<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Secretaría de Ingresos Públicos Resolución Nº 6</bold> Córdoba, 17 de abril de 2012 VISTO: El expediente Nº 0024- 046922/2012, del registro del Ministerio de Finanzas. Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Dirección General de Rentas proponen establecer respecto del régimen de honorarios a favor de los procuradores fiscales, por su actuación como tales en el marco del Decreto Nº 097/08, un valor de referencia a los fines de la regulación judicial por las tareas inherentes a su gestión. Que el artículo 14 del referido dispositivo prevé que la única retribución que percibirán tales procuradores son los honorarios determinados en la Ley Nº 9459, sin perjuicio de las escalas y porcentajes que puedan estipularse a través de esta Secretaría. Que conforme a lo propiciado por los Organismos supra referenciados y a fin de mantener una proporción racional entre las acreencias tributarias y no tributarias gestionados por vía judicial y los honorarios profesionales devengados, resulta equitativo y razonable determinar como valor de referencia el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la unidad económica “jus” instituida por la aludida Ley Nº 9459. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo previsto en el artículo 14 del Decreto Nº 097/08 y lo dictaminado por el Área Legales al Nº 181/2012, El Secretario de Ingresos Públicos R E S U E L V E : <bold>Artículo 1º.- </bold>Establecer que el valor de la unidad arancelaria denominada “jus” prevista en la Ley Nº 9459, a los fines de la determinación de la cuantía de los honorarios de los Procuradores Fiscales por sus actuaciones profesionales judiciales en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 097/08, será considerada en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor. <bold>Artículo 2º.-</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>