<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 8 de noviembre de 2019 VISTOS: Los alcances de los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial relativo al ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la ley 8015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, la cual reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva. Que mediante Resolución N° 318 de fecha 24 de agosto de 2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de Dirección General de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes. En virtud de ello, con fecha 14 de octubre de 2010, el Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba emite la Resolución 103/10 por la cual se implementa el "Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral" y creando un sistema informático/digital que permita la implementación del Sistema mencionado. Y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 164/13 de este Ministerio se habilitó el uso simultáneo de la barandilla/ventanilla física para la rúbrica manual con firma hológrafa y la barandilla/ventanilla digital para la rúbrica mediante el uso de la firma digital en los términos de la Ley Nacional 25.506, Decreto Nacional 2628/02, Ley Provincial 9401, Res. 103/10 y la mencionada resolución. Para el uso de dicha opción el empleador debe contar con firma digital emitida por el Certificador licenciado habilitado por la Oficina Nacional del Tecnología de Información (ONTI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Que mediante Resolución N° 1214 de fecha 21/8/2019 la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo, resuelve: "Suspender el plazo de presentación de libros digitales por el término de 60 días a partir de la fecha de la publicación de la presente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, con el objeto de que los empleadores con opción digital reconduzcan y/o adecuen los procesos de la firma digital a derecho". Que se ha restablecido la emisión de certificados digitales de Encode S.A. permitiendo la presentación de la documentación laboral digital para aquellos empleadores que lo hubieran contratado. Que es conveniente reanudar la presentación de la documentación laboral digital por la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales ya que permite conocer acabadamente la situación de los empleadores por parte de la Autoridad de Aplicación, siendo de vital importancia para el correcto control. Que esta autoridad administrativa de trabajo adopta medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites realizados ante el Ministerio de Trabajo de conformidad con los principios que integran los requisitos generales del trámite administrativo. Que mediante Resolución N° 89 de fecha 11 de agosto de 2017 el Sr. Ministro de Trabajo dispone el "Sinceramiento Laboral", con emisión de acuse de la transacción. Que posteriormente por Resolución N° 456 de fecha 30 de abril de 2019 se dispuso un plazo de presentación de acuses según lo ordenado en el artículo 2 de la mencionada resolución. Que por Resolución 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia en cuyo art. 4 delega a la Dirección de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios al "Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral". Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias, La Directora General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba RESUELVE: <bold>Artículo 1°:</bold> Reanúdase la presentación de toda Documentación Laboral Digital a partir del 22/11/2019, disponiendo que por única vez, los períodos 07/2019, 08/2019, 09/2019 y 10/2019 se tomarán en término, siempre que los mismos sean presentados digitalmente hasta el día 31/12/2019. <bold>Artículo 2°:</bold> Dispóngase la finalización del trámite "Sinceramiento Laboral", estableciéndose como plazo definitivo para la presentación de acuse tanto en formato manual como digital el día 31/12/2019. Verificados los mismos, ante inconsistencias que se detecten se notificará vía mail para su correspondiente subsanación. <bold>Artículo 3°:</bold> Comuníquese al área Documentación Laboral, Inspección del Trabajo, Conciliación y Arbitraje, Reclamos individuales, Cymat, Asesoría Letrada y Dpto. Jurídico. <bold>Artículo 4°:</bold> De forma. <italic>Fdo: Elizabeth Bianchi -Directora General de Higiene Seguridad e Inspección del Trabajo-</italic> &#9830;</page></body></legislacion>