<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia de Córdoba</bold> En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco y Sebastián López Peña, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTO: La nota presentada por la Dra. Graciela Tagle de Ferreyra, en su carácter de Juez de Enlace y miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya. Y CONSIDERANDO: I) Que la nominada presentó solicitud al Alto Cuerpo a los fines de que considere la posibilidad de que, en la Provincia de Córdoba, se concentre la competencia para tramitar y resolver los casos relacionados con la Restitución Internacional de Menores y Régimen de Visitas Transfronterizos, en los que se aplica el Convenio sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo de 1989, a un número limitado de jueces. Ello permitirá –agrega la solicitante– que los jueces adquieran experiencia y especialización en la materia, facilitando y haciendo más eficiente su labor, lo que redundará en un tratamiento rápido y eficaz de los mencionados casos, dando cumplimiento de esta forma a los requerimientos establecidos en los convenios internacionales. Fundamenta su pedido, en que la experiencia recogida en el ejercicio de su función de Juez de Enlace y miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya, en cuyo desempeño ha advertido como un problema recurrente no sólo en esta provincia sino en todo el país, la demora en que incurren los tribunales intervinientes en la tramitación de estas causas en contraposición de lo establecido en el los tratados supra mencionados, que disponen que la Autoridad Judicial o Administrativa debe resolver dentro de las seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos (Art. 11 C La Haya de 1980) y dentro de los sesenta días desde la recepción de la oposición en que se dictará sentencia (art. 12 Convención de Montevideo de 1989). En contraposición –relata– en otros Estados la concentración de competencia ha logrado optimizar el funcionamiento del Convenio. Por lo que, a su entender, la efectividad de esta medida es una buena práctica recomendable y ello da cuenta la República Oriental del Uruguay, que redujo drásticamente los plazos de duración de los procesos a partir de su implementación. II) Que como bien lo señala la requirente, la concentración de competencia es una práctica que ha sido reconocida en numerosas reuniones y documentos, tales como en las “Guías de buenas prácticas sobre Medidas de Aplicación, Contacto Transfronterizo y Ejecución”. III) Que ello se ve reflejado en la nota dirigida al señor Presidente del TSJ por el doctor Ignacio Goicoechea, en su carácter de Representante para América Latina de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado en la que invita a este Alto Cuerpo a considerar la propuesta. IV) Que la misma consiste en la asignación de casos de restitución internacional de menores en la Provincia de Córdoba a un número de jueces atribuyéndoseles competencia en dicha materia de conformidad con la cercanía territorial. V) Para ello han sido seleccionados Tribunales de Familia correspondientes a cinco sedes judiciales de la provincia. Esta selección tiene su fundamento en el principio de funcionalidad y se describen a continuación: Sede Capital (de 2da. y 3ra. Nom.) y Villa Carlos Paz; Sede Deán Funes; Sede San Francisco; Sede Río Cuarto, Sede Marcos Juarez y Sede Villa Dolores, correspondiente a las circunscripciones 1°, 9°, 5°, 2°, 5° y 6°, respectivamente. VI) Por los motivos antes expuestos y teniendo en cuenta que este Tribunal Superior de Justicia atento a la importancia de la materia de que se trata (la correcta aplicación de la “Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución”), por Acuerdo Nº sesenta, Serie "A", del 29 de febrero de 2012, dispuso la designación de tres Magistrados como integrantes en la Red Nacional de Jueces, a los fines de que colaboren a instancia de cualquier Magistrado con competencia en esta materia, se entiende como más razonable que en la Provincia de Córdoba, ahora se concentre en Tribunales específicos la competencia para tramitar y resolver los casos relacionados con la Restitución Internacional de Menores y Régimen de Visitas Transfronterizos, en los que se aplica el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución internacional de Menores de Montevideo de 1989. VII) Por todo ello, de conformidad a las atribuciones otorgadas (L.O.P.J. art. 12) a este Tribunal Superior de Justicia. SE RESUELVE: I) Tomar razón y aprobar el proyecto de Concentración de Competencia en un número de tribunales de las sedes judiciales antes mencionadas (Pto. V.), para tramitar y resolver en todos aquellos casos relacionados con restitución internacional de menores y régimen de visitas transfronterizos, en los que se aplica el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución internacional de Menores de Montevideo de 1989. III) Encomendar al Grupo de Expertos en materia de Cooperación Judicial Internacional creado por este Alto Cuerpo mediante Acuerdo N° 832, Serie "A", del 14/12/2015, la capacitación de los jueces y funcionarios correspondientes a los Tribunales cuya competencia específica se les ha asignado, tanto en primera instancia como en la instancia de apelación. IV) Tener presente el apoyo de la Oficina Regional para la capacitación de los jueces y funcionarios en estas solicitudes. V) Comunicar lo resuelto al presentante, a la Red Internacional de La Haya en materia de cooperación internacional de menores y al Centro de Capacitación Ricardo C. Núñez. VI) Incorpórese en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar). (…) .&#9632; Fuente:http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/paginas/servicios_fallosrecientes_textocompleto.aspx?id=5604 </page></body></legislacion>