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Régimen Penal Juvenil – Creación de la Comisión para la Reforma y Actualización Legislativa

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Resolución 578/08

Bs. As., 17/3/2008
VISTO el Expediente Nº 164.945/08 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que en consonancia con los parámetros establecidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscriptos por el Estado Argentino e incorporados a la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 22, específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, por su inmadurez tanto física como psíquica, los niños, niñas y adolescentes deben gozar de una protección especial que asegure la vigencia del interés superior de éstos y garantice la dignidad humana y la libertad, a la vez que efectivice el cumplimiento del derecho de defensa en juicio y la aplicación de la ley penal. Que, además, esta Convención y otros instrumentos internacionales específicos como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, y las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil, determinan la imperiosa necesidad de un cambio en la legislación penal a efectos de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como un sujeto de derecho. Que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Bulacio vs. Argentina”, en el que se condena al Estado argentino estableciendo sanciones pecuniarias y no pecuniarias, entre las que exhorta a adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos. Que el régimen penal vigente, ley Nº 22278, ha suscitado y suscita innumerables controversias en el ámbito judicial que incluyen la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la citada normativa, lo que hace conveniente la adecuación de la legislación en la materia. Que por otra parte la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo “García Méndez Emilio y otra”, entre otros resolutivos, exhorta al Poder Legislativo a adecuar la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y a establecer un sistema integral y coordinado con la ley Nº 26061. Que esta cartera tiene entre sus competencias, la de promover reformas de carácter legislativo en consonancia con los instrumentos de Derechos Humanos. Que por todo lo anterior resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos de una Comisión que tendrá por objetivo específico la elaboración de un Proyecto de Ley de Reforma y Actualizaci_n del Régimen Penal Juvenil. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, y el artículo 22, inciso 11, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,
El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RESUELVE:

Artículo 1º – Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Comisión para la Reforma t Actualización Legislativa del Régimen Penal Juvenil.
Art. 2º – La Comisión creada a través del artículo 1º de la presente será presidida por el suscripto, tendrá un coordinador y estará integrada por profesores nacionales concursados en materia penal y magistrados de reconocida trayectoria que desempeñarán su cometido “ad honorem”.
Art. 3º – La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma y actualización legislativa del régimen penal juvenil.
Art. 4º– La comisión podrá recabar las opiniones de Organizaciones No Gubernamentales, profesionales y académicas representativas en la materia.
Art. 5º – De forma ■

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