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Prevención y Erradicación Progresiva y Efectiva del Trabajo Infantil.Crean Comisión

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Decreto Nº 887

Córdoba, 12 de junio de 2008

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 75 inc. 22) de la Constitución Nacional, el Decreto Nacional Nº 719/ 00, el Convenio Marco N° 187/02 suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (M.T.E. y S.S.), la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CO.NA.E.T.I.) y el Consejo Federal del Trabajo (C.F.T.), su Acta Complementaria y la Resolución N° 109/06 emanada de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de julio de 2002, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Consejo Federal del Trabajo –del cual la Provincia es parte–, suscribieron el Convenio N° 187 tendiente a impulsar acciones de prevención y erradicación progresivas del trabajo infantil en las áreas en que se releve el mismo.
Que en ese marco, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba dictó la Resolución N° 109/ 06 mediante la cual se dispuso la convocatoria a la creación de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil –CO.PR.E.T.I.– , en el marco del Plan Provincial de Erradicación del Trabajo Infantil lanzado en el año 2006.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la norma precitada, se suscribieron dos Actas Intención con fecha 9 de abril y 7 de mayo de 2008 respectivamente, con el objeto de proceder a integrar la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil, con representantes de distintas dependencias del Gobierno Provincial relacionadas a la temática, representantes sindicales y empresariales y de la sociedad civil.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º.- Créase la “Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil” (CO.PR.E.T.I.), la que coordinará, evaluará y determinará el seguimiento de las políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación progresiva y efectiva del trabajo infantil.
Artículo 2º.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, la que brindará la infraestructura y los recursos técnicos y administrativos necesarios para su funcionamiento.
Articulo 3°.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil será presidida por el señor Secretario de Trabajo y se integrará, además, con un representante de los Ministerios de Educación, de Desarrollo Social, de Salud, de Justicia, de Agricultura, Ganadería y Alimentos; un representante de las Secretarías de Cultura, de Derechos Humanos y de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia; y un representante de la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Artículo 4°.- Invítase al Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, a integrar la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 5°.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil podrá invitar a otros Organismos Públicos, Organizaciones Sindicales, Empresariales y de la Sociedad Civil, a integrar dicha Comisión y habilitará un Registro de Adherentes para las Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 6°.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil tendrá las siguientes funciones:
1.-Promover campañas de difusión de la problemática del trabajo infantil, a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos.
2.-Promover acciones para la capacitación de los agentes educativos, sanitarios, culturales y de los medios de comunicación y concienciar a las comunidades desde la perspectiva local.
3.-Promover la creación de redes solidarias que permitan coadyuvar a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.
4.-Colaborar en la definición de áreas de incumbencia y poblaciones objeto de intervención, de proyectos relacionados con la problemática del trabajo infantil.
5.-Promover la articulación de los programas existentes relacionados con la problemática del trabajo infantil, para minimizar costos, sumar esfuerzos y mejorar estrategias.
6.-Coordinar las actividades que se implementen en el territorio de la Provincia de Córdoba en materia de trabajo infantil.
7.-Recopilar y sistematizar información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil.
8.-Promover la creación de Comisiones Municipales o Regionales de Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 7°.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil deberá dictar un Reglamento Interno de funcionamiento, el que será aprobado por resolución del señor Secretario de Trabajo, con noticia al señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo.
Artículo 8°.- Las funciones desempeñadas por los integrantes de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil serán “ad honorem”.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Trabajo, de Educación, de Desarrollo Social, de Salud, de Justicia, de Agricultura, Ganadería y Alimentos y por el señor Fiscal de Estado, y firmado por los señores Secretarios de Cultura, de Derechos Humanos y de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 10°.- De forma ■

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