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Prevención de lavado de dinero. Escribanos. Normativa Técnico-Registral

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Dirección General del Registro General de la Provincia – Resolución General N° 3

Córdoba, 28de febrero de 2014

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias Ley N° 26.734, Decreto Reglamentario N° 290/2007, Decreto N° 1936/ 2010, y las Resoluciones N° 41/2011, N° 70/ 2011, y N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), se entiende menester dictar la Normativa Técnico – Registral que reglamente su aplicación a nivel registral y en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
2) Que la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 3/2014, teniendo ésta por objeto modificar -entre otras- la Resolución N° 41/2011, a los efectos de incrementar la eficacia del Sistema Preventivo implementado por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, tanto de la Unidad como de los Sujetos Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los delitos citados y en actividades que denoten un mayor volumen económico.
3) Que las modificaciones implementadas tienen como finalidad ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales establecidos en las Recomendaciones N° 1 y N° 20 de las cuarenta (40) Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (G.A.F.I.).
4) Que la Resolución U.I.F. N° 3/2014 incorpora como artículo 8 bis a la Resolución U.I.F. N° 41/ 2011 la siguiente obligación: “(…) Los Sujetos Obligados, al operar con otros Sujetos Obligados – de conformidad con las Resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20° de la Ley N°25.246 y sus modificatorias -, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas. (…)” (sic.).
5) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 6) de la Ley N° 25.246, los Registros de la Propiedad Inmueble son Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) en los términos del artículo 21 de dicha normativa y es así como se impone la obligación por parte del Registro, como Sujeto Obligado, a solicitar declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), respecto de los Escribanos Públicos que ingresen a este Organismo escrituras públicas comprendidas en los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011.
6) Asimismo la Unidad de Información Financiera (UIF.) implementó un nuevo reporte sistemático denominado: “Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados”, que se incorporará como anexo a la resolución U.I.F. N° 70/2011, a los efectos de tomar conocimiento de aquellos Sujetos Obligados, en el particular, Escribanos que han incumplido con los requisitos a que se refiere el considerando precedente, obligación que se impone a partir del uno del mes de marzo del año dos mil catorce (1/ 3/2014).

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial Nº 5771, la

DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer que los Escribanos Públicos que ingresen escrituras públicas que cumplan con los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011 respecto a inscripciones de: a) usufructos vitalicios en inmuebles cuya valuación sea superior a $ 500.000, y b) compraventa de inmuebles por montos superiores a $ 500.000, deberán acompañar a la solicitud de registración Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) a partir del plazo previsto en artículo 8 de la Resolución 3/ 2014, constancia de inscripción que podrá obtenerse a través de la página web de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.);
Artículo Segundo: Disponer que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, el Registro General de la Provincia de Córdoba procederá a reportar a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) tal circunstancia a partir del día uno del mes de marzo del año dos mil catorce (01/03/2014);
Artículo Tercero: Disponer que la Presentación, tanto de la Declaración Jurada como de la Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), se tendrán por válidas y vigentes;
Artículo Cuarto: Incorporar como Anexo I y formando parte de la presente resolución, el Formulario de Declaración Jurada que deberá adjuntarse a la documentación mencionada ut supra.
Artículo Quinto: Modificar la Resolución General N° 1/2011 y -en consecuencia- incorporar el artículo 13 quater con el siguiente texto: “Se procederá, por los sectores internos pertinentes, a calificar que las escrituras públicas que cumplan con los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011 respecto a inscripciones de: a) usufructos vitalicios en inmuebles cuya valuación sea superior a $ 500.000, y b) compraventa de inmuebles por montos superiores a $ 500.000, acompañen a la solicitud de registración tanto la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, cuanto la correspondiente Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) a partir del plazo previsto en artículo 8 de la Resolución 3/ 2014. En caso de incumplimiento los agentes registradores deberán informar, con carácter de urgente y acompañando copias certificadas del documento en cuestión, a la Dirección del Registro General de la Provincia a los efectos que por derecho correspondan, debiendo continuar con el proceso de registración del documento notarial en cuestión una vez efectuada la comunicación dispuesta.”.
Artículo Sexto: Disponer que la presente resolución entrará en vigencia y será exigible a partir del día cinco del mes de marzo del año dos mil catorce (5/3/2014).
Artículo Séptimo: De forma. Mónica Farfán

N. de E.- Se publica sin Anexo que puede consultarse en: http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rgp_r3.pdf

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