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Registro General de la Provincia de Córdoba Uso de servicios web para profesionales

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Registro General de la Provincia – Resolución General N° 15

Córdoba, 13 de noviembre de 2013

VISTO:
El estado actual del proceso de transformación técnica encarado por el Registro General y el desarrollo de herramientas informáticas que han permitido agilizar la prestación de servicios a través de modalidades “no presenciales”, que redundan en una economía de gestión de los servicios registrales, en un eficaz resguardo de la seguridad documental y en celeridad al tráfico jurídico inmobiliario.

Y CONSIDERANDO:
1.- Que en el marco del proceso de transformación técnica apuntado precedentemente, y atento la digitalización de todas las matrículas del Registro General, la Resolución General N° 2 de fecha 17/01/2011 habilitó la reproducción de la información a los fines de la publicidad directa mediante la imagen digitalizada que brinda on line el Sistema Informático Registral (SIR), propendiendo a dar seguridad al documento (minimizando su circulación y desgaste material) y mayor celeridad a los requerimientos de publicidad directa.
2.- Que, posteriormente, el estado de los procesos de “conversión” e “informatización” permitieron desarrollar un nuevo medio de prestación del servicio registral de publicidad directa de asientos registrales convertidos a la técnica de Folio Real o Folio Real Electrónico, por lo que la Resolución General N° 3 de fecha 12/8/2011 dictada por la Dirección del Registro General de la Provincia (B.O. 30/8/2011) aprobó el “Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet”, que supuso poner a disposición de los señores usuarios una posibilidad de consulta que no requiere de la gestión del trámite en las oficinas del Registro General (modalidad “no presencial”).
3.- Que resultando el Registro General público únicamente para quienes tienen interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas (art. 21, Ley 17.801), la modalidad “no presencial” se circunscribió a aquellos profesionales que detentan dicha legitimación de modo genérico, en los términos del artículo 31 de la Ley 5771 y art. 26.2 de la Normativa Técnico Registral (R.G. 1/2011 modif. R.G. 10/2013).
4.- Que en consecuencia se suscribieron convenios con los Colegios Profesionales que agrupan a los profesionales legitimados en los términos aludidos precedentemente, a través de los cuales estas entidades se comprometieron a mantener actualizada la nómina de personas habilitadas para el ejercicio de las respectivas profesiones, comunicando toda novedad en un lapso de 48 horas, incluso respecto de medidas disciplinarias. Esto supuso la obtención de información de manera inmediata, dado que la misma es actualizada por los Colegios Profesionales a través de la utilización de un “usuario de mantenimiento”, y redundó en una mejora en el control de la legitimación de los usuarios.
5.- Que en la actualidad todos los profesionales legitimados en los términos de los artículos citados se encuentran habilitados para adherir al servicio de prestación vía Internet, atento que la totalidad de los Colegios que agrupan a los profesionales legitimados han suscripto los respectivos “Convenios Marco” que así lo hace posible.
6.- Que este medio de acceso a los servicios registrales aprovecha la extendida y masiva plataforma de Internet y se realiza a través de un “sitio seguro”, otorgando las más modernas garantías de seguridad informática a los usuarios, suponiendo innumerables ventajas para los particulares y para la Administración Pública, por cuanto permite no solo la automatización e inmediatez de los procesos involucrados, sino también el mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos existentes.
7.- Que avanzando en el aludido proceso de transformación técnica, se ha considerado conveniente y oportuno disponer que aquellos usuarios que se encuentran legitimados a acceder a la información que brinda el Registro General con motivo de su profesión, deban recurrir a esta modalidad “no presencial”, permitiendo así un mejor y masivo aprovechamiento del desarrollo realizado y de las ventajas que la plataforma aludida supone.
8.- Que lo indicado precedentemente procura también contribuir al desarrollo sustentable a partir de una gestión responsable, objetivo estratégico establecido y fomentado por el Ministerio de Finanzas, gracias a la posibilidad de acceder al servicio sin necesidad de traslados por parte del usuario y evitando la generación de trámites en papel. En este sentido, también se enmarca en lo establecido en la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 201 (B.O. 7/7/2010) respecto de la adopción de medidas tendientes al uso racional y responsable de papel en el ámbito de las reparticiones dependientes del mismo.
9.- Que en este sentido corresponde modificar el artículo 26.5 de la Normativa Técnico Registral (R.G 1/2011 y modif.) a fin de contemplar esta situación, como también adecuar el “Reglamento de prestación de Servicio vía Internet” oportunamente aprobado, introduciendo en el mismo los cambios que resultan necesarios para tal fin.
10.- Que por otra parte, también se ha considerado pertinente la modificación del Reglamento indicado precedentemente a los fines de, por un lado, poner en funcionamiento un nuevo mecanismo de obtención y generación de la clave de los usuarios, y por otro, contemplar la posible ampliación de los servicios brindados en tal plataforma conforme la continuidad del proceso de transformación técnica lo permita.
11.- Que se entiende pertinente que, a modo de transición y a fin de posibilitar la adhesión al sistema de aquellos que aún no lo han hecho, hasta el día 1 de diciembre de 2013 inclusive y de modo excepcional, los señores profesionales puedan requerir el servicio de publicidad directa de modo presencial.
12.- Que esta Dirección General se encuentra facultada a establecer disposiciones de carácter general, para la mejor prestación de los servicios registrales (arts. 30, 61 y concs. de la L.P. 5771).

Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas,
La Dirección del Registro General de la Provincia
RESUELVE:

Artículo Primero:
Modificar la Resolución General N° 1/ 2011 y en consecuencia sustituir el texto actualmente vigente del artículo 26.5 de la Normativa Técnico Registral, por el siguiente texto modificado: “26.5.- Los profesionales legitimados para formular peticiones de publicidad directa en los términos del artículo 31 inciso b) de la ley 5771 y el artículo 26.2 de la presente, deberán requerir el servicio vía Internet, conforme los términos y condiciones que se fijan en el “Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet” vigente. Excepcionalmente, podrán requerir de modo presencial la publicidad de aquellos asientos registrales que no se encuentren disponibles a través de Internet, circunstancia que será puesta en conocimiento de los usuarios por ese mismo medio.”.

Artículo Segundo:
Modificar el “Reglamento de Prestación de Servicios vía Internet” aprobado por Resolución General N° 3/2011 y -en consecuencia- sustituir el texto actualmente vigente del mismo por el que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo Tercero:
Establecer que los profesionales legitimados para formular peticiones de publicidad directa en los términos del artículo 31 inciso b) de la ley 5771 y el artículo 26.2 de la Resolución General N° 1/2011, deberán requerir el servicio de publicidad directa a través de Internet a partir del día 16 de diciembre de 2013 inclusive.

Artículo Cuarto:
Dar publicidad y comunicar el contenido de la presente a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos.

Artículo Quinto:
De forma.

ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/rgp_r15.pdf■

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