<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1045 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Armando Segundo Andruet (h), y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: Y VISTO: Que el Poder Judicial ha iniciado el proceso de informatización de las sedes del Interior de la Provincia, que se concretará en distintas etapas habiendo comenzado por la ciudad de Villa Carlos Paz para luego avanzar hacia los tribunales del resto de las sedes, correspondiendo en orden ahora a las ciudades de Río Segundo y Jesús María de la Primera Circunscripción y las sedes de las ciudades de Villa María y Oliva de la Cuarta Circunscripción. Y CONSIDERANDO: Que el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero es un Sistema de Gestión Judicial que ha sido diseñado, construido y actualizado por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba. El mismo es un prototipo de gestión integrada de los procesos judiciales, que se utiliza dentro de una Intranet para documentar las actuaciones que pueden realizarse en el proceso judicial. Este sistema permite la distribución y el tratamiento automatizado de todas las causas que ingresan a cada tribunal y satisface dos necesidades básicas: la gestión automatizada de la oficina judicial, en base a la integración y la información adecuada a través de bases de datos, otorgando mayor celeridad en las fases del proceso y trámite facilitando la búsqueda y visualización de la información registrada; por otro lado posibilita también la difusión de la información según distintos niveles de acceso. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: Artículo 1.- Impleméntase el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales en las sedes judiciales de las ciudades de Río Segundo y Jesús María de la Primera Circunscripción y en las sedes de las ciudades de Villa María y Oliva de la Cuarta Circunscripción Judicial. Artículo 2.- La puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de causas multifuero entrará en vigencia en cada una de las localidades señaladas en fecha a determinar por resolución de la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 3.- Cada causa se identificará con un número único e irrepetible, generado por el sistema al momento de su carga inicial, el que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales. Este conjunto de datos conformará el Libro de Entradas de la dependencia judicial respectiva. A partir de la entrada en vigencia del presente sistema, los tribunales aludidos dejarán de registrar por escrito y en forma manual en los libros de entradas existentes. El responsable de la oficina judicial deberá proceder al cierre de los folios no utilizados, dejando constancia de lo dispuesto en la presente Acordada. Artículo 4.- La distribución de expedientes entre las dependencias con la misma competencia se realizará por turnos. Artículo 5.- Queda terminantemente prohibido eliminar y/o disponerse la eliminación de los registros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en la utilización del sistema, que deberán ser corregidos por el propio tribunal. Artículo 6.- Disponer que a partir de la instalación y puesta en marcha de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes deberá obligatoriamente registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de acceso que le sea dado y los cometidos a su cargo. Se incluye en esta disposición la obligatoriedad de registrar remisiones, préstamos y devoluciones de expedientes, y datos de protocolización de Autos y Sentencias, cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar por escrito tales actuaciones en libros o índices de protocolo. Artículo 7.- Las causas que no cuenten con ingreso en el SAC deberán ser ingresadas y completados sus datos en la medida en que sean requeridos para su tramitación. Artículo 8.- En caso de interrupción o caída del SAC que impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, el tribunal deberá recibirlos y emitir la carátula provisoria hecha a mano. Rehabilitado el sistema, procederá a autoasignarse la causa, ingresar los datos pertinentes y emitir la carátula correspondiente. Artículo 9.- El Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas. Artículo 10.- Prohibir a funcionarios y empleados la difusión, divulgación o utilización externa de los datos ingresados en el sistema informático. Artículo 11.- La inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la naturaleza y gravedad de la misma. Artículo 12.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a las dependencias de las sedes judiciales mencionadas, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a la Oficina de Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia Artículo 13.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>