<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Disposición 24/2010 - DNPDP</bold> Bs. As., 4/10/2010 VISTO: El Expediente Nº 197.541/10, del registro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 007 de fecha 13 de mayo de 2010, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Robo de Identidad, con el objeto de facilitar orientación y asistencia a quienes como consecuencia del robo de información que contiene datos personales, puedan ver perjudicados en sus derechos en caso de su utilización ilegal. Que entre sus funciones, se encuentra la de adoptar todas las medidas que se consideren convenientes para orientar, asistir y prevenir el accionar descripto y, en particular, aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona. Que este accionar se encuentra generalmente facilitado a partir del extravío, hurto o robo de documentos de identificación (v.g.: documento nacional de identidad, pasaporte, cédula de identidad). Que si bien en numerosos casos, los delincuentes accionan sin que los propios damnificados lo adviertan, hay otros en que el interesado por conocer el extravío, hurto o robo de sus documentos de identidad puede tomar medidas preventivas. Que una de las medidas que puede adoptar el afectado es la realización de la respectiva denuncia penal en sede policial o judicial. Que en consecuencia, en el marco de las actividades a realizar por el Centro de Asistencia a las Víctimas de Robo de Identidad y con el objeto de adoptar medidas para ayudar tanto a las víctimas del accionar descripto como a las personas que con ellas deban relacionarse, se propicia, con miras a garantizar la seguridad jurídica, la creación del Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados. Que dicho Registro se conformará con las denuncias relativas a pérdidas, hurtos, robos o cualquier otro cuestionamiento que se estime pertinente, referidas a todo tipo de documentos de identidad que sean remitidas tanto por las autoridades públicas correspondientes como por los propios interesados. Que, asimismo, el Registro podrá ser consultado por quienes quieran saber si un documento de identidad ha sido denunciado como extraviado, hurtado o robado. Que esta Dirección Nacional establecerá los mecanismos internos para el adecuado funcionamiento del Registro que se crea por la presente. Que en su creación se verifica el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 22 de la Ley Nº 25.326 para las bases de datos públicas. Que ha tomado intervención favorable la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01. Por ello, El Director Nacional de Protección de Datos Personales Dispone: <bold>Artículo 1º —</bold> Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, el que tendrá como objetivos: a) organizar y mantener actualizado un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados a este registro por las autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de pérdida, hurto, robo o cualquier otra alteración. b) tramitar las consultas de quienes deseen saber si un documento de identidad ha sido incluido en el Registro antes citado, a través del sistema que se diseñará al efecto. <bold>Art. 2º —</bold> La Dirección Nacionalde Protección de Datos Personales será el órgano responsable del archivo creado en el artículo precedente y ante sus dependencias deberán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión. <bold>Art. 3º —</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese &#9632; </page></body></legislacion>