<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 995/08-SSS</bold> Bs. As., 11/12/2008 VISTO: Las leyes Nº 23.660 y 23.661 y los Decretos Nº 9/93, Nº 576/93, Nº 1615/96, Nº 1301/97 y Nº 504/98 y las Resoluciones Nº 037/98-SSSalud, Nº 180/99-SSSalud, y el Expediente Nº 147353/08-SSSalud y CONSIDERANDO: Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de cobertura prestacional y de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96. Que el Decreto Nº 9/93 consagró el derecho a la opción de cambio de obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en tanto que el Decreto Nº 504/98 sistematizó y reglamentó el citado derecho, con el objeto de simplificar el procedimiento para ejercerlo. Que la Resolución Nº 180/99-SSSALUD ha dispuesto un régimen de ejercicio de la opción de cambio mediante la utilización de un servicio de remisión por correo de la documentación. Que en virtud de haberse producido denuncias, quejas y reclamos por inconsistencias, con las consecuentes anulaciones de muchas opciones ejercidas mediante este sistema, se considera prudente proceder a derogar la normativa que prevé el ejercicio de esta forma de opción de cambio. Ello, teniendo en cuenta –además– que no resulta posible suponer que aquellas entidades que no cuenten con sedes administrativas y/o prestacionales en determinado territorio puedan afiliar beneficiarios por vía postal. Que a los efectos de evitar el cercenamiento del derecho de aquella persona que no puede desplazarse por motivos de salud, considérase la posibilidad de efectuar la opción de cambio en su domicilio, con el procedimiento previsto en el articulado de esta resolución. Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1892/08. Por ello, <bold>El Superintendente de Servicios de Salud</bold> RESUELVE: <bold>Artículo 1º –</bold> Derógase el párrafo final del artículo 2 de la Resolución Nº 037/98 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, introducido por la Resolución Nº 180/99-SSSalud, que consecuentemente también se deroga. Por ende no podrá ejercitarse la opción de cambio de obra social por correo en ningún supuesto. <bold>Art. 2º –</bold> Los beneficiarios que por motivos de salud debidamente justificados mediante certificado médico –emitido por un profesional habilitado e inscripto en el Registro de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud– no puedan desplazarse por sí en forma permanente hasta la sede del agente del Seguro de Salud para ejercer su derecho de opción de cambio, podrán ejercitarlo, únicamente, frente a un responsable de dicho agente habilitado por la Superintendencia de Servicios de Salud para que se desplace al domicilio del optante a ese solo efecto. Al formulario de opción de cambio previsto en el Anexo de la Resolución Nº 37/98-SSSalud debidamente completado y firmado tanto por el beneficiario como por el funcionario actuante, deberá adosarse el original del certificado médico exigido, para su registro. <bold>Art. 3º –</bold> En el supuesto previsto en el artículo anterior, el funcionario habilitado podrá trasladar momentáneamente y a ese solo efecto, el Libro de Registro de Opción de Cambio rubricado de ese agente del Seguro de Salud. <bold>Art. 4º –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>