<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 23 de diciembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 10.303 modificatoria de las Leyes Nros. 8102 y 10.074. Y CONSIDERANDO: Que la citada norma introduce modificaciones en el Régimen de Municipios y Comunas y en la Edición Electrónica del Boletín Oficial, incorporando en su publicación la legislación local. Que en ese marco y a efectos de garantizar la remisión segura de los documentos a publicar y fijar pautas y mecanismos de trabajo, corresponde adecuar la reglamentación actualmente vigente, adaptándola a los nuevos servicios a prestar. Por ello, y en usos de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2º. - La Edición Electrónica del Boletín Oficial se publica todos los días hábiles a las 06:00 horas en sus cinco ediciones: Sección Primera: Legislación – Normativa. Sección Segunda: Judiciales. Sección Tercera: Sociedades – Personas Jurídicas – Asambleas y otras. Sección Cuarta: Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general. Sección Quinta: Legislación, normativa y otras de municipalidades y comunas. Se enumera en forma correlativa, junto al año y tomo, indicándose en cada una de sus páginas su fecha de publicación. Excepcionalmente la Edición Electrónica del Boletín Oficial se podrá publicar en días inhábiles, sólo para las Secciones Primera, Cuarta y Quinta. Se podrán publicar en la Sección Primera y Quinta Convenios, Cartas Intenciones, Acuerdos y/o Tratados, Cronogramas de Pago, y demás documentación oficial. La Sección Quinta contendrá dos Subsecciones: a) Legislación, normativa y la documentación mencionada en el párrafo anterior; y b) Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general de municipios y comunas. Los costos de las publicaciones en esta última Subsección son los establecidos por la Ley Impositiva Anual. Las publicaciones en la Sección Quinta se ordenarán de la siguiente manera: en primer lugar los municipios y luego las comunas, y en cada caso por orden alfabético de acuerdo al nombre del municipio o comuna. Las publicaciones en la Sección Quinta se efectuarán previa suscripción por parte del Municipio o Comuna de un Convenio, cuyo modelo se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, autorizándose al Señor Fiscal de Estado o quien éste designe a su suscripción en nombre y representación de la Provincia Artículo 2º. - Modifícase el artículo 4º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 4º.- Las Secciones Primera y Quinta –Legislación, normativa y otras de municipalidades y comunas - serán siempre de acceso gratuito. Las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta – Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general de municipios y comunas - serán de acceso libre y gratuito para la edición del día; las ediciones anteriores serán de acceso exclusivo para suscriptores. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 8º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 8º.- Los actos, documentos e información se publicarán de manera completa exclusivamente en la Edición Electrónica del Boletín Oficial. En caso que el acto, documento, o información a publicar en la Sección Primera o Quinta – Legislación, normativa y otras de municipalidades y comunas - estuvieran compuestos por Anexo/s que se integran por planos, mapas, planillas, fotografías, cuadros, esquemas o cualquier otra modalidad o formato, en el cuerpo del acto, documento o información publicada, se consignará el link, enlace o archivo en el que se podrá visualizar dicho Anexo. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 11º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 11º.- Para remitir actos, documentos o información para su publicación el usuario deberá estar registrado en la plataforma “Ciudadano Digital” https://cidi.gov.ar en el “Nivel de Seguridad 2 – Verificado” según especificaciones del Decreto Nº 1280/2014 o la norma y/o plataforma o sistema que en el futuro lo reemplace, actualice o sustituya. No se publicarán actos, documentos o información no remitida por un usuario debidamente habilitado. Salvo las excepciones previstas en las normas vigentes no se publicarán actos, avisos, documentación e información sin que se acredite en forma previa el pago de los valores establecidos legalmente para su publicación. El pago del valor de las publicaciones se abonará en forma exclusiva electrónicamente a través de “home bank- ing” u otra vía electrónica que se habilite en el futuro. Si el interesado opta por otra modalidad o medio habilitado, deberá acreditar la realización del pago a través de la opción correspondiente dentro de la misma plataforma web https:// boe.cba.gov.ar en la opción “informar pago” o personalmente en la sede del Boletín Oficial hasta la hora dieciséis (16:00 hs.) del mismo día del envío de la publicación. En caso contrario se publicará el día hábil siguiente al del día en que quede acreditado el pago. En la opción “informar pago” se deberá cargar obligatoriamente el “Número de Transacción”, “Fecha de Pago” y “Medio de Pago”. El usuario podrá utilizar hasta tres (3) veces seguidas la opción “informar pago” de publicación. La opción se rehabilitará una vez acreditados los pagos informados. En el caso que se haya efectuado una información de pago, y el mismo no se haya acreditado efectivamente dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores al informado, se procederá a la suspensión del usuario y al inicio del procedimiento administrativo y/o judicial para su cobro, informándose, en su caso, al Colegio Profesional correspondiente. El usuario suspendido por este motivo, será rehabilitado una vez regularizada la situación de pago de las publicaciones adeudadas. Artículo 5º. - Modifícase el artículo 12º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 12º.- Para publicar en las Secciones Primera y Quinta - Legislación, normativa y otras de municipalidades y comunas - deberá existir una autorización expresa de la autoridad máxima del Ministerio, Secretaría, Organismo de Control, Agencia, Sociedad, Entidad Autárquica o Empresa, Municipio, Comuna, según corresponda, consignando los siguientes datos de la o las personas: apellido y nombre, CUIL/CUIT, correo electrónico y dependencia, municipio, comuna, áreas o entes de estos, a la cual están autorizados a publicar. Las publicaciones que realicen las áreas que integran la Estructura Orgánica de los Departamentos Ejecutivos Municipales, sus entes descentralizados o autárquicos que funcionen bajo sus órbitas, igualmente deberán contar con la autorización expresa de la máxima autoridad del Municipio o Comuna. Artículo 6º. Modifícase el artículo 13º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 13º.- Los actos, documentos o información correspondientes a las Secciones Primera y Quinta - Legislación, normativa y otras de municipalidades y comunas -, recibidos por el Boletín Oficial cuya publicación sea requerida para el siguiente día hábil, serán procesados hasta la hora dieciséis (16:00 hs.) de cada día. Los recibidos con posterioridad a dicha hora serán publicados en la edición del día hábil siguiente al del día hábil posterior al de su recepción. Los actos, documentos o información correspondientes a la Secciones Primera y Quinta - Legislación, normativa y otras de municipalidades y comunas - observados formalmente, se publicarán en la edición solicitada, siempre que el cumplimiento de la observación formal sea efectuado antes de la hora dieciséis (16:00 hs.) del día anterior al de su publicación. La publicación de los actos, documentos o información correspondiente a las Secciones Primera y Quinta - Legislación, normativa y otras de municipalidades y comunas - podrá ser cancelada hasta la hora dieciséis (16:00 hs.) del día anterior al de su publicación. La publicación de los actos, documentos o información correspondiente a las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta - Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general de municipios y comunas – podrá ser cancelada hasta la hora dieciséis (16:00 hs.) del día anterior al de su publicación. Si la cancelación se produce antes del comienzo de la publicación, el usuario deberá gestionar la devolución del monto abonado según los procedimientos establecidos por la Dirección General de Rentas. Si la cancelación se produce una vez efectuada la publicación, la misma se considerará publicada en su totalidad. Los actos, documentos o información correspondiente a las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta - Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general de municipios y comunas – clasificados com“urgentes” serán procesados hasta la hora dieciséis (16:00 hs.) de cada día. Los recibidos con posterioridad a dicha hora, con idénticas características, serán publicados en la edición del día hábil siguiente al del día hábil posterior al de su recepción. Las publicaciones con trámite Normal, Semiurgente o Urgente, conforme lo establece la Ley Impositiva Anual se efectuarán dentro de las 72 hs., 48 hs. o 24 hs. respectivamente, de la fecha de recepción del acto, documento o información. El término “recepción” utilizado en este artículo, correspondiente a los actos, documentos o información a publicar en las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta - Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general de municipios y comunas - incluye necesariamente hasta los horarios fijados en cada caso, la acreditación del pago del valor previsto legalmente para su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Reglamentación. El Boletín Oficial podrá cancelar una solicitud de publicación en caso que considerare que su contenido resulte ofensivo, o de alguna manera pudiere afectar el honor o buen nombre de alguna persona o involucrare a menores de edad, con noticia al interesado. Artículo 7º.- Modifícase el artículo 14º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 14º.- Recibido el acto, documento o información a publicar, el Boletín Oficial procederá a la verificación de su contenido formal. Si el acto, documento o información no es objeto de observación, el Boletín Oficial otorgará la conformidad y se publicará de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. Artículo 8º.- Modifícase el artículo 16º del Anexo Único al Decreto Nº 1117/2013, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 16º.- La Dirección General de Rentas y la Fiscalía Tributaria Adjunta, en su caso, deberán remitir mensualmente de manera informática la rendición de cuentas de los fondos depositados en concepto de publicaciones en el Boletín Oficial. Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado. Artículo 10°.- De forma. ANEXO http://goo.gl/1CfYrN&#9632; </page></body></legislacion>