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Seguridad e higiene laboral en la industria de la construcción Creación de una Comisión Cuatripartita de Trabajo

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Decreto Nº 871

Córdoba, 1º de julio de 2009
VISTO:
El expediente N° 0426- 060585/2009, del registro del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que el día 9 de mayo de 2000, el Estado provincial, la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, la Unión Obrera de la Construcción, la Cámara de la Construcción y la Unión Argentina de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, suscribieron el Acta Constitutiva para la conformación de una “Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción”.
Que en este acto se resolvió conformar un equipo técnico de trabajo que analizara la realidad que atravesaba la industria de la construcción, en especial lo atinente a los riesgos de la actividad, a fin de elaborar una serie de condiciones del medio ambiente y del trabajo en la jurisdicción provincial, implementando, a su vez, programas de prevención de los riesgos de la industria de la construcción.
Que a lo largo de su actividad, el referido equipo técnico ha llevado a cabo una labor altamente significativa, lo que se ve reflejado en los diversos planes de acción ejecutados en los últimos años, tendientes a concretar los objetivos propuestos.
Que la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia, solicita la institucionalización de la Comisión Cuatripartita, fundada en la necesidad de mejorar las condiciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción.
Que asimismo, se resalta la naturaleza riesgosa de la actividad de la construcción y lo importante que resulta optimizar los programas de prevención de accidentes de trabajo, a través de la participación de todos los actores sociales involucrados en aquélla, como así también el estricto cumplimiento de las normas nacionales y provinciales sobre higiene y seguridad en la industria de la construcción.
Por ello, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo con el N° 139/09 y por Fiscalía de Estado bajo N° 497/09,

El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º. Créase la “Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba”, la que analizará, evaluará, coordinará y determinará el alcance de las políticas y acciones para el mejoramiento de las condiciones del trabajo en la industria de la construcción, en la jurisdicción provincial.
Artículo 2º. La Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba tendrá su sede en la ciudad de Córdoba y podrá establecer delegaciones regionales cuando así lo requiera el mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 3°. La Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba, tendrá las siguientes funciones:
a) Promover acciones para la capacitación de futuros profesionales y agentes vinculados con la actividad de la construcción, profundizando principalmente en conceptos sobre higiene y seguridad en la construcción.
b) Promover campañas de difusión a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos, con el objeto de concientizar a los diversos sectores vinculados con la actividad de la construcción en materia de prevención de riesgos del trabajo.
c) Promover la articulación de programas relacionados con la seguridad, higiene, medio ambiente y prevención de riesgos de trabajo en el ámbito de la construcción.
d) Recopilar y sistematizar información, estudios y publicaciones relacionados con las problemáticas en la actividad de la construcción.
e) Asesorar a los Poderes del Estado provincial, municipios y comunas y a los demás organismos públicos y privados que lo requieran, con relación a la problemática de la seguridad, higiene y medio ambiente en la actividad de la construcción.
f) Promover, a instancias del presidente de la Comisión, la creación de comisiones municipales o regionales como unidades de colaboración y coordinación con la Comisión provincial.
g) Realizar todos los demás actos que resulten necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 4°. La Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba será presidida por el señor Secretario de Trabajo y se invitará a designar un integrante a cada uno de los siguientes organismos:
a) Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
b) Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.
c) Universidad Nacional de Córdoba.
d) Universidad Tecnológica Nacional.
e) Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), Filial Córdoba.
f) Colegio Profesional de Ingenieros Especialistas de Córdoba.
g) Colegio Profesional de Ingenieros Civiles de Córdoba.
h) Colegio Profesional de Arquitectos de la Provincia de Córdoba.
i) Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba.
j) Colegio de Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Córdoba.
k) Unión Argentina de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Artículo 5°. El Secretario de Trabajo efectuará las convocatorias correspondientes para la designación de los miembros que conformarán la Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba.
Artículo 6°. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones en forma honoraria, sin derecho a compensación ni retribución alguna.
Artículo 7°. El Secretario de Trabajo, en su condición de presidente de la Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba, tendrá las siguientes facultades:
a) Representar oficialmente a la Comisión.
b) Presidir las sesiones de la Comisión.
c) Informar, difundir y ejecutar las actividades, acciones y resoluciones de la Comisión.
d) Convocar a la Comisión a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario o conveniente.
e) Administrar los recursos de la Comisión.
f) Designar a las personas que lo reemplazarán en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento y, en general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su competencia.
Artículo 8°. La Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba podrá establecer salas temáticas, a fin de un tratamiento especializado de la problemática abordada.
Artículo 9°. La Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba podrá, a instancias de su Presidente, invitar a otros organismos públicos, organizaciones sindicales, empresariales y de la sociedad civil, vinculados con la actividad de la construcción, a integrar dicha Comisión.
Artículo 10°. La Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba deberá dictar un Reglamento Interno de funcionamiento, el que será aprobado por resolución del señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo.
Artículo 11°. Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo a dictar las normas interpretativas y/o complementarias que resulten necesarias a fin de la correcta implementación del presente.
Artículo 12°. Los gastos de infraestructura, apoyo administrativo, difusión y funcionamiento que demande la Comisión Cuatripartita de Trabajo para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba serán afrontados con recursos asignados presupuestariamente a la Secretaría de Trabajo, debiendo el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, en caso de corresponder, gestionar ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 13°. De forma ■

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