<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1232 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de septiembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y Luis Enrique Rubio, con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet. Y CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 8º del mencionado AcuerdO, dispone que las notificaciones mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se implementará en forma gradual y progresiva, lo cual se llevó a cabo respecto de los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1105, Serie “A”, de fecha 23 de julio de 2012, respecto a las Cámaras y Juzgados de Familia de la ciudad de córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1152 Serie “A” de fecha 23 de abril de 2013 y respecto de las causas laborales que tramitan en los Juzgados de Alta Gracia, Cosquín, Río Segundo y Villa Carlos Paz, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1164,Serie “A” del 23 de julio de 2013. II) Que por acuerdo 1176 Serie “A” de fecha 21 de octubre de 2013 se dispuso establecer que a partir del día 11 de noviembre de ese año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos, derivados de los procesos que tramitan en las Salas de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba y en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia con motivo de los recursos interpuestos en contra de los pronunciamientos dictados por aquellas, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/2012. III) Que por Acuerdo Reglamentario 1185, Serie “A” de fecha 11 de febrero del corriente año, se dispuso que las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que tramitan en las Cámaras del Trabajo y en los Juzgados de Conciliación de las Sedes Judiciales comprendidas entre la Segunda y hasta la Décima Circunscripción Judicial inclusive. IV)Que por los diferentes Acuerdos mencionados se ha implementado la notificación digital en todos los órganos judiciales de la provincia con competencia Laboral, en su mérito corresponde ampliar lo establecido en el Acuerdo Reglamentario 1176 Serie “A” de fecha 21 de octubre de 2013, disponiendo la notificación digital a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos, derivados de los procesos que tramitan en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/ 2012. Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que a partir del 1 de octubre de 2014, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos, derivados de los procesos que tramitan en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, con motivo de los recursos interpuestos en contra de pronunciamientos dictados por todas las Cámaras del Trabajo, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/2012. Artículo 2°.- De forma. &#9632; </page></body></legislacion>