<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Registro General de la Provincia</bold> <bold>Resolución General Nº 11</bold> Córdoba, 21 de julio de 2005 Y VISTO: El “Procedimiento para la Registración Extraordinaria y Voluntaria” establecido por Resolución General Nº42 del 30/12/1998, de acuerdo a las facultades conferidas en Resolución Nº088, emanada con fecha 28/12/1998 de la entonces Sub- Secretaría de Finanzas Públicas de la Provincia; como así también sus ampliatorias y modificatorias, según Resoluciones Generales Nº03/1999, 08/1999, 13/1999, 26/1999, 29/1999, 31/1999, 26/1999, 27/2002, 33/2002, 35/2002, 50/2002, 07/2004 y concs.; y la situación planteada en relación a aquellos documentos portantes de diversos actos, no previstos en esta modalidad de expedición, tal el caso de los reglamentos de copropiedad y administración, loteos, subdivisiones, toma a cargo de embargos, etc. Y CONSIDERANDO: 1) Que corresponde entonces tipificar aquellos supuestos no previstos en las resoluciones aludidas, dentro del marco establecido en Resolución Nº088/1998 de la ex S.S.F.P. y Resolución General Nº 42/1998 de este organismo. Así, teniendo en consideración los servicios actualmente prestados bajo esta modalidad, como así también aquellos no contemplados taxativamente, se ha confeccionado una tabla descriptiva del servicio prestado, tiempo de expedición (en función de la disponibilidad de recursos y salvo caso fortuito o fuerza mayor) y monto que debe oblarse para esta modalidad de expedición, la que consta en la planilla anexa a la presente. 2) Que esta medida se adopta a los fines de satisfacer los diarios requerimientos del servicio. Por todo ello, lo establecido en Resolución Nº088/1998 de la S.S.F.P. y lo normado de los arts. 46 y 61 de la LP 5771, La Dirección General del Registro General de la Provincia RESUELVE: <bold>Artículo 1º.</bold> - Ampliar lo dispuesto en Resoluciones Generales Nº 03/1999, 08/1999, 13/1999, 26/1999, 29/1999, 31/1999, 26/1999, 27/2002, 33/2002, 35/2002, 50/2002, 07/2004 y concs., en relación al “Procedimiento para la Registración y Publicidad Extraordinario y Voluntaria”, conforme los servicios y montos que se determinan en la planilla anexa a la presente resolución. <bold>Artículo 2º.</bold> - Dar publicidad y comunicar el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos. <bold>Artículo 3º.</bold> - De forma. <bold>Planilla Anexa A </bold> Resolución General Nº 11/2005 1- Por la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración, hasta tres (3) unidades inclusive: $ 140. Se adicionará por cada unidad integrante que supere las tres (3) primeras: $ 70. Plazo de expedición: ocho (8) días. 2- Por la afectación al Régimen de la Ley 19.724 (Prehorizontabilidad), hasta doce (12) unidades: $ 140. Se adicionará por cada unidad resultante que supere las doce (12) primeras: $ 70. Plazo de expedición: ocho (8) días. 3- Por la afectación al Régimen de la Ley 14.005 (Venta de lotes a plazos), hasta diez (10) parcelas: $ 140. Se adicionará por cada parcela resultante que supere las diez (10) primeras: $ 70. Plazo de expedición: ocho (8) días. 4- Por la inscripción de planos de Subdivisión, hasta diez (10) parcelas resultantes inclusive: $ 140. Se adicionará por cada parcela resultante que supere las diez (10) primeras: $ 70. Plazo de expedición: ocho (8) días. 5- Por la inscripción de planos de mensura o futura unión, hasta tres (3) antecedentes y tres (3) lotes, inclusive: $ 140. Se adicionará por cada tres (3) antecedentes o tres (3) inmuebles: $ 140. Plazo de expedición: diez (10) días, hasta veinticinco (25) lotes, sumándose un (1) día por cada cinco (5) lotes. 6- Por la inscripción de Derechos Reales de Usufructo, Uso y Habitación: $ 140, por inmueble. Plazo de expedición: cinco (5) días. 7- Por la inscripción de servidumbre, excepto servidumbres administrativas: $ 140. Plazo de expedición: quince (15) días. 8- Por la anotación del toma a cargo de gravámenes (art. 14 LP 5771), y traslado de gravámenes cuando no hay cambio de titularidad: $ 72, por acto. Plazo de expedición: el correspondiente al título. 9- Por la nota de inscripción de testimonios: $ 72, por inmueble. Plazo de expedición: el correspondiente al título. 10- Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunción de fallecimiento o inhibiciones: $ 140, hasta cuatro (4) personas. Plazo de expedición: cinco (5) días. 11- Por la anotación de cesión de derechos hereditarios sobre inmuebles: $ 140, por inmueble. Plazo de expedición: cinco (5) días. 12- Por la anotación de boleto de compra-venta, por cada lote y/o parcela: $ 72. Plazo de expedición: cinco (5) días. 13- Por la anotación de los documentos que se enumeran en el art. 52 LP 5771: Mandato: $ 140. Tutela o curatela: $ 72. Plazo de expedición: cinco (5) días. 14- Por los trámites de subsanación y rectificación de asientos registrales, efectuados por rogación de sujetos legitimados: $ 72, por asiento. Plazo de expedición: cinco (5) días. 15- Por la toma de razón de destinos de certificado: $ 36. Plazo de expedición: el correspondiente al título. 16- Por la solicitud de copia certificada de asientos registrales, por hoja: $ 10. Se adicionará a cada hoja que supere la primera: $ 5. <bold>Plazo de expedición:</bold> 2 (dos) días &#9632;</page></body></legislacion>