<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba</bold> Sanciona con fuerza de : <bold>Ley 9817</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Suprímese el Juzg. Correccional de la 3ª Circunscr. Judicial, con asiento en la ciudad de Bell Ville, creado por el art. 18, inc. 1º) de la Ley Nº 8000. <bold>Art. 2º.-</bold> Asígnase a la Cám. en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Bell Ville la competencia que -a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley correspondía al Juzg. Corr. de la 3ª Circunscr. Judicial suprimido en virtud del artículo precedente. <bold>Art. 3º.- </bold>Las causas judiciales que -a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley- se encontraren tramitándose ante el Juzg. Corr. de la 3ª Circunscr. Judic. suprimido por la presente Ley, serán reasignadas a la Cám. en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Bell Ville. <bold>Art. 4º.- </bold>Suprímese la Fiscalía Correccional de la 3ª Circunscr. Judicial, con asiento en la ciudad de Bell Ville, creada por el artículo 18, inciso 2º) de la Ley Nº 8000. <bold>Art. 5º.-</bold> Asígnase, tanto a las Fisc. de Instr. y Flia de 1a. y 2a. Nom. (esta última creada por Ley Nº 8809) cuanto a la Fisc. de la Cám. en lo Crim. y Corr. de la 3ª Circunscr. Jud. con asiento en la ciudad de Bell Ville, en forma concurrente, la competencia que - hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley correspondía a la Fiscalía Correccional suprimida en virtud del artículo que antecede. <bold>Art. 6º.-</bold> Créase el Juzg. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Conciliación de 3ª Nom. de la ciudad de Bell Ville, con jurisdicción en dicha sede judicial. <bold>Art. 7º.-</bold> El Juzg. de 1ª Civ., Com. y de Concil. de 3ª Nom. creado por el artículo anterior tendrá la misma competencia territorial y material que los otros dos Juzg. de 1ª y 2ª Nom. con sede en la ciudad de Bell Ville. <bold>Art. 8º.- </bold>Facúltase al Poder Ejecutivo para que -a través del Ministerio de Finanzas- reasigne las partidas presupuestarias actualmente afectadas al Juzg. y Fisc. Correccional que se suprimen mediante los arts. 1º y 4º precedentes, al funcionamiento del Juzg. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Conciliación de 3ª Nom. creado por la presente y de la Fiscalía de Instrucción y de Familia de 2ª Nom. creada por la Ley Nº 8809, como así también a efectuar todos los reflejos presupuestarios que resultaren necesarios a los fines del cumplimiento y puesta en ejecución de la presente Ley. <bold>Art. 9º.-</bold> Facúltase al Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Finanzas- y al Poder Judicial para que asignen las partidas presupuestarias a la Asesoría Letrada para actuar en materia civil, comercial, penal, menores y laboral en el ámbito de la 3ª Circunscr. Judicial con asiento en la ciudad de Bell Ville (creada por la Ley Nº 8458), como así también a efectuar todos los reflejos presupuestarios que resultaren necesarios a los fines del cumplimiento y puesta en ejecución de la presente Ley. <bold>Art. 10.- </bold>La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Disposiciones Transitorias <bold>Art. 11.- </bold>El TSJ deberá establecer la dotación de funcionarios y empleados para el Juzg. de 3ª Nom. creado en la presente Ley, la Fiscalía de Instr. de 2ª Nom. creada por Ley Nº 8809 y la Asesoría Letrada creada por Ley Nº 8458 y dispondrá la reubicación del personal actualmente asignado a los organismos precedentemente suprimidos, para lo cual dictará las normas internas necesarias para su puesta en funcionamiento en el menor tiempo que resulte posible. <bold>Art. 12.-</bold> Establécese que la Fiscalía General de la Provincia –respetando el principio de legalidad- podrá impartir las instrucciones de carácter general y particular que resulten convenientes para el servicio de justicia y al ejercicio de las funciones y competencias asignadas -incluyendo la correccional- , tanto a las Fisc. de Instr. y Familia de 1ª y 2ª Nom. cuanto a la Fiscalía de la Cám. en lo Criminal y Correccional de la 3ª Circunscr. Judicial con asiento en la ciudad de Bell Ville, en los términos del Título IV (artículos 11, 16 inc. 7, 29 y concs.) de la Ley Nº 8139. Disposiciones Complementarias <bold>Art. 13.-</bold> Deróganse todas las normas de igual jerarquía que se opongan a los contenidos de la presente Ley. <bold>Art. 14.-</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>