<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto Nº 7</bold> Córdoba, 2 de febrero de 2005 VISTO: …. Y CONSIDERANDO:… El Gobernador de la Provincia DECRETA: <bold>Capítulo I. Programa Primer Paso Profesionales</bold> <bold>Art. 1º</bold> – Créase el Programa Primer Paso Profesionales que se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones reglamentarias. <bold>Capítulo II. De los Aspectos Generales</bold> <bold>Art. 2º</bold> – Objetivos y Cobertura. El Programa persigue como objetivo facilitar la transición hacia el empleo formal de los jóvenes profesionales recién recibidos, desempleados y sin experiencia laboral relevante que enfrentan, desde su especialización, especiales dificultades de inserción en la actividad productiva. Se incentivará la realización de prácticas en el ámbito de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar aptitudes, conocimientos prácticos y habilidades que acrecienten la experiencia y empleabilidad de los beneficiarios. Para ello el programa contempla las siguientes modalidades de ejecución: a) Incentivos mediante subsidios a la contratación de jóvenes profesionales desocupados, bajo la figura de contrato de trabajo por tiempo indeterminado. b) Incentivos mediante subsidios al entrenamiento, capacitación práctica y actualización a través de la realización de prácticas en empresas, bajo la figura de beca. <bold>Capítulo III. De los beneficiarios</bold> <bold>Art. 3º</bold> – Condiciones. El programa apunta a brindar la posibilidad de realizar prácticas en empresas o empleadores privados vinculados al título profesional obtenido en Universidades Públicas o Privadas a jóvenes profesionales de ambos sexos, desocupados y sin experiencia laboral relevante, de entre 20 y 30 años de edad inclusive hasta alcanzar un cupo de tres mil (3.000) beneficiarios. El Programa incentivará la participación de jóvenes profesionales discapacitados que se encuentren desocupados. Los beneficiarios deberán haber completado sus estudios universitarios en la Provincia de Córdoba y tener una antigüedad en el título de 3 (tres) años como máximo computados a partir de la culminación de sus estudios de grado hasta la fecha de inicio de ejecución del presente programa. Las prácticas no podrán realizarse en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, en forma individual o conjunta. Exceptuándose de esta prohibición a los municipios y comunas pertenecientes a los departamentos determinados en el art.6º, Dec. Nº 1408/00. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incluir a otras regiones de las definidas en el art.6º, Dec. Nº 1408/00 cuando la necesidad de resolver situaciones puntuales por razones sociolaborales en marco de la crisis social y económica que afecta al país así lo requieran, para lo cual podrá establecerse un cupo. Se podrán realizar prácticas en asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas que no sean de trabajo u otras organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro cualquiera sea su denominación legal, siempre que éstas posean por lo menos un empleado en relación de dependencia. <bold>Art. 4º</bold> – Prohibiciones. No serán admitidos como beneficiarios aquellos jóvenes que se encuentren incluidos en programas sociales de ejecución nacional, provincial o municipal, ni aquellos que presten servicios en relación de dependencia en el sector público o privado o sean beneficiarios de una prestación no contributiva o cualquier otro beneficio social, conforme lo determine la reglamentación. Exceptúase de esta prohibición a los jóvenes que hayan participado como beneficiarios en cualquiera de las etapas del Programa Primer Paso y reúnan las condiciones establecidas en el artículo precedente. <bold>Capítulo IV. De los empleadores</bold> <bold>Art. 5°</bold>– Las empresas o empleadores privados interesados en participar del Programa deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Estar formalmente inscriptos ante la AFIP. b) No haber efectuado despidos masivos de sus trabajadores en un período no menor a 6 (seis) meses. c) No recibir como beneficiarios a trabajadores que hayan estado contratados en la empresa en los últimos 12 (doce) meses. d) Comprometerse a no sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral por beneficiarios del programa. Asimismo deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinados en función de los asalariados registrados por la empresa conforme los siguientes parámetros: 5.1) De 1 a 10 trabajadores registrados, se le admitirá hasta 2 (dos) beneficiarios. 5.2) Más de 10 trabajadores registrados y hasta 50, se le admitirá hasta el 20% de su plantel de trabajadores. 5.3.) Más de 50 trabajadores registrados, se le admitirá hasta 10 (diez) beneficiarios o hasta el 10% de su plantel de trabajadores, la cifra que resultare mayor. Podrán participar empleadores monotributistas en tanto posean al menos un trabajador en relación de dependencia. Las empresas o empleadores privados que no cuenten con trabajadores en relación de dependencia podrán participar del programa en tanto reciban hasta 1 (un) beneficiario bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Estas limitaciones no rigen en el caso de que los beneficiarios sean jóvenes profesionales discapacitados. Dispónese que cuando la empresa o el empleador privado posea beneficiarios pertenecientes a otros programas nacionales y/o provinciales vinculados con la promoción del empleo, no podrá superar, en el conjunto de programas descriptos, un porcentaje superior al 20% de sus trabajadores registrados. <bold>Art. 6º</bold> – Modalidad de pago. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir una colaboración económica en concepto de beca de carácter no remunerativo de $ 300 (pesos trescientos) para ambas modalidades de ejecución del Programa conforme a lo dispuesto en el art.2º del presente decreto. El programa financiará la cobertura por riesgo de trabajo en los términos de la Ley 24557 y por responsabilidad por otros riesgos que pudieren surgir. La contratación por tiempo indeterminado de un beneficiario, sea el comienzo de la práctica o durante la ejecución de la misma, dará derecho a la empresa a beneficiarse con un subsidio equivalente al monto de la beca, que se hará efectivo mediante el cobro directo del beneficiario a través de un mandamiento a nombre de este último, cuya suma integrará el salario legal. El beneficiario no podrá percibir un salario menor al que por convenio colectivo le hubiese correspondido computado el monto correspondiente a la colaboración económica referida. <bold>Art. 7º </bold>– El período de práctica cubierto por el Programa será de 12 (doce) meses conforme la vigencia del mismo. La práctica deberá cumplimentarse a razón de 4 horas diarias o 20 horas semanales. <bold>Art. 8º</bold> – Relación jurídica. La condición de beneficiario del programa no genera relación laboral entre las empresas o empleadores privados y los beneficiarios ni entre éstos y el gobierno provincial. Sin perjuicio de ello la empresa podrá iniciar durante el período de práctica una relación laboral con el beneficiario teniendo derecho a recibir un subsidio equivalente al monto de la beca por el período de práctica faltante. El contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la empresa se regirá a todos los fines por la normativa laboral correspondiente. <bold>Capítulo V. De la modalidad de incorporación</bold> <bold>Art. 9º </bold>– La incorporación de los beneficiarios se realizará siguiendo el orden decreciente de promedios de los aspirantes a partir del joven profesional con mejor promedio. Apruébase el modelo de Solicitud de Inscripción al Programa Primer Paso Profesionales, el que como Anexo I en 2 fojas forma parte integrante del presente. <bold>Capítulo VI. De la autoridad de aplicación</bold> <bold>Art. 10</bold> – Ratifícase como Autoridad de Aplicación del Programa Primer Paso Profesionales al Ministerio de Producción y Trabajo y como Unidad de Gestión a la Gerencia de Empleo y Formación Profesional. <bold>Art. 11</bold> – Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Programa Primer Paso Profesionales a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar un funcionamiento eficiente del Programa, flexibilizar en general los requisitos previstos en este dispositivo, a los fines de que los beneficios otorgados por el presente programa contribuyan a mantener el objetivo fijado y promover la mayor participación de personas y empresas. <bold>Capítulo VIII. Del financiamiento </bold> <bold>Art. 12</bold> – El programa se ejecutará en jurisdicción de la Provincia de Córdoba con recursos provenientes del Presupuesto Provincial. Así también, se podrán incorporar otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con organismos nacionales e internacionales. <bold>Art. 13</bold> – El Ministerio de Finanzas se encuentra facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de efectuar las erogaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa Primer Paso Profesionales. <bold>Art. 14</bold> – Vigencia. El programa tendrá vigencia por el término de doce (12) meses y empezará a regir a partir del 4 de abril de 2005 previendo su finalización el 31 de marzo de 2006. La Autoridad de Aplicación indicará la fecha a partir de la cual se comenzarán a distribuir los formularios de Solicitud de Inscripción al Programa e indicará el cronograma de recepción de las mismas. <bold>Capítulo IX. Otras disposiciones </bold> <bold>Art. 15</bold> – Prorrógase en esta modalidad del Programa Primer Paso dirigido a Profesionales la prestación de servicios de la firma Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA adjudicada por Licitación Pública Nº 1/99, aprobada por decreto Nº 2404/99 y concordantes para la modalidad prevista en el artículo 2º, inciso b) del presente. <bold>Art. 16</bold> – El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Producción y Trabajo, el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado. <bold>Art. 17</bold> – De forma. &#9632; </page></body></legislacion>