<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de LEY</bold> <bold>Artículo 1º</bold>.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26279 -Régimen para la Detección y Posterior Tratamiento de Determinadas Patologías en el Recién Nacido-. <bold>Artículo 2º</bold>.- Establécese que, además de los estudios para la detección de las patologías indicadas en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26279, se practicará la detección de metabolitos de cocaína y marihuana en el meconio del recién nacido. <bold>Artículo 3º</bold>.- Los datos obtenidos de los estudios realizados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Ley son encriptados, confidenciales y sólo se pueden utilizar con fines exclusivamente sanitarios. <bold>Artículo 4º</bold>.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituya es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y debe coordinar con otras organizaciones de la salud y la totalidad de los efectores abarcados por ella, el efectivo cumplimiento de la misma. <bold>Artículo 5º</bold>.- La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) debe contemplar -para sus afiliados- la cobertura de las prestaciones a las que se refiere la presente Ley, mediante las vías que correspondan. <bold>Artículo 6º</bold>.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. <italic>Oscar Félix GONZÁLEZ - Guillermo Carlos ARIAS</italic>&#9632; </page></body></legislacion>