<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Bs. As., 24/6/2016 VISTO el Expediente N° 0023452/2016 del registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 26.375, 26.538 y 22.520, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un Fondo de Recompensas, en jurisdicción del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la Unidad Especial para Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigno y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que por el artículo 2° de la Ley antedicha se creó la Unidad Especial para Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia en la órbita del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se determinaron sus objetivos. Que, por otro lado, por la Ley N° 26.538 se creó el Fondo Permanente de Recompensas, en jurisdicción del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del Código Penal), homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal), violación (artículo 119 del Código Penal), violación seguida de muerte (artículo 124 del Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del Código Penal), sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del Código Penal); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información. Que por Resolución M.J. y D.H N° 1552 del 17 de agosto de 2012 se constituyó en el ámbito de la Subsecretaría de Política Criminal dependiente de la Secretaría de Justicia de este Ministerio, el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia con el objeto de planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia creada por la Ley N° 26.375 especificadas en su artículo 2° y las del Fondo Permanente de Recompensas creado por la Ley N° 26.538. Que de acuerdo a los objetivos establecidos en el Decreto N° 357/02, le compete a la Subsecretaría de Política Criminal dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asistir al Secretario de Justicia en la propuesta de lineamientos de la política criminal de la Nación y de las acciones a seguir en la materia. Que por otro lado, por la Ley N° 22.520, le compete al Ministerio de Seguridad entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos intervenir, en coordinación con el Ministerio de Seguridad, en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. Que en razón del trabajo conjunto que han venido realizando ambos Ministerios y en pos de coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en concordancia con la Ley N° 22.520 y con el propósito de optimizar recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que estos Ministerios tienen asignadas, deviene necesario la transferencia del Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia en la órbita de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad. Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la Unidad Especial para Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia creada por la Ley N° 26.375 especificadas en su artículo 2° y las del Fondo Permanente de Recompensas creado por la Ley N° 26.538. Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria. Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Seguridad han tomado la intervención de sus competencias. Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 12 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello <bold>El Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Seguridad</bold> RESUELVEN: <bold>Artículo 1°</bold> - Transfiérase, en el ámbito de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad, el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia que tendrá por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la Unidad Especial para Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia creada por la Ley N° 26.375 especificadas en su artículo 2° y las del Fondo Permanente de Recompensas creado por la Ley N° 26.538. <bold>Artículo 2°</bold> - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad</italic>&#9632; </page></body></legislacion>