<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto Nº 465</bold> Córdoba, 19 de abril de 2010 VISTO: El Expediente Nº 0427-023514/2009, lo dispuesto por el artículo 96 del Código Tributario –ley Nº 6006, to 2004 y sus modificatorias–, los decretos N° 1352/05, 1334/06, 495/09 y sus normas complementarias. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 96 del Código Tributario faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación ante el Fisco provincial. Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que puedan establecerse regímenes generales con reducción –total o parcial– de recargos, intereses y/o multas adeudados, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan. Que a través del decreto N° 495/09 se creó en el ámbito de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, el “Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales” con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar todas aquellas acciones necesarias y previas al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a la suscripción de éstas y su posterior inscripción en el Registro General de la Provincia. Que el citado decreto alcanza a aquellos inmuebles pertenecientes a emprendimientos, loteos, planes y/o programas entregados y/o adjudicados por el Estado en sus distintos estamentos Nacional, Provincial o Municipal, u originados desde el ámbito privado con más de diez (10) años de antigüedad en un marco de promoción social. Que a través del decreto N° 1352/05, el Poder Ejecutivo ha establecido un régimen de regularización tributaria de carácter permanente para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales, sin reducción de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Tributario Provincial. Que se estima conveniente brindar una oportunidad de regularización que haga factible la normalización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el referido Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales. Que atento a la existencia de un régimen permanente de regularización tributaria como el dispuesto por el decreto N° 1352/05, el desarrollo alcanzado de los sistemas informáticos para el correcto funcionamiento de los procesos de emisión de los planes de pagos y normativa reglamentaria vigente, se estima conveniente hacer extensivo el marco general de dicho régimen a los beneficiarios del Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales. Que por la importancia que reviste para la sociedad el cumplimiento del objetivo para el cual fue creado dicho Programa, se estima necesario prever beneficios especiales que permitan la incorporación en el régimen vigente. Que por el decreto N° 1334/06 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales – Categoría Social – (Docof Social) como instrumentos de pago para ser utilizados por la Provincia para otorgar subsidios a propietarios o poseedores a título de dueño de vivienda única y/u organizaciones comunitarias integradas por familias de escasos recursos, que reúnan las condiciones de carencia que establezca la reglamentación. Que en el marco del citado decreto y del objetivo perseguido por su similar, el decreto N° 495/09, se estima conveniente disponer la cancelación de las deudas anteriores al 31 de diciembre de 2005 que pudieran no estar prescriptas con motivo de actuaciones administrativas y/o judiciales iniciadas por el Fisco provincial, a través de los referidos instrumentos (Docof Social). Que si bien de conformidad con los artículos 133 y 134 del Código Tributario, los sujetos incluidos en el Programa creado por el decreto N° 495/09 ostentan la calidad de contribuyentes, la finalidad del presente instrumento legal no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actualización, en un todo de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución de la Provincia. Que asimismo, se estima conveniente facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las reglamentaciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como a establecer plazos diferentes para la cancelación de las cuotas en los casos en que razones técnicas u operativas impidiesen la emisión en tiempo y forma de los correspondientes comprobantes de pago. Que por otra parte, corresponde precisar que el plan de facilidades de pago previsto en el presente decreto se otorgará por única vez y que de operar la caducidad de éste, la pérdida de los beneficios se limitará a los otorgados para las obligaciones incluidas en el referido plan, sin afectar la cancelación realizada con los instrumentos previstos en el decreto N° 1334/06. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asesoría Fiscal mediante nota Nº 3/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 118/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 265/2010. <bold>El Gobernador de la Provincia</bold> DECRETA: <bold>Artículo 1°- </bold>DISPÓNESE que los poseedores, titulares, beneficiarios y/o adjudicatarios de aquellos inmuebles pertenecientes a loteos, planes y/o programas entregados y/o adjudicados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, u originados desde el ámbito privado con más de diez (10) años de antigüedad en un marco de promoción social, que resulten beneficiarios del Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales creado por el decreto N° 495/09, podrán acceder por las obligaciones adeudadas y no prescriptas en concepto de Impuesto Inmobiliario, a efectos de cumplimentar la referida regularización, a un plan de facilidades de pago en el marco del decreto N° 1352/05 con las adecuaciones que se establecen en la presente norma. <bold>Artículo 2°- </bold>ESTABLÉCESE que los sujetos comprendidos en el artículo 1° podrán cancelar las deudas indicadas en éste, con las siguientes condiciones y beneficios adicionales: a) La deuda a regularizar será la devengada hasta el momento de la solicitud del plan o hasta la fecha de escrituración, lo que fuera anterior, considerando –de corresponder– las previsiones del artículo 3° del presente decreto. b) Solicitar hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. c) Condonación total de los recargos previstos en el artículo 90 y 91 del Código Tributario Provincial –ley Nº 6006 to 2004 y sus modificatorias– por el período de mora. d) La primera cuota del plan de facilidades operará como anticipo y será equivalente al monto que resulte de dividir la deuda acogida por el número de cuotas solicitadas. e) El plan de pagos no devengará intereses de financiación. f) La presentación de la solicitud para el acogimiento al presente plan de pago deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de haber suscripto la escritura traslativa de dominio o de recibida la notificación por parte de la Dirección General de Rentas a tales fines, lo que fuera anterior. <bold>Artículo 3°-</bold> EXTIÉNDESE excepcionalmente, para aquellos sujetos beneficiados por el decreto N° 495/09 y que acrediten dar cumplimiento a la regularización que por el presente decreto se establece, la utilización de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales – Categoría Social – (Docof Social) creados por el decreto N° 1334/06 para la cancelación de las obligaciones adeudadas y no prescriptas, en concepto de Impuesto Inmobiliario, con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive. El beneficio previsto en el párrafo anterior se limita exclusivamente a la cancelación de la referida deuda conforme a las disposiciones del decreto N° 1334/06, no resultando de aplicación el encuadramiento catastral que dispone el artículo 4° de (esa norma). <bold>Artículo 4°- </bold>FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal. Asimismo la Dirección General de Rentas queda facultada para establecer plazos diferentes a los establecidos para la cancelación de las cuotas o del monto del anticipo que corresponda a la fecha de la presentación formal efectuada por el contribuyente en los casos en que razones técnicas u operativas impidiesen la emisión en tiempo y forma de los correspondientes comprobantes de pago. <bold>Artículo 5°-</bold> ESTABLÉCESE que no podrán incluirse en el presente régimen deudas que hubieren sido financiadas en el marco del presente decreto. La pérdida de los beneficios, en caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago que se otorgue según las previsiones de este dispositivo, sólo resultará aplicable para las obligaciones incluidas en el referido plan. <bold>Artículo 6°- </bold>El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, el señor Ministro de Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado. <bold>Artículo 7°- </bold>De forma &#9632;</page></body></legislacion>