<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del aeñor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>VISTO:</bold> Que a través de la Ley N° 10555, nuestro legislador dispuso implementar a partir del día 1 de febrero de 2019 y de manera progresiva, el proceso oral en los Juzgados de Primera Instancia del fuero Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba y Río Cuarto. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> I. Que le corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de las prerrogativas conferidas por la Ley 10555, arbitrar los medios necesarios para implementar la mencionada ley. II. Que en tal sentido, cabe destacar el rol protagónico que cumplen las audiencias en ese servicio de justicia, como dispositivo clave en los procedimientos llevados a cabo en el fuero civil de la ciudad de Córdoba y Río Cuarto, cuyos lineamientos se fundan en los principios de oralidad e inmediación. III. Que es indiscutible las ventajas que ofrece recurrir a una planificación estratégica y circunstanciada a fin de la eficaz implementación de la oralidad, que además permitirá optimizar los recursos humanos y materiales con que se cuenta en orden a aspirar que el servicio de justicia sea brindado con la mayor celeridad y eficacia posible, para lo cual estimamos necesario elaborar, con la participación de los precursores y los operadores jurídicos, un protocolo de gestión y ejecución que se instrumentará luego de las jornadas de capacitación organizada para los días 7 y 8 de febrero del 2019 en esta ciudad por este Poder Judicial en forma conjunta con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia y Nación. IV. Que, por otra parte, para asumir esta tarea resulta pertinente crear en Córdoba Capital una Oficina que dependerá del Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil- a la que se denominará “OFICINA DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS DEL FUERO CIVIL” (OGA) a fin de administrar recursos y brindar apoyo en la gestión de las audiencias que el nuevo proceso demanda. V. Que esta oficina tendrá a su cargo la gestión de las tareas que fueran necesarias para la recepción de las audiencias previstas en el proceso oral, registrar datos a los fines estadísticos, construir base de datos para su posterior análisis y medición, asistir a los jueces de modo previo a las audiencias y certificar los actos procesales que se cumplan conforme su competencia. VI. Que la Oficina estará a cargo de un funcionario a quien le corresponderá su coordinación, entre los que podemos enunciar: a) Asistir a los Jueces de modo previo a las audiencias, facilitando la realización de las mismas; b) Asistir en todo otro acto, de carácter administrativo, que tenga como fin específico agilizar el correcto desarrollo de las audiencias que allí se ventilan; d) Realizar cualquier otra actividad dispuesta por la Secretaría Civil relacionada a las facultades de la Oficina de Gestión de Audiencias, dentro del Poder Judicial, así como con otros organismos del Estado. Por ello, de conformidad con las atribuciones fijadas en los arts. 166, 2º C. Pcial., 12, 1º y 112 ter, de la LOPJ, <bold>El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: Artículo 1°:</bold> Crear la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Fuero Civil de la Ciudad de Córdoba, la que estará bajo la órbita y dirección de la Secretaría Civil de este Alto Cuerpo y estará a cargo de un funcionario a quien corresponderá su coordinación. <bold>Artículo 2°:</bold> Designar a la Dra. Flavia Arrambide de Bringas, Coordinadora de la Oficina de Gestión de Audiencias de la ciudad de Córdoba. <bold>Artículo 3°:</bold> Establecer que la coordinadora tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y tareas, que a título ejemplificativo han sido enunciadas en el considerando VI. <bold>Artículo 4°:</bold> Establecer que el área pertinente dependiente de este Alto Cuerpo deberá procurar los recursos humanos, materiales e informáticos necesarios para que la oficina que por este acuerdo se crea, pueda cumplir con el servicio encomendado. <bold>Artículo 5°:</bold> Comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba y demás organismos involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusiónu ------------------------- Fuente: Boletín Digital Judicial – Poder Judicial de la Provincia de Córdoba</page></body></legislacion>