<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Nº 751 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco, con la presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María E. Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Gustavo Vidal Lascano y la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Angel Depetris y ACORDARON: Y VISTO: … Y CONSIDERANDO:…. Por ello, SE RESUELVE: I. Establecer el siguiente reglamento a efectos de la recepción de las declaraciones de niños y jóvenes víctimas de delitos en contra de la integridad sexual: 1. Recepción de declaraciones de niños y jóvenes en el Centro Judicial Capital. Los Fiscales de Instrucción y las Cámaras en lo Criminal solicitarán un turno en el Servicio de Psicología Forense para la recepción de la declaración de los niños víctimas en la Cámara Gessell si fuere posible, o el informe de los jóvenes víctimas y, en su caso, para también recibir su declaración. En caso de que la asignación del turno acarreara demoras que afectasen las garantías constitucionales imbricadas en el proceso penal o bien la consecución de sus fines, procederán a recibir la declaración con ajuste al Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense que se incluye como Anexo. 2. Recepción de declaraciones de niños y jóvenes en otros Centros Capitales que cuentan con Equipos Técnicos Los Fiscales de Instrucción y las Cámaras en lo Criminal solicitarán un turno en el Equipo Técnico Multidisciplinario para la recepción de la declaración de los niños víctimas en la Cámara Gessell si fuere posible, o el informe de los jóvenes víctimas y, en su caso, para también recibir su declaración. En caso de que la asignación del turno acarreara demoras que afectasen las garantías constitucionales imbricadas en el proceso penal o bien la consecución de sus fines, procederán a recibir la declaración con ajuste al Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense que se incluye como Anexo. 3. Recepción de declaraciones de niños y jóvenes en otros Centros Capitales que no cuentan con Equipos Técnicos. Los Fiscales de Instrucción procederán a recibir la declaración con ajuste al Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense que se incluye como Anexo, hasta tanto cuenten con Equipo Técnico Multidisciplinario en el Centro Judicial. 4. Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense. Aprobar el Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense, presentado por su coordinadora Lic. Graciela Y. Moreno, que proporciona pautas tendientes a disminuir la victimización secundaria de los niños y jóvenes víctimas durante la sustanciación del proceso penal y que se incluye como Anexo y se protocoliza como parte del presente Acuerdo. II. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Cámaras en lo Criminal, Asesorías Letradas, Juzgados de Menores, Fiscalías de Instrucción, Equipo Técnico de Menores y Psicología Forense, ambos del Departamento Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, Cuerpo de Auxiliares Técnicos Multidisciplinario del Fuero de Familia, Federación de Colegio de Abogados de la Provincia, Colegio de Abogados de Córdoba, Secretaría de Justicia y dése la más amplia difusión. <bold>Anexo Protocolo de Recomendaciones del Servicio de Psicología Forense para disminuir la victimización secundaria en la recepción de la declaración de niños y jóvenes víctimas en el proceso penal.</bold> 1. Recepción de declaraciones de niños y jóvenes víctimas de delitos en contra de la integridad sexual durante la investigación penal preparatoria. a) Atender a los niños y jóvenes en un lugar que preserve su privacidad, en lo posible sin presenciar la entrada y salida de detenidos esposados. b) Cuando la víctima fuere de género femenino o de género masculino hasta los doce (12) años, la declaración será recibida por una persona de género femenino. En el caso de víctimas de género masculino mayores de doce (12) años, podrá ser recibida por una persona de su mismo género. c) Es necesario que quien realiza el interrogatorio no se manifieste apurado o intranquilo. Es importante respetar los tiempos y silencios de la presunta víctima y atender su relato. d) Si la víctima es acompañada por la madre, padre o personas de su confianza (CPP, 96), la misma deberá permanecer callada hasta tanto se realice alguna pregunta si fuere necesario y se la ubicará de modo que, sin afectar el acompañamiento afectivo, no pueda influir y/o perturbar al niño con actitudes gestuales y/o con su presencia. e) Si el abogado defensor se encontrare presente, evitar en lo posible cuestionamientos procesales y jurídicos en presencia del menor. f) En lo posible, las preguntas las formulará una sola persona. 2. Recepción de declaraciones de niños y jóvenes víctimas de delitos en contra de la integridad sexual durante el debate. a) Resulta conveniente que el niño o joven sea recibido por quien preside la audiencia de debate en la Cámara, y que esta recepción se lleve a cabo en un lugar lo más sencillo posible para evitar la solemnidad de la sala de audiencias que intimida y angustia al niño aún más. b) Informará a la víctima acerca de la situación en que se encuentra, es decir si sabe en qué lugar está, para qué y por qué. Posteriormente y de acuerdo con lo que responde, se le explicará de manera clara y sencilla dónde se encuentra y qué van a hacer. c) En la audiencia de debate, es recomendable que las preguntas, en la medida de lo posible, las formule una sola persona. Se recomienda dirigirse al niño y joven víctima en forma tranquila, contemplando las diferencias culturales y su desarrollo evolutivo. Es conveniente que las preguntas comiencen desde lo más general y menos ansiógeno hasta abordar lo puntual y concreto para tratar de llegar al descubrimiento de la verdad real. Si es prolongado, es recomendable tratar de disminuir los niveles de angustia y ansiedad pasando a comentarios positivos e informándoles si se requerirá nuevamente su presencia o con ello termina su intervención en el proceso penal. d) En la medida de lo posible, evitar en presencia del niño cuestionamientos jurídicos de las partes. En caso de que ellos se susciten, se sugiere que el niño salga de la sala de audiencia, en compañía de la persona que más conoce y que regrese cuando se hayan acordado los criterios a seguir. e) Se sugiere que el niño y joven víctima pueda ser preservado de la presencia del imputado &#9632; </page></body></legislacion>