<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, siete de mayo de 2020 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 8435, en especial en cuanto prescribe: "Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3.- Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta". Y en los términos de las potestades conferidas por el artículo 10 del Acuerdo Reglamentario Nº 1623, serie "A" del 26/4/2020, que facultó a la: "… Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno" (énfasis añadido). Y CONSIDERANDO: <bold>I.</bold> Que se estableció la emergencia sanitaria por Ley N° 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12/03/2020 se amplió por el plazo de un año. Qué dicha emergencia sanitaria ha merecido adhesión por parte de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto por Ley N° 10690 del 18/3/2020. Que, en tal contexto, por parte del gobierno de la Nación, se ha dispuesto por DNU N° 297 del 19/03/2020, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (artículo 1) que obliga a "las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020" absteniéndose "de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas" (artículo 2). Que dicho "asilamiento social, preventivo y obligatorio" fue sucesivamente prorrogado por DNU números 325/2020, 355/20, encontrándose vigente al día de la fecha el DNU N° 408/2020 (BO 26/4/2020). Que la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N° 297/2020, supone excepciones, como la prevista por el artículo 6, inc. 3, para el "Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes". Que en el ámbito del Poder Judicial cordobés por AR N° 1620 serie "A" del 16/3/2020, se estableció un "receso judicial extraordinario" por razones sanitarias en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, disponiéndose entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo inclusive. Que cada una de las prórrogas dispuestas por las autoridades nacionales mereció la adhesión y la extensión del receso judicial extraordinario según el siguiente esquema: AR N° 1621 serie A del 31/3/2020 y AR N° 1622 serie A del 12/4/2020. Finalmente, y conforme Acuerdo Reglamentario N° 1623 serie "A" del 26/04/2020, se resolvió adherir al DNU N° 408/2020 y se dispuso la prestación de un "servicio judicial en la emergencia por razones sanitarias" durante el período comprendido entre los días 27 de abril al 10 de mayo inclusive de 2020 (artículo 1) entre otras cuestiones. <bold>II.</bold> Que, en el marco de la emergencia sanitaria de que se trata y en virtud de la imperiosa necesidad de garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos recomendados por las "Reglas de Brasilia", se dispuso la adopción, por parte de las autoridades públicas, de medidas de acción positiva respecto de las víctimas de violencia familiar y/o de género (Resolución de Presidencia N°12/2020), como así también de todas aquellas personas que, habiendo acudido a la justicia en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Provincial, por razones de salud, trabajo, salario, servicios públicos y derechos fundamentales, particularmente en el caso de los que devienen esenciales para la vida (Resolución de Presidencia N° 27/2020) en los casos que requieran protección judicial para hacer cesar o evitar situaciones de riesgo aun en el excepcional contexto de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" imperante. <bold>III.</bold> Que en la referida coyuntura, se han registrado distintas presentaciones que requieren la ampliación de las medidas relacionadas previamente de modo tal que queden comprendidos los procesos ambientales cuya sustanciación judicial se encuentra en curso en el marco de las previsiones de la Ley de Política Ambiental N°10.208, complementaria de la Ley General del Ambiente N°25.675, requiriendo se dispongan las prórrogas necesarias de aquellas medidas cautelares resueltas oportunamente por los distintos tribunales de la provincia, y que hayan vencido o vayan a vencer durante el receso judicial extraordinario o el actual "servicio de Justicia en la emergencia por razones sanitarias". Que lo solicitado resulta necesario y conveniente respecto de la competencia y de las atribuciones de este Tribunal Superior y de su Presidente, en el marco del actual régimen jurídico de excepción, a la vez que atiende a las graves circunstancias de carácter sanitario que requiere de la adecuada instrumentación de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio. Asimismo, ello encuadra en las exigencias que la Constitución de la Provincia impone con respecto al ejercicio de las funciones públicas, tanto por la Administración como por los diferentes Poderes del Estado, en cuanto sus actuaciones deben estar dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad (artículo 174 de la Constitución Provincial). A la par, lo proyectado surge del trabajo conjunto del Alto Cuerpo con los funcionarios y magistrados de que se trata. Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas; La señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia <bold>RESUELVE: 1. </bold>Prorrogar automáticamente las medidas cautelares dictadas en el marco de los procesos de amparo ambiental, en los supuestos contemplados por la Ley N°10.208, y a vencerse durante el "servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias" por el término de noventa (90) días desde el día de su vencimiento. <bold>2.</bold> Prorrogar automáticamente las medidas cautelares dictadas en el marco de los procesos de amparo ambiental, en los supuestos contemplados por la Ley N°10.208, que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario o durante el "servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias" por el término de noventa (90) días desde la fecha de emisión de la presente. <bold>3.</bold> De forma. <italic>María Marta Cáceres de Bollati</italic>&#9830;</page></body></legislacion>