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Registro Provincial de Información de Personas Menores Extraviadas. Recomendación de su creación

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Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución Nº 73

Córdoba, 11 de mayo de 2009
VISTO: La resolución Nº 16 con fecha 12 de junio de 2008, del registro del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución, Recomienda al Poder Ejecutivo provincial, que arbitre las medidas necesarias para la Creación del Registro Provincial de Información de Personas Menores Extraviadas de acuerdo a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 7, 8, 35; Ley 25.746, y su Decreto Reglamentario 1005/03.
Que mediante Ley 25.746 se dispone la Creación del Registro Nacional de Información de Personas Extraviadas dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Que dicha ley establece que son funciones del Registro las de centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos única sobre personas menores de edad, de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención, o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que fueran localizados. A tal fin, toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera denuncias o información de extravíos de personas menores de edad deberá dar inmediata comunicación al Registro (Art. 2 y Art.3).
Que en el marco de la Ley 26.061, el Registro debe y puede desarrollarse como instrumento para el diseño y ejecución de políticas públicas dirigidas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes porque centraliza y archiva información valiosa que permite identificar, para prevenir y asistir, situaciones de vulnerabilidad social o de negligencia, maltrato y abuso intrafamiliar e institucional, que afectan a los niños y constituyen graves problemas sociales. (Informe 2008, Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas).
Que se advierte que la Creación de un Registro Provincial de Personas Menores Extraviadas constituye en sí misma, una herramienta ágil, eficaz y eficiente, para recibir y procesar información relativa al extravío y desaparición de niños y adolescentes, así como también un buen auxiliar de la Justicia Penal, de Familia y de Menores.
Que de acuerdo con ello, datos estadísticos demuestran que las provincias que cuentan con un Registro de estas características proporcionan al Registro Nacional una mayor cantidad de denuncias, en comparación con aquellas provincias que carecen del mismo.
Que la temática planteada constituye una preocupación constante de este Organismo de Derechos Humanos de la Infancia, la que se ve acentuada con el alarmante crecimiento de la tasa de denuncias por extravío y sustracción de niñas, niños y adolescentes en el último año, y la inquietante situación social, de público conocimiento, que esta atravesando la provincia de Córdoba ante los hechos sucedidos en los últimos meses.
Que el escenario social de la Provincia evidencia la notoria necesidad de nuevos mecanismos que faciliten la formación de una cultura respetuosa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que por todo lo expuesto, se considera indispensable, necesario y urgente la creación de dicho Registro Provincial, con el fin de centralizar y organizar la información fragmentada y parcializada, que poseen los juzgados, los organismos asistenciales de minoridad, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y demás instituciones vinculadas a los mismos, Por todo ello y en uso de sus facultades;

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia
RESUELVE:

Artículo 1º: Reitérase al Poder Ejecutivo provincial, la Recomendación formulada en la Resolución Nº 16 de fecha 12 de junio de 2008, de esta Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a los fines de que arbitre las medidas necesarias para la Creación del Registro Provincial de Información de Personas Menores Extraviadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 7, 8, 35; Ley 25.746 y su Decreto Reglamentario 1005/03.
Artículo 2º: De forma ■

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