<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1108 - Serie “A” En la Ciudad de Córdoba, a diez días del mes de agosto de dos mil doce, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: Y VISTO: La "Declaración Conjunta" suscripta por el señor Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Domingo Juan Sesin y los señores integrantes de Altos Tribunales de las Repúblicas de Chile y Argentina, en el marco del Primer Seminario Internacional de Cooperación Judicial Argentino-Chile, realizado en la ciudad de Mendoza en el mes de marzo del corriente año. Y CONSIDERANDO: I. Que con motivo del Primer Seminario Internacional de Cooperación Judicial Argentino-Chilena, llevado a cabo en el Salón de Actos de la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Mendoza, los días 29 y 30 de marzo del año en curso, teniendo en cuenta el importante y notable incremento de la circulación de personas, bienes, servicios, capitales, vías de comunicación, entre ambos países, incluyendo a provincias no limítrofes pertenecientes a Comités de Integración, a lo largo de toda la extraordinaria extensión de la frontera y el consecuente crecimiento exponencial de los exhortos internacionales que exigen respuestas rápidas y adecuadas, como así también de practicas eficientes, se acordó: 1) Suscribir una declaración Conjunta entre Poderes Judiciales de ambos países, comprendiendo los Superiores Tribunales de provincias argentinas y las Cortes de Apelación de las regiones chilenas. 2) Que el objetivo perseguido por esta Declaración es el de acordar como vía de transmisión de cartas rogatorias, la vía judicial, cuando las mismas tengan por objeto una solicitud internacional de cooperación de primer grado, referida a actos de mero trámite y de rendición de pruebas. 3) Dicha vía de transmisión se encuentra prevista y permitida por la "Convención Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I", de Panamá 1975 sobre "Exhortos o Cartas Rogatorias" (art. 4°), la "Convención Interamericana CIDIP I", sobre "Recepción de Pruebas en el Extranjero" (art. 11°), y en concordancia con el art. 33 del "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Parte del Mercosur y las Republicas de Bolivia y Chile" suscripto en Buenos Aires el 5 de julio de 2002, normativa en su totalidad, vigente en la República de Chile y la República Argentina. 4) Que el presente entendimiento no generará más obligaciones que aquellas ya asumidas en la normativa de fuente internacional vigente para ambos países en materia de Cooperación Judicial Internacional. 5) En coincidir que la vía judicial como vía de transmisión implica un modo ágil de comunicación y que responde en la actualidad de marco trazado por el "Tratado de Maipú", suscripto por los Poderes Ejecutivos de ambos países en el año 2009, dando respuesta a necesidades que se vienen exponiendo en el trabajo de los Comités de Integración de las Provincias y Regiones vinculadas. II. Que el señor Secretario de la Sala Penal de este Tribunal Superior de Justicia, al momento del cierre del Seminario motivo del presente, en base a su extensa trayectoria en dicha Secretaría y con el propósito de agilizar y facilitar los trámites de Cooperación Judicial Internacional, propuso como de suma utilidad el poder instrumentar un sistema de comunicación preestablecido en un formulario tipo para las solicitudes de asistencia, como lo es el que se utiliza en la actualidad con las rogatorias intercambiadas con los Estados Unidos de América y que fuera consensuado por ambos países en el año 1999, de lo que demostró un gran interés el señor director del Departamento de Cooperación Internacional de Suprema Corte de Mendoza. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1º.- Tomar razón de los fundamentos, los cuales son compartidos en su totalidad por este Alto Cuerpo, de la "Declaración Conjunta" suscripta en el marco del Primer Seminario Internacional de Cooperación Judicial Argentino-Chile, realizado en la ciudad de Mendoza en el mes de mazo del corriente año. Artículo 2º.- Disponer que, consecuentemente con lo acordado, el secretario de la Sala Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y/o la Secretaria de la Sala Civil de este Tribunal Superior de Justicia, Dra. Verónica Rapela, sean los funcionarios por intermedio de los cuales se deberán canalizar en el futuro todas las solicitudes de asistencias jurídicas que circunstancialmente se realicen, en el marco legal correspondiente, entre la Repúblicas de Chile y Argentina. Artículo 3º.- Hacer conocer al señor Presidente de la Suprema Corte de Mendoza, por ser el organizador del Primer Seminario Internacional de Cooperación Judicial Argentino-Chile, y por intermedio de quien entienda corresponda, a los Superiores Tribunales de Provincias Argentinas y las Cortes de Apelación de las regiones chilenas que estime pertinentes, la propuesta mencionada en el punto II) del considerando. Artículo 4º.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>