<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 275/09-MTESS</bold> Buenos Aires, 30 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 1.283.671/08 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros. 11.683, 25.877 y 26.476, y las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 establece que cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, instaura el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a las obligaciones de la seguridad social. Que, por su parte, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, aprueba el Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social constatadas por esta Autoridad de Aplicación, imponiendo como condición necesaria para el acceso al régimen la regularización del ilícito formal constatado. Que, posteriormente, el Título II de la Ley Nº 26.476 estableció el Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. Que el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 26.476 prevé que la registración laboral en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, producirán la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, previstas en las Leyes 11.683, 17.250, 22.161, 24.769, 25.212, 25.191 y el capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 26.476. Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.476 establece que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Que, consecuentemente, se estima conveniente la suspensión del Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, por el plazo establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005. Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RESUELVE: <bold>Art. 1 -</bold> Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde el 3 de febrero de 2009, el “Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social”, aprobado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008. <bold>Art. 2 -</bold> Facúltase a la Secretaría de Trabajo para prorrogar el plazo establecido en el artículo anterior y para resolver la reanudación de la vigencia del referido régimen. <bold>Art. 3 -</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>