<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Buenos Aires, 10 de enero de 2018 <bold>VISTO:</bold> El Expediente N° EX-2017-21810645-APN-ONC#MM, la Ley Nº 25506, los Decretos Nros.13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril y las Disposiciones Nros. 29 de fecha 18 de julio de 2016 y 65 de fecha 27 de septiembre de 2016, ambas de la Oficina Nacional de Contrataciones del Ministerio de Modernización, y <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que es política del Gobierno Nacional impulsar el desarrollo tecnológico de la información y de las comunicaciones, simplificando los procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciando la reingeniería de procesos y la mejora de la eficiencia, calidad y sustentabilidad, en un marco ético y de transparencia. Que con el dictado de la Disposición Nº 29 del 18 de julio de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones se habilita el Sistema Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR”, hoy reemplazada por la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de dicha Oficina Nacional. Que la Ley N° 25506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento digital, de la firma electrónica y de la firma digital y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital. Que el decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias creando, entre otros, el Ministerio de Modernización, a efectos de impulsar, entre otras políticas, las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional. Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció entre las competencias del Ministerio de Modernización las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada. Que por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando como instrumento del eje “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, el “Desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión”. Que asimismo por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- importó el desarrollo de una plataforma horizontal que permite la creación, registro y archivo de documentos electrónicos, condición ineludible para la implementación de otros proyectos de digitalización de procesos. Que en razón de lo expuesto, resulta necesario implementar un sistema electrónico que permita dotar de transparencia a la gestión de las subastas públicas. Que las propuestas e iniciativas de transformación, innovación y mejora continua deben consistir en procesos transversales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de todo el Sector Público Nacional. Que en esta instancia, resulta conveniente propiciar un Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas denominado “SUBAST.AR”, que permita la incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad. Que el empleo de dicho Sistema en los procedimientos de subasta pública, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, de conformidad con la normativa vigente en la materia; sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, toda vez que la gestión de los procedimientos se realizará a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los mismos. Que “SUBAST.AR” utilizará medios tecnológicos que coadyuvarán a la neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, posibilitando su operación e integración con otros sistemas de información. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Modernización ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello, <bold>El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1º.-</bold> Apruébase la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas, en adelante denominado “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional definidas en los artículos siguientes, de conformidad con la normativa vigente en la materia. <bold>Artículo 2°.-</bold> Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán utilizar el sistema “SUBAST.AR” para la realización de las subastas públicas a partir de la implementación obligatoria del sistema “COMPR.AR” establecido por la Oficina Nacional de Contrataciones del Ministerio de Modernización. <bold>Artículo 3º.-</bold> Las Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema “SUBAST.AR., en los términos del artículo 1° del presente, de acuerdo al cronograma que fije oportunamente el Ministerio de Modernización. <bold>Artículo 4º.-</bold> Delégase en el Ministro de Modernización el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y operativas de la presente medida. <bold>Artículo 5º.-</bold> Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>MACRI-Peña-Ibarra</italic>&#9632; </page></body></legislacion>