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Reforma político-electoral. Creación de la Comisión Consultiva de Expertos

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Decreto Nº 2192

Córdoba, 10 de diciembre de 2007

VISTO:

La decisión de este Poder Ejecutivo de proponer la creación de una Comisión Consultiva de Expertos para abordar la temática relacionada con la reforma político-electoral, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que se propicia mediante el presente la conformación de una Comisión Consultiva de Expertos conformada por ciudadanos destacados junto a expertos en la materia, la cual gozará de plena autonomía e independencia de todo Poder del Estado Provincial, y cuyos miembros actuarán a título individual y “ad honorem«.
Que la Comisión tendrá por objeto realizar, mediante un proceso amplio y plural de consulta, un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades del sistema electoral de la Provincia de Córdoba y, con base en el mismo, formular una propuesta de reforma político-electoral dirigida a la modernización y fortalecimiento de dicho sistema.
Que la Comisión Consultiva de Expertos no constituirá un órgano de asesoramiento político del Gobierno provincial, ni se pretende con su creación sustituir o arrogarle funciones que le competen a la Legislatura Provincial, única institución con facultades y atribuciones constitucionales para aprobar una reforma políticoelectoral. Que, por el contrario, será función de la misma coadyuvar a la insustituible tarea que en esta materia, por mandato constitucional, le compete únicamente al Poder Legislativo provincial, aportando a tal fin el conocimiento y la experiencia de sus miembros en el estudio de este tipo de instituciones.
Que la Comisión Consultiva de Expertos llevará a cabo sus labores guiada por los siguientes principios rectores y todo otro que favorezca a la concreción de su objetivo: 1) Plena autonomía e independencia funcional del Poder Ejecutivo y de cualquier otra instancia del Gobierno Provincial; 2) Pluralismo; 3) Imparcialidad; 4) Transparencia; 5) Idoneidad; 6) Compromiso y responsabilidad social; 7) Conciencia ática.
Que para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Consultiva de Expertos realizará un proceso amplio de consulta con los partidos políticos de la Provincia de Córdoba, en especial con la totalidad de las fuerzas políticas representadas en el seno de la Legislatura Provincial; con las diversas autoridades electorales tanto del ámbito provincial como federal; con las autoridades del Poder Judicial; con las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial; con los Intendentes Municipales; con las Universidades; los gremios; empresarios; colegios profesionales; organizaciones de la sociedad civil; con los representantes de la Comipaz; con los medios de comunicación social y con todos aquellos otros sujetos que a criterio de la Comisión Consultiva cooperen en una mejor realización de su labor.
Que el proceso de consulta amplia y plural que se expone será ejecutado no sólo en la ciudad de Córdoba, sino también en las de Río Cuarto, Villa María y San Francisco, en atención a su importancia en el marco institucional provincial.
Que la Comisión dispondrá: 1) Su plan de trabajo; 2) El periodo de duración del mismo; 3) La creación de una secretaría ejecutiva y el personal de apoyo que al efecto se designe y que, transitoriamente resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 4) La sede o sedes donde llevará a cabo sus labores. Asimismo, elevará al Poder Ejecutivo una propuesta del presupuesto necesario para el cumplimiento de su finalidad.
Que para financiar las actividades de la Comisión, este Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio de Finanzas, asignará las partidas presupuestarias pertinentes, sin perjuicio de los fondos o contribuciones en especie que organismos internacionales, nacionales o provinciales puedan aportar a este respecto.
Que el periodo máximo de funcionamiento de la Comisión será de nueve (9) meses contados desde la fecha de su constitución formal, el cual podrá ser oportunamente prorrogado por este Poder Ejecutivo Provincial si hubiese fundados motivos para ello.
Que la creación de esta Comisión Consultiva de Expertos, con la naturaleza, integración y objetivos asignados, constituye una propuesta institucional que permitirá potenciar el entendimiento intersectorial e interjurisdiccional y la gestión común para reafirmar y fortalecer los mecanismos de participación político-electoral de toda la Provincia, al brindar un ámbito de diagnóstico, debate y propuesta de acción en pos del afianzamiento y perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos de participación democrática.
Por ello, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 8, 9, 30, 144 inciso 1, concordantes y correlativos de la Constitución Provincial, En uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.– Créase una Comisión Consultiva de Expertos que estará presidida por el reconocido jurista y experto en materia electoral internacional Dr. Daniel Zovatto, Director Regional de IDEA Internacional para América Latina, e integrada por las siguientes personalidades:
Señora Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba Prof. Dra. Carolina Scotto; Señor Rector de la Universidad Católica de Córdoba Rvdo. Padre Rafael Velazco S.J; Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba Prof. Dr. Ramón Pedro Yanzi Ferreyra; Señor Decano de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba Prof. Magister Mario Riorda; Señor Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba Dr. Antonio María Hernández; Señor Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba Dr. Jorge Gentile; Señor Fiscal Adjunto del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y Presidente del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina Dr. Hugo Pittaro; Señora Presidenta de la Asociación Civil El Agora, Dra. Claudia Laub.
Artículo 2º.- Establécese que la Comisión creada en el artículo precedente, cuyas funciones se ajustarán en todo momento al objetivo propuesto, actuará en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, y gozará de plena autonomía e independencia funcional de todo Poder del Estado Provincial.
Artículo 3º.– Dispónese que los integrantes de la Comisión Consultiva de Expertos desempeñarán sus funciones «ad honorem«, debiendo concretar su objetivo en el plazo de nueve (9) meses computados desde la fecha de su efectiva integración, el cual podrá ser prorrogado oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, si concurren fundados motivos para ello.
Artículo 4º.– Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar los ajustes contables y presupuestarios pertinentes que permitan instrumentar lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 5º.– El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.– De forma ■

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