Bs. As., 23/5/2007
VISTO:
Las Leyes Nº 24.241 y 26.222, el Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007, la Resolución D.E. Anses Nº 191 de fecha 9 de abril de 2007, la Resolución D.E. Anses Nº 212 de fecha 18 de abril de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.222 consagra, para quienes se incorporan a la vida laboral activa o en la actualidad se encuentran afiliados al régimen de capitalización, el derecho a optar por quedar incluido en el régimen previsional público, haciendo necesario reglamentar el ejercicio de ese derecho.
Que la referida ley ha cambiado el criterio imperante hasta la fecha de su sanción, dando prioridad a la obligación natural del Estado de proveer a la seguridad social en consonancia con el principio que en esta materia consagra la Constitución Nacional, lo que hace que en la práctica deba invertirse la presunción de preferencia por el sistema de capitalización existente hasta entonces. Que la migración de un sistema previsional a otro debe realizarse dentro de un orden que no perjudique sus respectivas bases de sustentación y asegure la plena libertad de los afiliados. Que para ello, es preciso dictar reglas claras que regulen el ejercicio del derecho consagrado y el método para hacerlo efectivo. Que en este sentido, la práctica ha puesto de manifiesto la seguridad que brinda el sistema de comunicación mediante carta documento, tanto en lo que hace a la identidad del remitente como a la recepción por parte del destinatario y al contenido de aquella. Que, finalmente, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir por parte de aquellos afiliados que deseen iniciar la solicitud de alguna prestación previsional durante el período concedido para hacer uso del derecho de opción consagrado en la Ley Nº 26.222 cuando su cuenta de capitalización no supere a esa fecha el equivalente a 250 Mopres. Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 313/07, artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social
RESUELVE:
El comprobante de cambio de régimen previsional entregado en los medios habilitados por Anses, debidamente sellado, será suficiente para probar la gestión del trámite.
Las formalidades y la suscripción del citado formulario podrá ser cumplimentado en las mismas condiciones que exija el convenio internacional vigente.
Las formalidades y la suscripción del citado formulario deberán ser cumplimentadas de acuerdo con las condiciones exigidas por las normas internacionales.
El presente artículo tendrá carácter transitorio, y no será aplicable una vez finalizado el período de 90 días establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 o concluido el proceso de traspaso de los aportes de todos aquellos afiliados que se encontraren en las condiciones descriptas y que no hubiesen optado por el Régimen de Capitalización, en el caso que dicho proceso se extendiera.