bold> La remodelación de la estructura de la Defensa Pública, creando la figura del “Auxiliar Colaborador de la Defensa Pública”, que por vía de delegación del Asesor Letrado de quien depende, puede informar de derechos a los justiciables, acceder a las actuaciones judiciales en nombre del Asesor, acompañar al justiciable a actos judiciales, preste colaboración en los proyectos de dictámenes, notificar resoluciones, etc. (Ac. Reg. 924 serie A/2007 y Ac. 337/2008). <bold>e)</bold> La atención de los Secretarios y Pro-secretarios de las Fiscalías de Instrucción de Capital, durante el turno, en el horario diferenciado de 13 a 21 hs., en la Fiscalía (Ac. Reg. 568/2000). <bold>f)</bold> La creación de Asesorías Móviles de Capital e Interior, por los Acuerdos Reglamentarios Nº 1156 Serie “A” del año 2013, Nº 1355 “A” del año 2016 y Nº 1440 “A” del año 2017, que mensualmente habilitan a las Asesorías a emplazar su atención en centros poblacionales alejados de las sedes judiciales con especial énfasis en zonas de alta vulnerabilidad social; y otras decisiones del mismo jaez, que en honor a la brevedad se dan por conocidas. <bold>g)</bold> La modificación de la organización en fueros especialmente sensibles a los colectivos vulnerables, incluyendo turnos en horario vespertino (Juzgados de Conciliación de la Capital –Ac. Nº 322 Serie A, 20/7/2010-, Fiscalías y Juzgado de Control especializados exclusivamente en Violencia -entonces Fuero Penal-, Fiscalía y Juzgado de Narcotráfico, Juzgados de Ejecución de Penas, Juzgados especializados de Violencia de Género y Violencia Familiar –Ac. Nº 595, Serie A del 12/11/2012. Tanto en el fuero de Narcotráfico como en los Juzgados especializados de Violencia, la actividad en el turno vespertino incluye la realización de actos procesales. Por último, puede señalarse la extensión de horario de los Juzgados del Interior con competencia en Violencia hasta las 15 hs, según Ac. Regl. Nº 1314 Serie A, del 28/10/2015. <bold>3.</bold> Que la situación actual de restricciones presupuestarias y la continuidad de la tendencia al incremento cuantitativo y cualitativo de los conflictos sociales invitan a profundizar las medidas relativas de mejora, atacando la extensión de los plazos en los que se dictan los actos procesales. Para ello, luego de ponderar los resultados de la experiencia previa y el uso creativo de los recursos hoy disponibles, resulta adecuado habilitar a los Magistrados, Fiscales y Asesores para realizar actos procesales después de las 14 horas en el horario extendido para los funcionarios, que es la franja horaria en que se encuentran en sus lugares de trabajo, habitualmente realizando tareas propias de su función pero sin atención al público. Como se anticipó en el anterior considerando, los Funcionarios y Magistrados de casi todos los fueros ya cuentan con los empleados asistentes designados para cumplir con un horario extendido de servicios hasta las 16:00 y por el cual perciben la debida compensación económica, constituyendo esto un factor fundamental en la conformación de un equipo suficiente y eficiente para afrontar una agenda vespertina de actos procesales. Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; <bold>SE RESUELVE: I.</bold>Habilitar la extensión horaria a los Funcionarios de todos los órganos jurisdiccionales y fiscalías, para que puedan dictar actos procesales, desde las 14 hs. hasta la finalización del horario de permanencia en la Oficina respectiva. <bold>II.</bold> Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese&#9632; Fuente: Oficina de Prensa, TSJ Cba.</page></body></legislacion>