<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Ingreso obligatorio vía Internet por parte de los Procuradores. Reemplazo de “Planilla de Incorporación de Datos” por “Formulario Electrónico”</bold> </intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Servicios Judiciales Acuerdo Reglamentario Nº 739 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro, con la presencia de su titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Angel Depetris y ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de agilizar el ingreso por ante la Mesa General de Entradas del Fuero Civil, de la numerosas causas iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la Ciudad capitalina. Que dicha necesidad impera tanto por la mencionada agilización en el ingreso de dichas causas, como asimismo a fin de que la presentación de causas comunes no se vea comprometida en su normal desarrollo. Y CONSIDERANDO: I. Que en razón de dichas circunstancias, este Cuerpo, en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, ha dispuesto modificar la forma en que se receptarán la Presentaciones Múltiples Fiscales en el ámbito de la Mesa de Entrada del Fuero Civil de la Capital. II. En virtud de lo indicado, el procedimiento de ingreso de causas fiscales será realizado –a partir del día 29 de noviembre del corriente año–, por los Sres. Procuradores ingresando al sitio del Poder Judicial de la Provincia en Internet: www.justiciacordoba.gov.ar en donde tendrán acceso a un Formulario Electrónico que reemplazará a la Planilla de Incorporación de Datos. A efectos de que se pueda completar el mencionado formulario electrónico, a cada procurador se le entregará un sobre conteniendo sus datos individuales de Usuario y Contraseña que los habilitará para el ingreso de los datos. III. Cada Procurador, al finalizar el ingreso de los datos requeridos por el sistema –con un máximo de 50 expedientes por trámite– imprimirá el respectivo comprobante de inicio de trámite. Con dicho comprobante y las demandas correspondientes a ese número de trámite, el Procurador concurrirá a la Mesa de Entrada del Fuero Civil, en donde se compulsarán los datos ingresados y las demandas acompañadas; fecha esta verificación se procederá al sorteo de las presentaciones efectuadas. IV. El día posterior de la presentación de las demandas, cada Procurador podrá consultar por Internet cuál ha sido el juzgado sorteado para cada trámite y los correspondientes números de expedientes que se hayan generado. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2º de la Constitución Provincial y art. 12 inc. 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435 y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: <bold>Art. 1º.</bold> – Modificar parcialmente el Art. 12 del Acuerdo Reglamentario Nº 700 “A” de fecha 24/02/04 y sus modificatorios, a partir del día 29 de noviembre de 2004, en lo referente a la forma en que se receptarán las Presentaciones Múltiples Fiscales, las que deberán ser ingresadas obligatoriamente por los Sres. Procuradores accediendo mediante Internet al sito web del Poder Judicial de la Provincia, mediante un formulario electrónico que reemplaza a la Planilla de Incorporación de Datos, y siguiendo las pautas establecidas en los Considerandos precedentes. <bold>Art. 2º.</bold> – Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página Web del Poder Judicial. <bold>Art. 3º.</bold> – Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Aída Lucía Teresa Tarditti – Armando Segundo Andruet (h) – Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Domingo Juan Sesin – María Esther Cafure de Battistelli – Miguel Angel Depetris &#9632;</page></body></legislacion>