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Procuradores Fiscales. Determinación del valor “jus” para honorarios

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Secretaría de Ingresos Públicos
Resolución Nº 6

Córdoba, 17 de abril de 2012

VISTO:
El expediente Nº 0024- 046922/2012, del registro del Ministerio de Finanzas.

Y CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Dirección General de Rentas proponen establecer respecto del régimen de honorarios a favor de los procuradores fiscales, por su actuación como tales en el marco del Decreto Nº 097/08, un valor de referencia a los fines de la regulación judicial por las tareas inherentes a su gestión.
Que el artículo 14 del referido dispositivo prevé que la única retribución que percibirán tales procuradores son los honorarios determinados en la Ley Nº 9459, sin perjuicio de las escalas y porcentajes que puedan estipularse a través de esta Secretaría.
Que conforme a lo propiciado por los Organismos supra referenciados y a fin de mantener una proporción racional entre las acreencias tributarias y no tributarias gestionados por vía judicial y los honorarios profesionales devengados, resulta equitativo y razonable determinar como valor de referencia el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la unidad económica “jus” instituida por la aludida Ley Nº 9459.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo previsto en el artículo 14 del Decreto Nº 097/08 y lo dictaminado por el Área Legales al Nº 181/2012,

El Secretario de Ingresos Públicos
R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Establecer que el valor de la unidad arancelaria denominada “jus” prevista en la Ley Nº 9459, a los fines de la determinación de la cuantía de los honorarios de los Procuradores Fiscales por sus actuaciones profesionales judiciales en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 097/08, será considerada en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor.
Artículo 2º.- De forma ■

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