<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>PODER JUDICIAL CORDOBA ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242)</bold> Córdoba, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. <bold>VISTO: </bold> El convenio de colaboración suscripto con fecha 7/11/2018 entre el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, representado por su Presidente, Dra. Aida Lucía Tarditti y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, representado por el Señor Ministro Dr. Luis Eugenio Angulo, en cuestiones vinculadas a la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria. <bold>CONSIDERANDO: </bold> Que con fecha 9 de mayo de 2018 ha sido sancionada la ley 10543, mediante la cual se instrumenta un proceso de mediación prejudicial obligatoria, que la citada normativa establece que dicha instancia de mediación prejudicial obligatoria puede ser realizada por ante el Centro Judicial de Mediación o ante otros centros públicos o privados de mediación que se encuentren debidamente habilitados a tales fines. Que el proceso reglado por la normativa señalada, establece mecanismos de notificación a las partes y terceros. Que es necesario facilitar la gestión que en tal sentido deben realizar los mediadores cuando se opta por realizar la mediación prejudicial ante otros Centros de Mediación que no sea el Centro Judicial de Mediación. Que el artículo 36 de la Ley 10543, prevé la posibilidad que el Tribunal Superior de Justicia instrumente mecanismos que permitan la utilización del servicio de notificadores y ujieres. Que asimismo es pertinente y necesario establecer un mecanismo único para la realización y resolución de las solicitudes de Mediar sin Gastos o de inclusión en el Programa de Mediación Gratuita, con el objeto de unificar los criterios para conceder tal beneficio o de dicho programa. Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios. <bold>EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE: I)</bold> INSTRUIR a las Oficinas de Notificadores y Ujieres dependientes del Área de Servicios Judiciales, a los efectos que instrumenten los mecanismos pertinentes, para que los Centros de Mediación, privados o públicos, puedan utilizar los servicios que brindan, en la instancia de mediación prejudicial obligatoria prevista en la Ley Nº 10543, cuando las partes opten por utilizar los servicios de centros de mediación que no sea el Centro Judicial de Mediación. Por los servicios detallados, cada Centro de Mediación deberá abonar, en el momento en que se solicite el servicio, los mismos aranceles establecidos para la prestación del servicio de justicia y la modalidad para la remisión y retiro de la cédula será la misma que se utiliza para la prestación normal del mismo. <bold>II)</bold> REQUERIR al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Mediación, dependiente de la Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba, la nómina de los Centros Privados y Públicos que se encuentran habilitados a los fines previstos en la Ley N° 10543 y de los mediadores habilitados o inscriptos en tales centros, a los fines que puedan utilizar los servicios mencionados, la que deberá mantenerse debidamente actualizada. <bold>III)</bold> NOTIFÍQUESE y dese la más amplia difusión. <bold>Lic. Ricardo Juan Rosemberg Administrador General </bold> </page></body></legislacion>