<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 16 de mayo de 2016 VISTO: La necesidad de definir un Plan Integrador que permita orientar en general los programas, proyectos y acciones que implemente el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo. Y CONSIDERANDO: Que a través de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, el Gobierno de la Provincia de Córdoba despliega políticas públicas que colocan a la justicia social como uno de los valores esenciales del ser humano. Que la promoción efectiva de la persona humana, con igualdad de oportunidades para los sectores claves de vulnerabilidad, exige de una acción integradora que abarque a todos los miembros de la familia con políticas de empleo, fomento de la formación profesional, inserción escolar, acceso a la salud y programas que promuevan a la mujer como sujeto de derecho, apuntando a la eliminación de la violencia contra ella. Que la familia es y será el grupo natural al servicio de las personas, más apto para proporcionar la satisfacción de aquellas necesidades básicas y lograr un auténtico bienestar. Que la estructura familiar sufre constantes transformaciones en el marco de la evolución económica y tecnológica, resultando problemáticas de la sociedad contemporánea que traen aparejadas una gran disgregación familiar y con ella la violencia, el consumo de drogas entre los más jóvenes, lo que plantea nuevos retos y políticas públicas. Que el Plan PORLAFLIA procura garantizar nuevas oportunidades a cada integrante de la familia, mediante proyectos articulados en alianza con la sociedad civil, a través del Programa Cbaconellas, Salas Cuna, Banco de la Gente, Promoción del Empleo y Capacitación Profesional y Fortalecimiento Institucional. Que es necesario crear en el ámbito de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo una Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA, modalidad organizacional innovadora para implementar políticas públicas que requieren del concurso de actores interdisciplinarios e interjurisdiccionales para su ejecución. Que es aconsejable que la Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA sea presidida por quien conduce la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, quien por su parte designará un Consejo Asesor ad honorem, integrado por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil con quienes se articularán los proyectos a implementar. Que es necesario para dotar de capacidad operativa a la Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA, que cuente con una Secretaría Ejecutiva cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo e incorpore a representantes de todas las áreas gubernamentales que tengan vinculación con las actividades propias del Plan PORLAFLIA, tales como la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia. Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; <bold>El Gobernador de la Provincia DECRETA: </bold> <bold>Artículo 1º</bold>.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, el Plan PORLAFLIA, que incluye un conjunto de programas y proyectos para la protección y el cuidado familiar, con el propósito de garantizar nuevas oportunidades a cada uno de sus integrantes y recuperar el entramado social. <bold>Artículo 2º</bold>.- Dispónese la creación en el ámbito de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, de la “Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA”, la que se regirá en su funcionamiento por el presente Decreto y las normas reglamentarias que se dicten <bold>Artículo 3°</bold>.- La Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA estará presidida por la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, quien designará un Consejo Asesor ad honorem, integrado por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil con quienes se articularán los proyectos a implementar. <bold>Artículo 4°</bold>.- La Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA, definirá los principios ordenadores de todas las acciones y proyectos que deberán impulsarse a través de los Programas: CBACONELLAS, Salas Cuna, Banco de la Gente, Promoción del Empleo y Capacitación Profesional, y Fortalecimiento Institucional, las metas y objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y los criterios de articulación con que dichos programas deben ejecutarse. <bold>Artículo 5°</bold>.- Créase, en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA, una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo con rango de Director de Jurisdicción y a la que se incorporarán con carácter ad honorem, funcionarios de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia y otras jurisdicciones que la Presidencia de la Unidad Ejecutora proponga. <bold>Artículo 6°</bold>.- La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA, será la responsable de: a) Coordinar la implementación efectiva de los Programas de conformidad a los lineamientos impartidos por la Presidencia, b) Dirigir el personal y recursos materiales que se le suministren, c) Desarrollar los procedimientos administrativos y operativos que sean necesarios, d) Recopilar la información sobre la marcha de los proyectos y actividades, monitorear los resultados, compararlos con las metas fijadas, e) Elevar informes periódicos de gestión y toda otra tarea que las autoridades superiores le ordenen. <bold>Artículo 7°</bold>.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud, de Educación, de Desarrollo Social, de Justicia Derechos Humanos y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo <bold>Artículo 8°</bold>.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. <italic>JUAN SCHIARETTI - Alejandra Vigo Francisco Fortuna - Luis Eugenio Angulo Rodrigo Rufeil - Walter Grahovac Jorge Eduardo Córdoba</italic>&#9632; </page></body></legislacion>