<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Buenos Aires, 11/10/2016 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y VISTO:.. RESULTA: CONSIDERANDO: .. SE RESUELVE: Aprobar el “Régimen de Licencia por Adopción”, que obra como Anexo I de la presente resolución. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese. Miguel A. Piedecasas, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. <bold>ANEXO I</bold> <bold>RÉGIMEN DE LICENCIA POR ADOPCIÓN</bold> <bold>Artículo 1:</bold> Beneficiarios: Establécese el presente régimen de Licencia por Guarda con Fines de Adopción para funcionarios, empleados y personal obrero y de maestranza y de servicio contratado o permanente dependiente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y/o que presta servicios en él. <bold>Artículo 2</bold>: Derechos: Los beneficiarios que se indican en el artículo 1, tienen derecho a las siguientes licencias y justificaciones por los motivos que se señalan, para lo cual se considera incorporado —en relación a ellos— en el Régimen de Licencias de la Justicia Nacional establecido por Acordada CSJN N° 34/77 y sus modificatorias, las disposiciones que se consignan a continuación: a.- Incorporación en el Artículo 12 inc. i. Adopción b.- Incorporación del Artículo 20 bis. Adopción -Licencia por procedimiento de guarda con fines de adopción. Los agentes que decidan postularse para adoptar a uno o más niños/as y adolescentes, tienen derecho a licencia con goce de haberes para realizar los trámites correspondientes y cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes. Esta licencia podrá ser acordada hasta un máximo de quince (15) días laborales en el año calendario, que podrá extenderse por motivos fundados. Al solicitar la primera licencia, el agente deberá acreditar haber iniciado los trámites ante el organismo correspondiente. En caso de adopciones internacionales el máximo será de veinte (20) días laborables, que podrá extenderse por motivos fundados. Se otorgará licencia por el tiempo que judicialmente se requiera para establecer el contacto a los fines del otorgamiento de la guarda. - Licencia por guarda con fines de adopción. Los agentes que acrediten que se le ha otorgado la guarda judicial de uno o más niños/as y adolescentes con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de cien (100) días corridos desde el momento del otorgamiento. En caso de adopciones múltiples se le concederá treinta (30) días por cada hijo/a. Si se tratara de una adopción realizada por dos agentes, gozarán de licencia en forma simultánea o sucesiva por períodos ininterrumpidos a elección de ellos c.- Incorporación en el Art. 21. Reducción horaria del siguiente párrafo: Los agentes adoptantes tendrán derecho a la reducción horaria de una (1) hora treinta (:30) minutos de la jornada laboral a partir de la incorporación luego de la licencia prevista en el art. 20 bis y por el término de un (1) año calendario&#9632; </page></body></legislacion>