<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto 614/2013</bold> Buenos Aires, 30 de mayo de 2013 VISTO … Y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Que el Estado Nacional debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social. Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad económica. Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo de esa manera a los más necesitados. Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el Estado Nacional, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales. Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral. Que el Decreto N° 1.667/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del pago de la misma. Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar. Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte. Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los hijos. Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los niños, adolescentes y personas con discapacidad. Que asimismo, corresponde actualizar el importe del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en pesos cuatro mil ($4.000). Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente. peosQue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley N° 24.714. Por ello, <bold>La Presidenta de la Nación Argentina DECRETA:</bold> <bold>Artículo 1°</bold> — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de pesos doscientos ($ 200.-) y pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800.-) respectivamente. <bold>Art. 2°</bold> — La percepción de un ingreso superior a Pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente. <bold>Art. 3°</bold> — Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. <bold>Art. 4°</bold> — Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. <bold>Art. 5°</bold> — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley N° 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. <bold>Art. 6°</bold> — Establécese un suplemento adicional por única vez de Pesos trecientos cuarenta ($ 340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013. <bold>Art. 7°</bold> — El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere. <bold>Art. 8°</bold> — Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, en pesos cuatro mil ($4.000). <bold>Art. 9°</bold> — La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto. <bold>Art. 10.</bold> — El presente decreto será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de julio de 2013; b) Para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de junio de 2013; c) Para el suplemento adicional previsto en el artículo 6° del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de junio de 2013; d) Para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de junio de 2013. <bold>Art. 11.</bold> — Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto. <bold>Art. 12.</bold> — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic> FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada</italic>. </page></body></legislacion>