Córdoba, 28de febrero de 2014
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias Ley N° 26.734, Decreto Reglamentario N° 290/2007, Decreto N° 1936/ 2010, y las Resoluciones N° 41/2011, N° 70/ 2011, y N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), se entiende menester dictar la Normativa Técnico – Registral que reglamente su aplicación a nivel registral y en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
2) Que la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 3/2014, teniendo ésta por objeto modificar -entre otras- la Resolución N° 41/2011, a los efectos de incrementar la eficacia del Sistema Preventivo implementado por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, tanto de la Unidad como de los Sujetos Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los delitos citados y en actividades que denoten un mayor volumen económico.
3) Que las modificaciones implementadas tienen como finalidad ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales establecidos en las Recomendaciones N° 1 y N° 20 de las cuarenta (40) Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (G.A.F.I.).
4) Que la Resolución U.I.F. N° 3/2014 incorpora como artículo 8 bis a la Resolución U.I.F. N° 41/ 2011 la siguiente obligación: “(…) Los Sujetos Obligados, al operar con otros Sujetos Obligados – de conformidad con las Resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20° de la Ley N°25.246 y sus modificatorias -, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas. (…)” (sic.).
5) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 6) de la Ley N° 25.246, los Registros de la Propiedad Inmueble son Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) en los términos del artículo 21 de dicha normativa y es así como se impone la obligación por parte del Registro, como Sujeto Obligado, a solicitar declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), respecto de los Escribanos Públicos que ingresen a este Organismo escrituras públicas comprendidas en los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011.
6) Asimismo la Unidad de Información Financiera (UIF.) implementó un nuevo reporte sistemático denominado: “Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados”, que se incorporará como anexo a la resolución U.I.F. N° 70/2011, a los efectos de tomar conocimiento de aquellos Sujetos Obligados, en el particular, Escribanos que han incumplido con los requisitos a que se refiere el considerando precedente, obligación que se impone a partir del uno del mes de marzo del año dos mil catorce (1/ 3/2014).
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial Nº 5771, la