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Poder Judicial. Supresión de Juzgados y Fiscalías en Tercera Circunscripción Judicial. Creación de Juzgado Civil y Comercial y Conciliación con asiento en Bell Ville

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de : Ley 9817

Artículo 1º.- Suprímese el Juzg. Correccional de la 3ª Circunscr. Judicial, con asiento en la ciudad de Bell Ville, creado por el art. 18, inc. 1º) de la Ley Nº 8000.
Art. 2º.- Asígnase a la Cám. en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Bell Ville la competencia que -a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley correspondía al Juzg. Corr. de la 3ª Circunscr. Judicial suprimido en virtud del artículo precedente.
Art. 3º.- Las causas judiciales que -a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley- se encontraren tramitándose ante el Juzg. Corr. de la 3ª Circunscr. Judic. suprimido por la presente Ley, serán reasignadas a la Cám. en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Bell Ville.
Art. 4º.- Suprímese la Fiscalía Correccional de la 3ª Circunscr. Judicial, con asiento en la ciudad de Bell Ville, creada por el artículo 18, inciso 2º) de la Ley Nº 8000.
Art. 5º.- Asígnase, tanto a las Fisc. de Instr. y Flia de 1a. y 2a. Nom. (esta última creada por Ley Nº 8809) cuanto a la Fisc. de la Cám. en lo Crim. y Corr. de la 3ª Circunscr. Jud. con asiento en la ciudad de Bell Ville, en forma concurrente, la competencia que – hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley correspondía a la Fiscalía Correccional suprimida en virtud del artículo que antecede.
Art. 6º.- Créase el Juzg. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Conciliación de 3ª Nom. de la ciudad de Bell Ville, con jurisdicción en dicha sede judicial.
Art. 7º.- El Juzg. de 1ª Civ., Com. y de Concil. de 3ª Nom. creado por el artículo anterior tendrá la misma competencia territorial y material que los otros dos Juzg. de 1ª y 2ª Nom. con sede en la ciudad de Bell Ville.
Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que -a través del Ministerio de Finanzas- reasigne las partidas presupuestarias actualmente afectadas al Juzg. y Fisc. Correccional que se suprimen mediante los arts. 1º y 4º precedentes, al funcionamiento del Juzg. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Conciliación de 3ª Nom. creado por la presente y de la Fiscalía de Instrucción y de Familia de 2ª Nom. creada por la Ley Nº 8809, como así también a efectuar todos los reflejos presupuestarios que resultaren necesarios a los fines del cumplimiento y puesta en ejecución de la presente Ley.
Art. 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Finanzas- y al Poder Judicial para que asignen las partidas presupuestarias a la Asesoría Letrada para actuar en materia civil, comercial, penal, menores y laboral en el ámbito de la 3ª Circunscr. Judicial con asiento en la ciudad de Bell Ville (creada por la Ley Nº 8458), como así también a efectuar todos los reflejos presupuestarios que resultaren necesarios a los fines del cumplimiento y puesta en ejecución de la presente Ley.
Art. 10.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Disposiciones Transitorias
Art. 11.- El TSJ deberá establecer la dotación de funcionarios y empleados para el Juzg. de 3ª Nom. creado en la presente Ley, la Fiscalía de Instr. de 2ª Nom. creada por Ley Nº 8809 y la Asesoría Letrada creada por Ley Nº 8458 y dispondrá la reubicación del personal actualmente asignado a los organismos precedentemente suprimidos, para lo cual dictará las normas internas necesarias para su puesta en funcionamiento en el menor tiempo que resulte posible.
Art. 12.- Establécese que la Fiscalía General de la Provincia –respetando el principio de legalidad- podrá impartir las instrucciones de carácter general y particular que resulten convenientes para el servicio de justicia y al ejercicio de las funciones y competencias asignadas -incluyendo la correccional- , tanto a las Fisc. de Instr. y Familia de 1ª y 2ª Nom. cuanto a la Fiscalía de la Cám. en lo Criminal y Correccional de la 3ª Circunscr. Judicial con asiento en la ciudad de Bell Ville, en los términos del Título IV (artículos 11, 16 inc. 7, 29 y concs.) de la Ley Nº 8139.
Disposiciones Complementarias
Art. 13.- Deróganse todas las normas de igual jerarquía que se opongan a los contenidos de la presente Ley.
Art. 14.- De forma ■

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