Resolución Nº 2
Córdoba, 4 de enero de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0463-034397/2007 y lo dispuesto en los arts. 50 y 95, Ley Impositiva Nº 9350 para la anualidad 2007.
Y CONSIDERANDO: Que por el art. 50 de la citada Ley se establecen los importes a pagar, en concepto de Tasa Retributiva, por los servicios prestados por el Registro General de la Provincia. Que el art. 95, Ley Nº 9350 faculta a este Ministerio, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, a establecer los importes que deberán abonar, en concepto de Tasa Retributiva, quienes requieran servicios no contemplados expresamente en el texto de la citada ley en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación. Que conforme lo solicitado por el Registro General de la Provincia y dentro de las facultades conferidas se estima conveniente disponer el monto del tributo que los usuarios deben abonar por la prestación de los servicios que deba efectuar el citado Organismo. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 01/07 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio de Finanzas al Nº 003/07,
El Ministro de Finanzas
Resuelve:
1– Inscripciones y Anotaciones
1.a. Por la anotación de títulos o documentos de cancelación, cuando no exprese monto, por anotación a cancelar: $10,00
2.a. Por la inscripción prevista en el punto 1.1 del art. 50 de la Ley Imp. Anual Nº 9350, por inmueble, se adicionará $100
2.b. Por la anotación de títulos o documentos de cancelación, cuando no exprese monto, por anotación a cancelar: $35
2.c. Por la expedición de solicitudes de fotocopias previstas en el punto 6.2 del artículo 50 de la Ley Impos. Anual Nº 9350, en el día de su presentación, por hoja simple $11