<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto Nº 968</bold> Córdoba, 22 de junio de 2010 VISTO: Las políticas institucionales de adecuación del régimen penitenciario a los preceptos constitucionales relativos al tratamiento de las personas privadas de libertad, especialmente en materia de modalidad de cumplimiento de medidas disciplinarias y respeto a la normativa en materia de derechos humanos. Y CONSIDERANDO: Que la realidad penitenciaria ha puesto de manifiesto que el primer requisito que debe procurarse en el tratamiento de internos con dificultades conductuales, manifestadas en la reiterada inobservancia de las normas de convivencia establecidas para el mantenimiento del orden y la seguridad que debe garantizarse en los establecimientos penitenciarios, está dado en lograr evitar condiciones deteriorantes de alojamiento, constituyendo un importante avance en pos de ese objetivo, la sustitución de una medida históricamente adoptada para contener a los internos con problemas disciplinarios, tal es el aislamiento absoluto del interno respecto del resto de la población penal, el que puede conllevar según la doctrina, al denominado “confinamiento solitario”. Que consultados los organismos de derechos humanos y avanzando en el camino de la humanización de la ejecución de la pena privativa de libertad, corresponde eliminar las comúnmente llamadas celdas de aislamiento y crear un “Programa para internos con dificultades conductuales”. Que la implementación de este Programa supone inicialmente la adopción de tres medidas principales: a) Sustitución del sistema imperante relativo a las celdas de aislamiento para el cumplimiento de medida cautelar o disciplinaria aplicable al interno infractor del régimen disciplinario carcelario; b) Una nueva concepción del régimen disciplinario conforme la cual se buscará establecer una adecuada relación de proporcionalidad entre las infracciones disciplinarias cometidas por los internos y las sanciones que para cada caso disponga aplicar la administración, resultando relevante en este sentido evitar la utilización del aislamiento como única sanción posible, y garantizar la debida valoración de la entidad de la infracción cometida y demás circunstancias y aspectos en que se produjo la misma, instruyéndose sobre el uso de las diferentes alternativas que la legislación prevé como aplicables; c) La organización y puesta en funcionamiento de los “Pabellones para Internos con Dificultades Conductuales” para aquellos casos en que la gravedad de la infracción cometida amerite la separación del interno respecto de su lugar de alojamiento habitual, ya sea provisionalmente como medida precautoria o en cumplimiento de sanción disciplinaria, conservando el goce de los derechos que no le fueran expresamente afectados por la condena, por la medida cautelar o disciplinaria impuesta y garantizando la asistencia atenta de las áreas de servicio médico y de los profesionales que correspondan. Que la reforma al régimen penitenciario que se propicia mediante este Programa recoge los preceptos constitucionales en la materia, los contenidos en los Tratados y Pactos Internacionales y las Recomendaciones de Congresos Nacionales e Internacionales e incluso da un paso más, no ya buscando una mejoría en las condiciones en que se materializa el aislamiento carcelario del interno, sino directamente disponiendo la abolición de tal medida, dando así acabado cumplimiento a lo dispuesto en los Principios Básicos de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, <bold>El Gobernador de la Provincia</bold> DECRETA: <bold>Artículo 1º.-</bold> Créase el “Programa para internos con dificultades conductuales” alojados en Establecimientos Penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba, el que compuesto de una (1) foja útil, forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo Único. <bold>Artículo 2º.-</bold> Adóptense en cumplimiento del “Programa para Internos con Dificultades Conductuales” las medidas que en materia de infraestructura edilicia y/o de recursos humanos resulten necesarias para la organización y puesta en funcionamiento, en los Establecimientos Penitenciarios de Capital e Interior, del “Pabellón para Internos con Dificultades Conductuales”, en el que sólo se alojará al interno cuando la entidad de la infracción cometida y demás circunstancias y aspectos en que se produjo, amerite la separación del mismo respecto de su lugar de alojamiento habitual o provisionalmente como medida precautoria, quienes durante su permanencia en dicho ámbito conservarán el goce de todos los derechos que no le fueran expresamente afectados por la condena, por la medida cautelar o disciplinaria impuesta. Artículo 3º.- Dispónese que el funcionamiento del “Pabellón para Internos con Dificultades Conductuales” se ajustará a las reglas que dicte el Sr. Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Justicia. <bold>Artículo 4°.- </bold>El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.. <bold>Artículo 5º.-</bold> Protocolícese, comuníquese, dése al Servicio Penitenciario de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. <italic>Juan Schiaretti – Luis Eugenio Angulo – Jorge Eduardo Córdoba</italic> <bold>ANEXO ÚNICO</bold> <bold>Al Decreto Nº 968</bold> <bold>Programa para internos con dificultades conductuales</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Es objetivo principal del presente Programa avanzar en las políticas de adecuación del régimen penitenciario al principio constitucional de humanización de las cárceles proveyendo al mejoramiento de las condiciones en que se cumple la pena privativa de la libertad. <bold>Artículo 2º.-</bold> El presente “Programa para Internos con Dificultades Conductuales” implica la sustitución del sistema imperante relativo a las celdas de aislamiento para el cumplimiento de la medida cautelar o disciplinaria, aplicable al interno infractor del régimen disciplinario carcelario. <bold>Artículo 3º.-</bold> Se deberá establecer una adecuada relación de proporcionalidad entre las infracciones disciplinarias cometidas por los internos y las sanciones que para cada caso disponga aplicar la administración, las cuales deberán contemplar las diferentes alternativas que la legislación prevé como aplicables. <bold>Artículo 4º.-</bold> La organización y puesta en funcionamiento de los “Pabellones para Internos con Dificultades Conductuales” garantizará a los internos allí alojados: a) la asistencia atenta de las áreas de servicio médico y de los profesionales que correspondan; b) la inmediata asistencia legal y espiritual. Artículo 5º.- A los efectos del presente Reglamento se considerará autoridad penitenciaria superior al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba &#9632; </page></body></legislacion>