<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page> Córdoba, 18 de noviembre de 2015 <bold>Y VISTOS: </bold> La necesidad de contar con un procedimiento que someta a confidencialidad las causas que tramitan en los Juzgados de Ejecución Fiscal, de manera análoga a lo establecido en los procesos particulares (Resol. Nro 2/08). <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> I.- La posibilidad de someter a confidencialidad los registros del Sistema de Administración de Causas (artículos 31, 34, 38, concordantes y correlativos del Acuerdo Reglamentario Nº Setecientos, serie “A”, del veinticuatro de febrero de dos mil cuatro), tiende –ante supuestos de ejecuciones fiscales que se encuentren terminadas por pago total de la deuda o por haber sido promovidas sobre la base de títulos dados de baja por error operativo–, no sólo a evitar perjuicios a los contribuyentes sino que permite contar con datos actuales y realistas que habiliten adoptar medidas de gestión judicial destinados a la más eficiente aplicación de recursos, sean éstos humanos o económicos, considerando la masividad de causas que gestionan los Juzgados de Ejecución Fiscal de esta Ciudad. II. De tal manera, para someter masivamente a confidencialidad los registros del Sistema de Administración de Causas respecto de juicios ejecutivos fiscales que promovieran las distintas Administraciones Tributarias, deberán observarse los siguientes recaudos: a) las autoridades administrativas competentes deberán presentar la petición de sometimiento masivo a confidencialidad de los registros del Sistema de Administración de Causas ante los Juzgados pertinentes, discriminando las causas en función de los motivos que la justifican –pago total de la deuda o baja por error operativo–, con la indicación del número de expediente y del pago de la tasa de justicia en los casos que correspondiera conforme lo establecido por el Código Tributario Provincial, así como la expresa declaración sobre la inexistencia de prestaciones recíprocas pendientes; b) el sometimiento masivo a confidencialidad de los registros del Sistema de Administración de Causas respecto de juicios ejecutivos no procederá respecto de expedientes que se hallaren prestados con recibo abierto conforme los registros del Sistema de Administración de Causas; c) presentada la petición con los recaudos mencionados y ordenada por los señores jueces, serán los Juzgados de Ejecución Fiscales los encargados de la operatoria. III.- En caso de una masividad de pedidos de confidencialidad, los señores Jueces, una vez ordenada la misma, comunicarán dicha situación a la Secretaría Civil y Comercial, quien solicitará la intervención del Área de Tecnología de Informática del Poder Judicial, para llevar a cabo la misma. IV.- El sometimiento a confidencialidad de los registros del Sistema de Administración de Causas podrá ser revertido en un caso concreto por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales competente, de oficio o a pedido de parte interesada, en aquellos supuestos en que se verifique o acredite la existencia de prestaciones recíprocas pendientes entre las partes o la falta de pago de la tasa de justicia. Por ello, y con la opinión favorable de los señores jueces de Ejecución Fiscal <bold>SE RESUELVE: </bold> <bold>Artículo 1°.-</bold> Disponer que los juicios de ejecución fiscal podrán ser sometidos masivamente a confidencialidad, de conformidad a los recaudos y procedimiento establecidos en los considerandos precedentes. <bold>Artículo 2°. </bold>– De forma. <italic>Carlos F. García Allocco - Verónica Rapela</italic>&#9632; </page></body></legislacion>