<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Transporte de colectivo gratuito. Modificación de legislación vigente</bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.635</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera: Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción. ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera: Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente. ARTÍCULO 3º - Sustitúyese en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaría de Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación". ARTÍCULO 4º - Sustitúyese en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación". ARTÍCULO 5º - Sustitúyese en el artículo 13 la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de la Nación". ARTÍCULO 6° - Suprímase en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". ARTÍCULO 7° - De forma. </page></body></legislacion>