<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia - Dirección de Superintendencia Acuerdo reglamentario Nº 681 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de setiembre del año dos mil tres, con la Presidencia de su titular Doctora María Esther Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Hugo Alfredo Lafranconi, Aída Lucía Tarditti, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, con la asistencia del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Angel Depetris y ACORDARON: Y VISTO: La obligación establecida en el art. 119 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, en relación a la publicidad del Registro de Causas a Fallo. Y CONSIDERNADO: I. Las posibilidades que brinda la tecnología informática, ameritan que estas herramientas también sean empleadas para la publicidad de las listas de causas a fallo que tramitan en el Fuero Civil, para su conocimiento por parte de los abogados. Ello facilitará la labor de los letrados, porque podrán ser consultadas sin necesidad de que concurran a los tribunales, a la par que constituirá un medio para modernizar la gestión de esas oficinas judiciales. II. En la actualidad en el Centro Judicial Capital, los Juzgados y Cámaras del Fuero Civil, cuentan con correo electrónico, por lo cual por este medio deberán enviar semanalmente la información que se registra de conformidad al art. 119 CPC al Colegio de Abogados, institución que ha proporcionado una dirección electrónica (oficios@abogado.org.ar) para recepcionar estas comunicaciones y colocarla a disposición de los colegiados. En los demás Centros Judiciales, dado que se cuenta con dirección de correo electrónico en cada Delegación de Superintendencia, corresponderá a través de ellas invitar a los Colegios de Abogados, a fin de instrumentar la comunicación de las listas por este medio. Por lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los arts. 166, 1º de la Constitución Provincial y 12, 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: Art. I. A partir de la notificación del presente Acuerdo, los Juzgados y Cámaras del Fuero Civil del Centro Judicial Capital, enviarán semanalmente por correo electrónico al Colegio de Abogados de Córdoba, las listas de causas a fallo, a la dirección electrónica oficios@abogado.org.ar, a los efectos de su consulta por los colegiados. Art. II. Invitar a los demás Colegios de Abogados a través de las Delegaciones de Superintendencia para instrumentar la comunicación de las listas de causas a fallo, por correo electrónico. Art. III. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a las Cámaras en lo Civil y Comercial y Juzgados en lo Civil y Comercial de toda la provincia, Federación de Colegios de Abogados y Colegios de Abogados de Capital e Interior Provincial y dése la más amplia difusión. </page></body></legislacion>