<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Titulares de depósitos reprogramados </bold> <bold>Canje por las entidades financieras de instrumento original por nueva constancia Ministerio de Economía -Resolución 295/02- </bold> </intro><body><page><bold>Ministerio de Economía </bold> <bold>Resolución 295/02</bold> Bs. As., 13 de agosto de 2002 VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: <bold>Artículo 1º</bold> - A los fines de que las entidades financieras emitan a favor del respectivo titular la constancia de saldos reprogramados que prevé la última parte del artículo 6º del Decreto Nº 905/ 2002, los titulares de depósitos reprogramados que no hayan ejercido alguna de las opciones mencionadas en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 905/2002, y que no se encuentren alcanzados por el artículo 7º de la Resolución Nº 92 del Ministerio de Economía, deberán entregar en la entidad financiera correspondiente, el instrumento original que acredita la titularidad del depósito. En el mismo acto, la entidad financiera entregará la constancia de tenencia antes referida. <bold>Art. 2º </bold>- La entidad financiera correspondiente, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes de producida la entrega de la constancia a la que refiere el Artículo 1º precedente, instruirá a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA para que transfiera el saldo del certificado de depósito reprogramado respectivo, dentro de la cuenta operativa del depósito colectivo, a la cuenta comitente. <bold>Art. 3º-</bold> La SECRETARÍA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias. <bold>Art. 4º</bold>- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Art. 5º</bold> - De forma. </page></body></legislacion>