<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Superintendencia de Seguros de la Nación Resolución (SSN) 35550/2011 Bs. As., 28/1/2011 Artículo 1º – La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura. Artículo 2º – Para operar en las coberturas indicadas en el artículo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia certificada del Acta del Organo de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión actuarial y modelos de los formularios de solicitud de seguro y de denuncia de siniestros. Artículo 3º – Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente texto: “14. Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se requerirá un capital mínimo de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil”. Artículo 4º – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Francisco Durañona, Superintendente de Seguros. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca Nº 721 – PB - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires &#9632; </page></body></legislacion>