<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Resolución 1735/2012- SRT</bold></intro><body><page>Bs. As., 3/12/2012 VISTO: El Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo(SRT), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones SRT Nº 1.336 de fecha 1 de diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de fecha 22 de diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la Confederacion General sel Trabajo (CGT) y la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y, CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos establecidos en el inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que la promoción de actividades con asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado. Que al respecto, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo(SRT), ha suscripto convenios marco con la Confederación General del Trabajo (CGT) Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002; la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras Organizaciones. Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la SRT. y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos. Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo. Que con el objeto de reglar la suscripción de los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la Resolución SRT. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de diciembre del 2008. Que la experiencia recogida en la tramitación de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con entidades empresariales y de otras organizaciones de la comunidad. Que en razón de ello el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados acuerdos. Que en este punto es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución SRT. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas. Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución SRT. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución SRT. Nº 772/09. Por ello, <bold>El Superintendente del Riesgos del Trabajo </bold> RESUELVE: <bold>Artículo 1º</bold> – Créase el “Programa de Apoyo de Capacitación Específica”, en adelante “El Programa”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. <bold>Art. 2º</bold> – La implementación de “El Programa” comprenderá las siguientes líneas de trabajo: a) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales. b) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de Empleadores. c) Acciones directas de capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo(SRT.). <bold>Art. 3º </bold>– Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que forman parte integrante de la presente resolución. <bold>Art. 4º</bold> – Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. <bold>Art. 5º</bold> – Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso c) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución. <bold>Art. 6º </bold>– Determínase que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta SRT. resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “El Programa” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse. <bold>Art. 7º</bold> – Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E., a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “El Programa” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse. <bold>Art. 8º</bold> – Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la SRT. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo. <bold>Art. 9º </bold>– Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del “Programa”, integrado por los titulares de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.). <bold>Art. 10.</bold> – El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “El Programa” tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el aporte para la actividad, financiar su edición y publicación. 2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta. 3. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos. 4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto anterior. <bold>Art. 11.</bold> – Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución SRT. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos. <bold>Art. 12.</bold> – Deróganse la Resolución SRT. Nº 1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente. <bold>Art. 13.</bold> – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola. N. de R.- Se publica sin anexos.&#9632; </page></body></legislacion>