<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la Ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de marzo del año 2018, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTA: </bold> Que en razón de los marcos normativos más modernos en materia de salud mental (Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Ley de la Provincia de Córdoba N° 9.848, sus decretos reglamentarios) y los mandatos derivados del ordenamiento constitucional y convencional que por especialidad resultan aplicables (Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental –O.N.U.- de diciembre de 1991-; Declaración de Caracas para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud -OMS/OPS, 14 de noviembre de 1990-; Principios de Brasilia, Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas -OMS/OPS, 9 de noviembre de 1990-;Consenso de Panamá -OMS/OPS 7 y 8 de octubre del año 2010-, Convención Interamericana para la erradicación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad –O.E.A., 06 de julio de 1999- y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –O.N.U, 13 de diciembre de 2006-), el abordaje de situaciones en las que convergen conflictos penales con este aspecto de los sujetos, ha generado la necesidad de nuevas articulaciones en el terreno de las prácticas. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> I) Que este contexto normativo revela que la internación es un recurso terapéutico de ultima ratio, improcedente para solucionar situaciones de vulneración social y/o para neutralizar el riesgo procesal, en el que la defensa debe tener garantido un rol activo desde el inicio del trámite (contacto directo y personal con su asistido/a). En este sentido, la internación provisional (conf. art. 287, CPP) sólo es una medida coercitiva que implica el encierro involuntario del/la paciente, pero que no pierde por ello su fundamento terapéutico. II) Que en función de ello, desde el año 2012, se instauró un proceso de adecuación hacia el interior de la estructura judicial que ha dado como resultado, entre otras cosas, la aprobación de varios Acuerdos Reglamentarios del TSJ dirigidos a canalizar nuevos paradigmas en Salud Mental (como ocurrió a su turno con el Acuerdo Reglamentario Nº 1122, Serie “A” del año 2012 y con el Acuerdo Reglamentario Nº 1301 Serie “A” del año 2015). III) Que al mismo tiempo, la creciente judicialización de la salud mental en el fuero penal motivada, entre otras cosas, por el considerable aumento de las problemáticas vinculadas con el consumo de sustancias tóxicas, tornó necesario generar un ámbito de coordinación entre las diversas esferas judiciales y extrajudiciales implicadas, que, al mismo tiempo, pudiera arrojar cierta claridad con la unificación de las prácticas en congruencia con la normativa de rigor. IV) Que con este espíritu, se creó dentro de la órbita del Poder Judicial, la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (Acordada Nº 1441, serie “A” del 22/8/2017), hallándose entre sus funciones, la “…coordinación, apoyo técnico operativo y comunicación interinstitucional necesarias para la consecución de sus objetivos”, y el “…diseño de un protocolo de actuación y buenas prácticas para Magistrados, Fiscales, Asesores Letrados y demás operadores judiciales y extrajudiciales involucrados en la tramitación de pericias e informes, internaciones judiciales involuntarias, medidas de seguridad y externaciones; procurando la adecuación de las prácticas forenses y extrapoder relacionadas en esta materia a los actuales lineamientos normativos e institucionales.” V) Que a raíz de la información recabada por la Oficina desde su puesta en marcha, se advierte la necesidad y la urgencia de inaugurar un proceso que gradualmente permita los reacomodamientos operacionales que integrarán un efectivo protocolo de actuación y buenas prácticas. VI) Que por ello, como una primera aproximación que contenga estos cambios pragmáticos, se torna necesariala elaboración -para el fuero penal y las órbitas del sistema de salud que articulan con éste- de una guía de actuación frente a conflictos penales que involucren decididamente el aspecto mental de la salud humana (inimputables con internación provisional, conf. art. 287, CPP, inimputables sobreseídos con medida de seguridad curativa, conf. art. 34 inc. 1, CP, imputables internados), en concordancia con la legislación y los principios convencionales y constitucionales hoy vigentes. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435; <bold>RESUELVE: 1)</bold> Aprobar la siguiente “Guía de Adecuación Práctica de Internaciones Involuntarias dispuestas en Sede Penal” que se establece como Anexo Uno se establece como Índice; como Anexo Dos se refiere a Decreto y Resoluciones, y como Anexo Tres se refiere a Oficios, que se adjuntan al presente, la cual será comunicada a cada uno de los operadores involucrados - sean éstos del Poder Judicial o Ejecutivo- a fin de que inicien el proceso de implementación, y la que comenzará a regir a partir del primero de abril del corriente año. <bold>2)</bold> Encomendar a la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias “OCIJI” el acompañamiento de aquellos que resulten convocados a ejecutar dicha guía, con el objeto de facilitar su aplicación y brindar el apoyo necesario al respecto. <bold>3)</bold> Facultar a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia a fin de que dicte los instructivos necesarios para la implementación de la presente guía. <bold>4)</bold> Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión periodística. <bold>5)</bold> Comunicar a la Fiscalía General de la Provincia, la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial al Ministerio de Salud- Secretaría de Salud Mental- al Ministerio de Justicia, Policía de la Provincia de Córdoba, Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Provincia y Colegios de Abogados de las distintas jurisdicciones. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. Rosemberg. <italic>Fdo: Aída L. Tarditti Luis Enrique Rubio María Marta Cáceres de Bollati Sebastián Cruz López Peña Ricardo Juan Rosemberg</italic> &#9632; <html><hr /></html> ANEXO: Índice 1. Persona privada de la libertad aún no evaluada 2. Trámite previo a la pericia 3. Pericia 4. Internaciones involuntarias 4.1. Fiscalías de Instrucción 4.2 Juzgados de Control y Faltas 4.3. Alojamiento y traslados en alcaidía 4.4. Lugar de internación – instituciones- 5. Sobreseimiento 6. Medida de Seguridad curativa 6.1 Dictado de la medida de seguridad 6.2. Control de la medida de seguridad 7. Traslados a otras instituciones, permisos de salida, externación 7.1. Perito Móvil 7.2. Modo de actuación del perito móvil 8. Intervención del Asesor Civil 9. Otras situaciones 9.1. Pedidos de paradero 9.2. Personas habidas en nuevos procesos 9.3. Personas en libertad 9.4. Cámaras del Crimen 10. Sedes judiciales del Interior 11. Oficina de Internaciones Judiciales Involuntarios “OCIJI” ANEXO UNO GUÍA DE ADECUACIONES PRÁCTICAS DE INTERNACIONES INVOLUNTARIAS DISPUESTAS EN SEDE PENAL En el ámbito penal se pueden presentar varias situaciones que deriven en una internación involuntaria de las personas alcanzadas por el sistema judicial. Esta guía abarca y respeta las diversas instancias que el trámite requiere. 1. Persona Privada de la Libertad aún no evaluada. *Cuando el aprehendido/da sea trasladado/a al Gabinete Médico de la Dirección de Policía Judicial para el examen de rutina previo al ingreso al servicio penitenciario deberá prestarse especial atención a su estado de salud mental, a fin de requerir en el mismo acto al equipo de salud mental de dicha dependencia la valoración pertinente en caso de advertirse alguna situación lindante con el riesgo para sí o para terceros, debiendo determinarse acorde a ello el lugar adecuado de alojamiento. Dicha valoración, que NO reviste el carácter de pericia, deberá ser realizada conforme los parámetros que establecen la Ley Nacional 26.657 (Capítulo V y VII) y la Ley Provincial 9848 (Titulo III capítulo I y II) Hasta tanto sea creado dicho equipo, las valoraciones médico-clínicas y psiquiátrico-psicológicas en cuestión, podrán realizarse en la sede de Tribunales II hasta las 18.00 hs en día hábil. Con posterioridad a esa hora o en días inhábiles, la valoración psiquiátrico-psicológica podrá realizarse en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial o en el Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción (según patología), en el caso de aprehendidos o detenidos la valoración referida podrá ser realizada durante las 24 horas en el Centro Psico Asistencial de Agudos (C.P.A). 2. Trámite previo a la Pericia * De tener que realizarse en el proceso una pericia, (porque el estado de la persona así lo requiere y/ o la norma procesal lo establece) ésta deberá ser interdisciplinaria (psiquiátrica y psicológica). Cuando sea necesaria la actuación de otros profesionales (trabajador social, médico) deberá ser requerida en el mismo acto (Ley Nacional 26657 art 17, Ley Provincial 9848 art 48 inc. “b”) Conjuntamente, el Ministerio Público Fiscal deberá oficiar a los fines de solicitar valoración médica de rigor para determinar si la persona evaluada puede permanecer internada en un nosocomio de salud mental. En la franja horaria de 08:00 a 18.00 (días hábiles) dicho examen se practicará en los consultorios médicos de Tribunales II. Fuera de ese horario, la persona deberá ser clínicamente evaluada por el Médico Legista integrante del Gabinete de Medicina Legal de Policía Judicial. * Los turnos serán solicitados a los Coordinadores de los Psiquiatras Forenses, de los Psicólogos Forenses y de los Médicos Forenses pertenecientes a Tribunales II, quienes serán los encargados de determinar los integrantes del equipo respectivo y de fijar día y hora de la tarea pericial, la que deberá llevarse a cabo dentro de un término no mayor a los quince días (15) de requerida. Cuando se trate de pericias relacionadas al Fuero de Violencia Familiar, serán solicitadas directamente al Coordinador del Equipo Técnico de V.F. *En los supuestos de Fiscalías que se encuentren de Turno y/o en caso de suma URGENCIA (e.j. cuando la libertad de la persona dependa del resultado de la pericia, si del discurso del sujeto se desprende una alteración evidente grave, expresa ideas de muerte o heteroagresión, presente antecedentes de internaciones y/o patologías psiquiátricas, etc) la pericia podrá ser requerida sin turno previo, y los Coordinadores referidos resolver en el acto de recibida tal demanda. * La solicitud de turnos, asignación de peritos y remisión de las conclusiones periciales se realizará por medios digitales a los fines de agilizar el trámite, sin perjuicio de su remisión en soporte papel, si así fuere requerido. * Los alojados/das en instituciones psiquiátricas con o sin custodia, sólo podrán ser trasladados/as a la sede de Tribunales, para pericia y para realizar los actos procesales que la ley impone, cuando se encuentren compensados/das según informe que obre en certificado de los médicos tratantes, el cual deberá ser requerido por el órgano interviniente antes de disponer su traslado a la sede judicial. En los supuestos en que, acorde indicación de los profesionales tratantes, o valoración interdisciplinaria ocasional, el traslado a la sede de Tribunales pudiera generar un trastorno de significativa repercusión en la salud de las personas a peritar, podrá requerirse al equipo de Peritos Móviles que el acto pericial se realice en territorio. *La concreción del acto pericial en la sede de Tribunales II será inmediata a la verificación de la presencia del peritado, debiendo evitarse toda dilación entre el traslado de la persona y la realización del examen. *Asimismo, para todo otro acto procesal (designación de abogado, notificación de realización de pericia o cualquier otra medida probatoria que así lo requiera), se respetará la misma dinámica (evitar esperas que afecten la salud de la persona). En estos supuestos cuando la situación lo requiera y en la medida que ello no comprometa las garantías procesales individuales, podrá requerirse la actuación de la “OCIJI” para que, a partir de su intermediación con la Oficina de Notificadores del Área de Servicios Judiciales del T.S.J., procure la realización de diligencias procesales en el lugar en donde se encuentre la persona, evitando de este modo el traslado. * Si la persona se encuentra internada, previo a la pericia, el órgano judicial interviniente deberá requerir que se informe el esquema de administración de medicamentos, así como la evolución de la internación y toda otra constancia clínica con que se contare, a los fines de que los Peritos puedan producir una valoración integral. 3. Pericia *La pericia deberá ser interdisciplinaria (Ley Nacional 26657 art 17, Ley Provincial 9848 art 48 inc. b) y será practicada en un único acto con la presencia de todos los profesionales involucrados, de manera tal de evitar que el detenido/a sea trasladado/a de un servicio a otro a tal fin y sometido a repetidas entrevistas, sin perjuicio de que luego, cada profesional emita su dictamen. *El encargado de la custodia del imputado/da detenido/da, deberá poder vigilarlo/la durante el transcurso del acto, conforme lo impone el protocolo de actuación del Servicio Penitenciario, debiendo respetar la intimidad en que el acto pericial se debe desarrollar. *Una vez iniciado el acto pericial, los peritos no podrán retirarse hasta su conclusión. *Los peritos describirán en su dictamen las técnicas y procedimientos científicos utilizados que les permiten concluir del modo en que lo hacen, y usarán en el mismo un lenguaje claro y asequible que, sin perder los tecnicismos propios, resulte apto para una acertada trasmisión y comprensión de sus valoraciones. Del mismo modo, darán cuenta de cómo lo evaluado se adecúa a los parámetros de la normativa actual (Ley Nacional 26.657 capítulos V y VII y Ley de Provincial 9848 título III capítulo I y II), discriminando los indicadores estrictamente vinculados con el padecimiento del sujeto de aquéllos que atienden a la ausencia o escasez de recursos de otro tipo, a fin de facilitar la adopción de la alternativa de abordaje de la urgencia que resulte más adecuada. *De ser necesaria la consulta de las actuaciones deberá realizarse en la sede del órgano judicial donde tramitan. Ello no podrá demorar la entrega de la pericia. *En caso de sugerirse internación, deberá priorizarse la Institución correspondiente a la zona sanitaria de integración, en la cual la persona desarrolle su centro de vida (Ley, 9848 art 6 ), a los fines que pueda mantener sus vínculos con el grupo familiar y/o de apoyo con que contase. *El perito deberá recomendar como lugar de internación la Institución Pública que pudiere dar abordaje a la problemática de salud; en aquellos casos en que la persona tuviere obra social, podrá indicar, a más de ello, la institución en que ésta le brinda cobertura. En caso de tratarse de instituciones de salud mental con entornos de seguridad, deberán fundarse exclusivamente en razones de salud las internaciones de personas valoradas como inimputables en dichas Instituciones *Los dictámenes periciales no podrán sugerir instituciones con custodia, o la utilización de dispositivos de sujeción justificándolos en la necesidad de adhesión al tratamiento. *Cuando en la pericia intervengan peritos de la defensa pública, las conclusiones periciales deberán ser remitidas en el mismo día vía digital a los peritos de control *Concluido el acto pericial, si se determina que la persona reviste indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros, o presenta alguna alteración psíquica que requiera que la autoridad tome medidas en resguardo de su integridad psicofísica, el perito deberá hacerlo saber de modo inmediato al órgano judicial a fin de que arbitre las medidas pertinentes; también se deberá poner en conocimiento de tal situación al empleado del Servicio Penitenciario que custodia al peritado para que tome los recaudos necesarios. La omisión de la presente recomendación, que incluye la certificación por el Perito de que tanto el órgano cuanto la custodia efectivamente recibieron la noticia, será considerada una falta administrativa grave. 4. Internaciones involuntarias 4.1. Fiscalías de Instrucción *Efectuada la valoración interdisciplinaria y antes de adoptar cualquier decisión, el operador judicial deberá notificar el contenido de aquélla a la defensa a fin de que pueda efectuar las manifestaciones que considere pertinentes. * El pedido de internación que realiza el Fiscal deberá remitirse por medios digitales al Juzgado de Control, debiendo acompañar con la suplicatoria, el sumario judicial o expediente y toda objeción y/ o aporte que hubiere realizado el/la defensor/a. *Si la pericia concluyera que la persona comprendió el hecho que se le atribuye y/o dirigió sus acciones (imputabilidad), pero reviste riesgo para sí y para terceros con criterio de internación, NO se debe pedir la internación al Juez de Control y Faltas, y quedará alojada en la institución que se indique a disposición de la Fiscalía. *Sólo se deberá solicitar la internación provisional cuando, cubiertas las exigencias legales (conf. art. 287 C.P.P.), la valoración interdisciplinaria, determine la existencia de riesgo cierto e inminente para terceros. La afirmación del riesgo cierto e inminente sólo para sí no autoriza una internación como medida asegurativa atento al principio de lesividad que limita la injerencia del derecho penal. *En caso que la persona esté con una medida de coerción, previo a solicitar la internación provisional se deberá disponer el recupero de su libertad (dado que se está en presencia de un inimputable.), todo ello a los fines de que se pueda realizar el traslado por medio del Servicio Penitenciario y/o Fuerza Policial, a la institución sugerida por los peritos. * La suplicatoria de internación deberá ser registrada en el SAC MULTIFUERO con la categoría de Juicio “SUPLIC.- INTERNACIÓN PROVISIONAL”, además se deberá incorporar de manera obligatoria los datos personales del internado en el Menú Partes Principales. 4.2. Juzgados de Control y Faltas *Recibida la suplicatoria por medio digital, o través de la comunicación pertinente de haber sido incorporada al sumario o expediente digital, previo disponer la internación, el Juez deberá: a) realizar el control de legalidad que el trámite impone; b) verificar que la defensa esté notificada de la pericia y de sus conclusiones; incorporadas las formulaciones que efectuare y, que obre en la causa, constancia de que mantuvo entrevista con su asistido. * En principio, la internación deberá disponerse en la institución aconsejada por los peritos, conforme los fundamentos brindados por éstos y atendiendo a las especificaciones mencionadas en el punto 3 del presente anexo. *La “OCIJI” contará con un registro de datos idóneos para informar sobre previos tratamientos de salud mental del/la peritado/a en otras Instituciones, tal información solo podrá ser utilizada para sugerir y/ o imponer el tratamiento más adecuado y estará a disposición de todos los operadores. *A requerimiento, y en caso de disponerse la internación y contar la persona con obra social, la “OCIJI” procurará las interacciones institucionales necesarias, a fin de que la misma sea efectuada conforme dicha cobertura. Si, en estas condiciones no pudiera concretarse la internación en una Institución privada, se lo hará en la Institución Pública, previa información a la misma de tal circunstancia. Verificada la ausencia total de camas de internación en Institución pública, la “OCIJI” coordinará con el área competente del Ministerio de Salud la solución inmediata del problema. * Dispuesta la internación provisional, la persona debe quedar a disposición del Juez natural de la Fiscalía requirente toda vez que la internación actúa como recurso terapéutico y, conforme a la legislación vigente, el control de garantías durante dicho proceso debe estar a cargo de la judicatura. La Instrucción sólo conservará la investigación estricta del suceso; sin perjuicio de que deberá ser anoticiada de la evolución de la internación para que, llegado el caso, evite solicitar consecuencias jurídico penales (medida de seguridad curativa) inadecuadas. * El Auto de Internación deberá ser protocolizado en la “operación AUTO DE INTERNACION, existente en el SAC. * Si la internación se hubiera generado por un hecho que compete a la órbita de Violencia Familiar, en el oficio de internación el juzgado interviniente deberá hacer saber a la institución donde se cumple que no podrán otorgarse permisos de salidas transitorias sin comunicarlo al Juzgado y a la víctima, conforme lo dispuesto por el art 28 de la Ley de Violencia Familiar n°9283, *Previa devolución del sumario y/ o expediente a la Fiscalía interviniente, deberá dejarse constancia del dictado de la medida. * Firme la internación provisional, los Jueces de Control y Faltas de sede capital, deberán remitir a la “OCIJI” vía SAC el trámite de la misma porque será ésta quién continuará con su gestión, realizando las articulaciones necesarias con las instituciones, familiares y/o defensa. *Las remisiones de las causas “Suplic.- Internación Provisional” desde los Juzgados de Control y Faltas hacia la OFICINA DE COORDINACION DE INTERNACIONES JUDICIALES INVOLUNTARIAS “OCIJI” deberán realizarse mediante la causal de remisión “TOMA INTERVENCION” * Siempre debe priorizarse el derecho a ser oído. El juez habilitará las instancias adecuadas para hacer efectivo este derecho cuando así fuese requerido por la persona interesada o su defensa. 4.3. Alojamiento y Traslados en Alcaidía * Se deberá anunciar a la Coordinación de Servicios Judiciales (Coordinador de Psiquiatría-de Psicología-de Medicina Forense) el ingreso de los internos citados para pericia a partir de las 8.00 hs. *El detenido deberá ser trasladado a la sede del órgano o servicio requirente de tan pronto como sea solicitado. *Los imputados que deban ser internados en instituciones de salud mental y se encuentren desestabilizados/as conforme pericia, serán alojados en la enfermería de la Alcaidía hasta el momento de su traslado. Hasta tanto se cree este lugar deben permanecer bajo el control directo de un empleado del Servicio 4.4. Lugar de internación-Instituciones- * Corresponde alojar en el CPA y/o Hospital Anexo Aurelio Crespo, a varones mayores de 18 años que se encuentren aprehendidos, detenidos o condenados y presenten un estado de crisis aguda. Excepcionalmente, acorde lo señalado en el punto 3 del presente Anexo, podrán alojarse inimputables siempre que la situación de crisis debidamente fundada así lo requiera. * En la sede de capital, las mujeres mayores aprehendidas, detenidas o condenadas, sólo pueden quedar con custodia en el Hospital Neuropsiquiátrico u otras instituciones hospitalarias que el Ministerio de Salud certifique aptas para tal cometido. * Los informes de los médicos tratantes no podrán sugerir instituciones con custodia, o la utilización de dispositivos de sujeción justificándolos en la necesidad de adhesión al tratamiento. * Previo a conceder un permiso de salida, si la internación se hubiera generado en un hecho que competa a la órbita de Violencia Familiar, el equipo tratante deberá comunicar tal situación al Tribunal respectivo para que adopte las medidas cautelares que entienda pertinentes, así como notificar a la víctima en resguardo de la misma.(art 28 de la Ley de Violencia Familiar n°9283). *Cuando una persona se retira sin permiso de la institución, o no continúa con el tratamiento dispuesto, de modo inmediato deberá informarse al órgano judicial correspondiente y a la “OCIJI”, quién hará saber a la defensa esta situación. Si la persona regresa, deberá comunicarse a la autoridad judicial para que adopte las medidas adecuadas. *Los informes de evaluación y evolución deberán comunicar el abordaje farmacológico y terapéutico a que se encuentra sometido el paciente, a fin de que el perito pueda considerar posibles efectos que interfieran durante el acto pericial o la valoración interdisciplinaria de que se trate. 5. Sobreseimiento *La inicial valoración de inimputabilidad no implica necesariamente que se inste y en su caso que se disponga un sobreseimiento por dicha causal. La requisitoria de sobreseimiento deberá dar cuenta del agotamiento de la investigación en cuanto a la existencia del hecho jurídico-penalmente relevante y su comisión por parte de la persona imputada. El Juez deberá controlar que la investigación se encuentre agotada y que se respete el orden de los incisos del art. 350 del CPP. *El Juzgado no condicionará el alta institucional a la existencia de un sistema de apoyos, o de un curador/a. La figura del tercero responsable no será utilizada como condición para disponer el cese de internaciones de este tipo, cuya justificación sólo encuentra fundamento en la salud del sujeto. * Si al momento del sobreseimiento la persona ya se encuentra con un tratamiento ambulatorio en una institución pública, se deberá hacer conocer al Ministerio de Salud –Secretaría Salud Mental, que cesó la intervención judicial, a fin de que garantice los recursos necesarios para que el interno/na pueda continuar el tratamiento indicado en algún nosocomio dependiente de dicha Secretaria. 6. Medida de Seguridad curativa 6.1 Dictado de la medida de seguridad *La medida de seguridad, facultad exclusivamente jurisdiccional, deberá ser dictada, una vez verificadas las exigencias legales, aún en el caso que no hubiera sido requerida por el Ministerio Público. *Entre el dictado de la internación provisional y la medida de seguridad, y con el fin de buscar alternativas distintas a la internación, la “OCIJI” realizará en una primera etapa (sede judicial de capital) entrevistas con familiares, o bien con distintos referentes de apoyo y acompañamiento, sin perjuicio de gestionar, con otras instituciones, alternativas distintas a la internación. Gradualmente, en sucesivas etapas, se irán implementando líneas de actuación y adecuación para la aplicación de dicha dinámica hacia las sedes del interior provincial. * El Juez de Control, a cuya disposición se encuentra el paciente luego que se le instara el sobreseimiento, NO podrá imponer una Medida de Seguridad, sin contar previamente con: a) al menos un informe de evolución actualizado del equipo tratante que dé cuenta que aún no se encuentra en condiciones de ser externado; b) el informe sobre el seguimiento efectuado por la “OCIJI”. *Cuando se haya dispuesto la aplicación de una medida de seguridad curativa (conf. art. 34 inc. 1º C.P.), no habiendo ingresado la misma a la órbita de los Juzgados de Ejecución por ausencia de la persona en la institución, y librado el pedido de paradero y ubicada la misma, el/la Juez/a de Control que dispuso la medida, podrá, previa valoración interdisciplinaria y con la debida intervención de la defensa, disponer su cese en razón de conservar competencia funcional en el asunto. * Dispuesta la medida de seguridad, notificadas las partes, y firme, deberá remitirse la causa al Juez de Ejecución para que efectúe su respectivo control. 6.2. Control de la Medida de Seguridad * El Juez de Ejecución, al avocarse, debe designar al abogado defensor (Asesor de Penados o Abogado Particular) en ese mismo acto no siendo necesaria la designación de otro letrado como representante promiscuo (arts. 22 y ss C.C.C.). * Las medidas de seguridad que se encuentren paralizadas, cuyo tiempo hubiera excedido el mínimo de la pena que le hubiera correspondido a la persona si hubiera sido imputable, deberá ser resuelta sin necesidad de informe médico ni pericias, por el órgano judicial donde la causa se encuentre. * Comunicada la concesión de permisos de salida prolongados y reiterados y/o tratamiento ambulatorio y/o existencia de condiciones de externación (alta institucional) se deberá solicitar turno dentro de las 24.00 hs. de recibido el informe para realizar valoración pericial en vistas a resolver si corresponde el cese de la medida de seguridad curativa. Mientras tanto, a fin de no obstaculizar la estrategia terapéutica implementada y respetar al mismo tiempo las pautas legales que rigen la ejecución de la medida en cuestión, ésta, quedará en suspenso. * Evaluado el interno/a, el Juzgado no deberá condicionar el alta institucional y en consecuencia, el cese de la medida de seguridad, a la existencia de un sistema de apoyos, o de un curador/a. La figura del tercero responsable no puede ser utilizada como condición para disponer el cese de internaciones de este tipo, justificadas sólo en la salud del sujeto. 7. Traslados a otras instituciones, permisos de salida, externación 7.1. Perito Móvil *Norma de aplicación general: Los traslados de pacientes entre instituciones de salud mental así como las salidas transitorias que fueren utilizados como un recurso terapéutico, son facultad exclusiva del equipo tratante; para ello deberán contar con el aval explícito de la Dirección de la Institución; en tal caso, para producirse, no precisan contar con autorización judicial, debiendo solo informar de tal circunstancia a dicho órgano y a la “OCIJI”. *En el caso que el equipo tratante dispusiere el traslado desde un hospital con custodia y de puertas cerradas a un medio hospitalario abierto, previamente deberá solicitar autorización al órgano judicial interviniente; el mismo podrá condicionar tal solicitud (en caso de advertir fundadamente algún inconveniente al respecto), al resultado de la pericia cuya práctica ordenará al Equipo de Peritos Móviles (creado por Resolución N° 36, del Área de Servicio Judicial el 01/12/2017); el que, conjuntamente con el Equipo Tratante, procederá a la valoración en cuestión. Ésta será interdisciplinaria y deberá ser rubricada por los profesionales de ambos equipos. *En caso de que el Alta Institucional se requiriese en el marco de una medida de seguridad curativa (art. 34 inc. 1° C.P.), necesariamente deberá contar con valoración pericial. Para dichos casos, también se requerirá la actuación del Perito Móvil, quien actuará bajo las mismas exigencias expuestas en el punto anterior. *La designación del Perito Móvil se notificará a la defensa a fin de posibilitar el ofrecimiento de peritos de control. En el supuesto que haga uso de esta facultad, se dispondrá la intervención del perito móvil, debiendo realizarse la pericia en la sede judicial a los fines de garantizar la concurrencia del contralor. 7.2. Modo de actuación del perito móvil *En esta primera etapa, el perito móvil realizará evaluaciones sobre personas internadas o que se encuentren con pedido de alta médica aun cuando ya estén con permisos de salida en nosocomios ubicados en sede capital, sin importar lugar de tramitación de la causa. *Recibido por vía digital y/o por soporte papel el requerimiento efectuado por los órganos judiciales, el Jefe y/o Encargado del servicio deberá diligenciarlo en el término de 24 horas, indicando al órgano requirente, el perito asignado, fecha y hora de realización del acto pericial. * El perito móvil podrá consultar el sumario o el expediente judicial en la sede del órgano requirente, en las oportunidades en que aquel lo solicitare o en las que el órgano requirente entendiera que el profesional debe tener conocimiento previo de las actuaciones para expedirse. *A los fines del que el acto pericial no se vea frustrado, el perito asignado, en forma previa a su concurrencia al nosocomio de que se trate, deberá acordar con la Dirección, que la persona a evaluar se encuentre en el lugar en día y hora establecidos, así como la composición y la presencia del equipo tratante