<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Resolución N° 1 Córdoba, 4 de febrero de 2010 VISTO: La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie "A", de fecha 24/2/2004, en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del Sistema de Administración de Causas (SAC) del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. Y CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo N° 574 Serie "A", de fecha 2/11/2006, se aprobó el texto del Convenio Marco de Colaboración Recíproca para un mejor funcionamiento del Servicio de Administración de Justicia. En este convenio se aspira a la coordinación y mantenimiento de una base unificada de datos nominales de los abogados matriculados en nuestra provincia, como así también favorecer el aprovechamiento de la información almacenada en la base de datos, que será utilizada en los Sistemas de Administración de Causas. Que recientemente se ha suscripto el Acuerdo N° 459 Serie "A", de fecha 13/11/09, mediante el cual se materializó la suscripción del Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de "Acceso a Servicios de Justicia para Abogados", mediante el cual los abogados del foro local habrán de ser dotados de una nominación de usuario y clave personal que habilitará excluyentemente a la utilización de la plataforma SAC a quienes estén habilitados mediante dichos signos identitarios digitales. II. Que los arts. 4 y 5 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie "A", de fecha 24/2/2004, al tratar de las funciones habilitadas a los juzgados y cámaras, en el punto "Recategorización de las causas" expresamente dispone que se deberán completar los datos que exija el sistema. En tal sentido es que deviene de fundamental importancia para el cometido formalizado en el Acuerdo N° 459 la incorporación de toda la información necesaria relativa a las partes (actores-demandados), los letrados, peritos, martilleros y otros auxiliares de la justicia, atento a la repercusión efectiva y fidedigna que con posterioridad se habrán de presentar en las distintas operaciones del Sistema. III. Que el proceso de informatización de los tribunales y la próxima implementación integral en la totalidad de ellos, como la utilización de claves de usuarios por cada uno de los letrados, impone la necesidad de mejorar en forma permanente y sostenida las distintas actividades que son cumplidas dentro del ámbito de la Administración de Justicia; a tales efectos es que se hace necesario que los juzgados y cámaras agoten sus esfuerzos en pos de cumplimentar acabadamente con la carga informática de los distintos datos que el Sistema requiere, con el claro objetivo de que las reseñas virtuales sean fiel reflejo de las constancias del expediente, evitando –a la vez– inconvenientes respecto a las operaciones posteriores. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1: Instar a los juzgados y cámaras de esta ciudad para que perfeccionen y totalicen la incorporación de los datos informáticos que requiere el SAC respecto a cada una de las causas que tramiten en sus dependencias, debiendo a tal efecto verificar en cada préstamo o remisión del expediente la corrección de los mismos. Artículo 2: De forma. Armando Segundo Andruet (h) &#9632; </page></body></legislacion>