<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Nº 823 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de mayo del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Señor Director General de Superintendencia Interino Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: Y VISTA: Que por Acuerdo Reglamentario N° 543 “A” del 28/4/2000, ante la imposibilidad de que el Archivo de los Tribunales de la Capital continúe receptando expedientes y protocolos procedentes de tribunales del interior de la Provincia, atento las limitaciones de espacio de aquel y la creciente producción documental de los Juzgados de Capital, se dispuso la creación de los Archivos Regionales del Interior de la Provincia en la cabecera de cada Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Que a los fines de optimizar el desempeño de los recursos humanos, atendiendo las restricciones presupuestarias existentes, este Tribunal Superior de Justicia estima viable implementar las medidas tendientes a los efectos de lograr una mejor distribución de los agentes que prestan servicios en las Sedes Judiciales de Interior de la Provincia. Por ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°</bold> – Disponer que los Archivos Regionales del Interior de la Provincia dependerán jerárquica y funcionalmente de las Delegaciones de Superintendencia de la cabecera de cada Circunscripción Judicial. <bold>Artículo 2° </bold>– La Dirección General de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia impartirá las directivas pertinentes a los fines de dichos cometidos. <bold>Artículo 3°.–</bold> Derógase toda disposición que se oponga a la presente. <bold>Artículo 4°.–</bold> La presente Acordada tendrá vigencia a partir del 1/6/06. <bold>Artículo5°.–</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>