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Poder Judicial. Santa Rosa de Río Primero. Creación de Juzgado, Fiscalía de Instrucción y Asesoría Letrada

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Ley 9877

Artículo 1º – Créanse en la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la localidad de Santa Rosa de Río Primero:
a) Un Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas;
b) Una Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple, y
c) Una Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple.
Artículo 2º – El Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por creadas por el artículo anterior, tendrán competencia territorial en el Departamento Río Primero.
Disposiciones complementarias
Artículo 3º – El Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura del Juzgado al que se hace referencia en el artículo 1° de la presente ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán las causas que se encuentran en trámite en los tribunales actualmente competentes.
Artículo 4º – El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, adecuará en forma inmediata las partidas presupuestarias necesarias para la instalación y el funcionamiento del Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por la presente Ley.
Disposición transitoria
Artículo 5º – Establécese que hasta tanto comiencen a funcionar el Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple creadas por la presente Ley, la competencia material asignada a éstos será ejercida por los Juzgados, Fiscalías y Asesorías Letradas con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 6º- De forma ■

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