Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Veinticinco – Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de mayo del año 2006, con la presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Gustavo Vidal Lascano y la asistencia del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON:
Y VISTA: La vigencia de la Ley 9113 (BOC del 17/6/2003), reglamentada por Decreto N° 1798 del 30/12/2004 (BOC del 26/10/2005), por el cual se crea el “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo”, cuyos objetivos básicos son, entre otros, la difusión del contenido y los alcances de la Ley nacional 23344 y de la Ley provincial 7827.
Y CONSIDERANDO:
1. Que por Ley provincial 7827, sancionada el 21/9/89 y reglamentada en el ámbito del Poder Judicial por Acuerdo Reglamentario N° 189 Serie “A” del 8/3/90, se estableció la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados y de atención al público de esta Administración de Justicia.
2. Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa significativa de mortalidad y efectos adversos a la salud de distinta índole.
3. Que asimismo se conoce que no habría nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación entre fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño, independientemente del sistema de ventilación utilizado. Por ello, resulta necesario establecer ámbitos libres de humo de tabaco en todos los sectores que sea posible que resguarden los derechos de los no fumadores a respirar el aire no contaminado por el humo del cigarrillo. Además, debe propenderse al desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores a respirar, en los espacios cerrados, aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco.
4. Que la exposición al aire contaminado por humo de tabaco ha sido declarada en el año 2002 como carcinogénico en humanos, por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer de la Organización Mundial de la Salud. Por dichas razones caben disponer las medidas internas que ayuden a disminuir en términos significativos las graves consecuencias para la salud del fumador y fumador pasivo, causadas por el tabaquismo, mejorando consecuentemente el nivel de salud y la calidad de vida de los operadores judiciales.
5. Coadyuvan también a la adopción de las medidas restrictivas anteriores, razones de seguridad en la prevención de accidente ígneos, atento el volumen de material de alta combustión que se encuentra en las oficinas del Poder Judicial.
Por ello y las facultades conferidas por los arts. 166 inc.2° de la CPcial y 12 incs. 1°, 32° y 33° de la LOPJ N° 8435,
SE RESUELVE:
Edificio de calle 27 de Abril 172 (fuero de Familia): Presidente de la Cámara de Familia de Primera Nominación;
Edificio de calle Duarte Quirós 650: Subdirector General de Policía Judicial;
Instituto de Medicina Forense de calle Ibarbalz 1243 B° General Paz: Dr. Alfonso Pedro Picardi;
Edificio de calle Caseros 654 (Juzgado Electoral): La señora jueza Electoral de la Provincia;
Edificio de calle Mal Paso 3125 (Archivo): La responsable de la Dirección de los Archivos de Tribunales;
Unidades Judiciales. Los Ayudantes Fiscales asignados.
Los nominados podrán delegar dichos cometidos en quien estime pertinente.