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Reglamentación de la ley 17671: tecnologías digitales en la identificación de ciudadanos nacionales y extranjeros y en la emisión del DNI

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Decreto Nacional Nº 1501/2009

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009
VISTO
El Expediente Nº S02:0001480/2009 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO…

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
DECRETA:

Artículo 1º – Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D
N.I.) con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 2º – Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad (DNI), un ejemplar con formato tarjeta que consistirá en la extracción exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de formato libreta. El diseño, características, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad serán aprobadas por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17 671 y sus modificatorias. El ejemplar formato tarjeta será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio del derecho al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas establecerá en los casos en que deban emitirse los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus dos (2) formatos.
Art. 3º – La expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los ciudadanos extranjeros que así lo requieran en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, deberá ajustarse al certificado de radicación expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, y a los documentos identificatorios extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas de los datos biográficos e identificatorios de los mismos. No será exigible la partida de nacimiento en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Migraciones no exija la misma a los fines del otorgamiento de la radicación. A tal fin, autorízase a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y a la Dirección Nacional de Migraciones, a
celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros residentes en la República Argentina.
Art. 4º – Determínase que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) anteriores al presente expedidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, mantendrán su plena vigencia, hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
Art. 5º – Las actualizaciones previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias se cumplirán en las siguientes etapas:
A – Al llegar la persona identificada a la edad de cinco (5) y hasta los ocho (8) años de edad;
B – Al llegar la persona identificada a los dieciséis (16) años de edad;
C – A partir de los dieciséis (16) años, cualquiera sea la edad del identificado todo ejemplar de los nuevos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) aprobados por el artículo 1º del presente tendrán una validez de 15 años a partir de la fecha de su emisión. Las actualizaciones serán obligatorias hasta cumplidos los 70 años de edad.
Art. 6º – Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas Nº 636 del 20 de octubre de 1995, ratificada por el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, por el Anexo I del presente por el cual se aprueban los nuevos niveles tarifarios que percibirá la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas por el otorgamiento de documentos tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional. La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas determinará la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios aprobados por el presente.
Art. 7º – Facúltase a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.
Art. 8º – La imputación presupuestaria de los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto por la presente medida, deberá efectuarse con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior – organismo descentralizado 200 – Registro Nacional de las Personas, Tipo 12 – Ingresos no tributarios, Clase 1 – Tasas, Concepto 9 – Otras, Subconcepto 29 – Varios.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese ■

FERNANDEZ DE KIRCHNER-Fernández-Randazzo

N.de R. – Se publica sin Anexo.

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